SAP Baleares 279/2017, 27 de Julio de 2017
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2017:1510 |
Número de Recurso | 128/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00279/2017
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 128/2017
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE-ACCIDENTAL
D. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 279/2017
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 560/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 128/2017, en los que aparece como parte actora-apelada, a Dª. Catalina, representada por la Procuradora Dª. Antonia Iniesta Rozalén, asistida de la Letrada Dª. Juana Mª Pol Gual, y como demandada-apelante a la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ABANCA), representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, asistida del Letrado D. Ricardo Balansó Zapater.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 3 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva dice:
ESTIMAR sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Antonia Iniesta Rozalen, en nombre y representación de Dº. Catalina, dirigida contra la entidad ABANCA CORPROACIÓN BANCARIA
S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Dº. Juan Blanes Jaume, acordando los siguientes pronunciamientos:
-
) se declara la anulabilidad por error en el consentimiento del contrato de cobertura sobre hipoteca num. NUM000 firmado en fecha 15 de septiembrede 2009, entre Caixa Galicia (actualmente Abanca s.a) y Doña Catalina y de todos los contratos conexos con el anterior, en concreto del contrato de cancelación anticipada del contrato de cobertura de día 28 de Junio de 2010, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de
fecha 29 de Junio de 2010, concertado ante el Notario de Palma Dº. José Luis De Lapresa Rodríguez, con número de Protocolo 1790, del contrato de novación modificativa del préstamo con garantía hipotecario de fecha 30 de Junio de 2011, ante el Notario de Palma de Mallorca Dº. José Luís De Lapresa Rodríguez-Contreras con Número de Protocolo 1782.
-
) Se condena a la demandada, a la devolución de las cantidades indebidamente cargadas o percibidas de las Sra. Catalina, en los términos reseñados en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, cantidades que devengarán a favor de la actora sus intereses desde que fueron indebidamente cargadas o entregadas, con obligación de la actora de devolver los abonos si los hubiera habido.
-
) Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La representación procesal de la entidad demandada se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se desestimase íntegramente la demanda.
En su primer motivo del referido recurso la parte apelante alega que el cómputo para el ejercicio de la acción formulada en la demanda se produce a partir de la consumición del contrato que, en el caso que nos ocupa, debería fijarse en el día 28 de junio de 2010, momento en el que, en cualquier caso, la actora, al firmar el documento de cancelación y pagar el coste de la misma debió tener perfecto conocimiento de que el contrato que cancelaba no era un mero contrato de seguro. Por lo que debe estimarse la excepción de caducidad de la acción, lo que supone que no es posible estimar la demanda por una acción referida al incumplimiento de información precontractual.
Tal cuestión planteada por la parte apelante en dicho motivo del recurso, es examinada, al ser reproducción de lo que ya alegó la demandada, ahora apelante, en la primera instancia, por la Juez a quo en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recaída en la primera instancia.
En dicho Fundamento de Derecho,...
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