SAP Barcelona 462/2017, 26 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución462/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 839/2016-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 657/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 462/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Dª. ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a 26 de julio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 657/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de MIER COMUNICACIONES contra DIODE ESPAÑA, SA/SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "Mier Comunicaciones, S. A.", representada por la Procuradora doña Anna Clusella Moratonas contra la entidad "Diode España, S. A.", representada por la Procuradora doña Maria del Mar Tulla Mariscal de Gante, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que "Diode España, S. A." ha incumplido los contratos de compraventa suscritos con "Mier Comunicaciones, S. A."

  2. - Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 115.129,21 euros, más los intereses legales y a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria,se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda formulada por Mier Comunicaciones, contra la demandada Diode España por incumplimiento contractual, y condena a ésta última al pago de 115.129,21 € más los intereses legales y moratorios que se devenguen, en concepto de daños y perjuicios, y costas.

Frente la misma se alza la parte demandada que fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

  1. -Vulneración en la tramitación del procedimiento art 217 (apartados 2, 3,y 4) Lec .

  2. -Admisión del dictamen de la actora pese haber precluido el plazo imperativo que la ley establece para su aportación y traslado a la otra parte ex art 337.1 Lec .

  3. -Infracción de los arts 336.3 y 4, 337.1, 338.2 y 347 Lec e infracción de los principios de contradicción e igualdad en el procedimiento y de indefensión .

    Insiste en que al admitir el dictamen pericial aportado por la demandante el día 11 de mayo de 2015- dos días antes de la celebración de la Audiencia Previa- se conculcó el principio de contradicción :a) Primero porque tuvo que contestar la demanda sin conocer el contenido del informe pericial de la demandante; b) segundo porque el Juez a quo admitió la incorporación del dictamen elaborado por la actora, y aportado el 11 de mayo de 2015 siendo que la finalidad de dicha aportación extemporánea, era la de rebatir y combatir el dictamen pericial acompañado por la demandada, por lo que con ello permitió que se invirtiesen las posiciones, y que la actora pudiera comportarse como demandada pudiendo contradecir la contestación, produciéndole indefensión.

    Hubo mala fe al encargar el dictamen pericial una vez conoció el escrito de contestación a la demanda, y tras conocer el dictamen acompañado a dicho escrito y aportar el dictamen 21 meses después de haber presentado la demanda.

    No tenía intención alguna de acompañar con su demanda dictamen pericial alguno ya que solo lo encargó cuando conoció el escrito de contestación a la demanda, y el contenido del dictamen pericial y lo aportó dos días antes de celebrarse la Audiencia Previa para así impedir que la demandada conociese su contenido, lo cual revela un comportamiento abusivo y de mala fe provocando una innegable indefensión material con quiebra del principio de contradicción y de igualdad de armas.

    2.1 Infracción del art 337.1 Lec

    Son requisitos del art 337.1 Lec para que un dictamen pericial pueda ser admitido como prueba pericial: que se aporte el dictamen pericial en cuanto la parte disponga de él y que se aportado en todo caso cinco días antes a la celebración de la Audiencia Previa.

    Ambos requisitos fueron incumplidos por la demandante pues el dictamen pericial fué entregado por sus autores a la demandante el 30 de abril de 2015, por lo que no lo aportó en cuanto dispuso de él, y sino dispuso del dictamen pericial hasta el 30 de abril de 2015 es porqué no lo encargó hasta el mes de febrero o marzo de 2015; y fué aportado el día 11 de mayo de 2015- dos días antes de la celebración de la audiencia previahabiendo rebasado sobradamente el plazo preclusivo establecido por la Ley para su aportación.

    Además al haberse dado traslado del dictamen a última hora del dia 12 de mayo, cuando la Audiencia Previa estaba señalada a las 12 horas del día 13, la demandada no tuvo tiempo material suficiente para estudiar mínimamente el dictamen adverso; máxime cuando el dictamen aportado de contrario era de carácter técnico y constaba de 76 páginas.

    Dictamen mediante el que sorpresivamente se incluyen hechos nuevos, como la referencial al modelo de ventilador San Ace60 y su comparación con el ventilador objeto del procedimiento, el SanAce40.

    Insiste en que la referencia al modelo de ventilador San Ace 60 en el dictamen pericial aportado el día 11 de mayo de 2015, es la primera vez que se menciona en todo el procedimiento, de manera que contra dicho

    modelo nada pudo alegar. Sin embargo la sentencia se pronuncia sobre dicho modelo y lo hace para estimar la demanda, por lo que le crea indefensión.

    2.2 Infracción del art 338.2 Lec

    Se admitió el dictamen en la Audiencia Previa porque una parte de él obedecía a la necesidad de contestar el dictamen de la demandada.

    Ello no obedece a la realidad. La controversia entre ambas partes provenía desde hacía años y el dictamen de la demandada era para la actora más que previsible, pues dicho dictamen no hacía sino que ratificar y corroborar el contenido del informe anterior encargado por Sanyo-Denki en el mes de febrero de 2011 cundo Mier detectó el fallo de corrosión de dichos ventiladores.

    En consecuencia la invocación del art 338.2 Lec fue puramente formal, sin fundamento real y para intentar conseguir, como finalmente sucedió, la admisión del dictamen pericial, cuando el plazo de presentación había precluido ya que la actora entendía como absolutamente fundamental su aportación como lo evidencian los fundamentos de la sentencia apelada.

    2.3Infracción del art 347.1 Lec

    La admisión de la intervención del perito, Ingeniero Técnico en Electrónica, D. Heraclio, - uno de los dos que elaboraron el dictamen pericial aportado el día 11 de mayo de 2015-también fué indebida por las mismas razones, ya que si la admisión del informe infringió y quebrantó las normas procesales y, por tanto, no debió ser admitido como prueba pericial, es consecuencia inevitable que la intervención de dicho señor en razón de elaborar dicho informe, tampoco debió ser admitida y, lo por él manifestado, no debe ser tenido en cuenta para la resolución del presente procedimiento, ex art 347.1 Lec

  4. - Manifiesta indefensión causada a la demandada por la admisión del dictamen pericial en contra de lo establecido en los arts 265, 271, 336.3 y 4, 337.1 y 338.2 Lec

    Indebida admisión como prueba pericial del dictamen aportado el día 11 de mayo de 2015.

    Se causó indefensión porque al no acompañar a la demanda el dictamen pericial se le privó de aportar un dictamen pericial verdaderamente contradictorio al finalmente aportado por la demandante dos días antes de celebrarse la Audiencia Previa.

    El hecho de que el dictamen pericial aportado por la demandada con el escrito de contestación a la demanda fuera un análisis genérico según recoge la sentencia "toda vez que la pericial de la parte demandada se basa en un análisis del problema que no ha tenido en cuenta la situación real del ambiente donde estaban colocados los ventiladores" es según afirma el Magistrado a quo, la razón por la que opta por el dictamen pericial de la actora aportado el 11 de mayo de 2015 en vez del dictamen pericial aportado por la demandada con el escrito de contestación a la demanda.

    Con la admisión del dictamen pericial aportado por la actora el 11 de mayo de 2015 se causó indefensión porque a través de dicho dictamen la actora introdujo un nuevo elemento- el ventilador San Ace 60- que no era objeto de debate y sobre el cual la demandada no pudo proponer ni practicar prueba.

    Conforme alegó el testigo Sr. Raimundo, como el modelo San Ace 60 no ha sido sometido a las mismas pruebas a las que fue sometido el modelo San Ace 40 no pudo contestar a las preguntas de si el modelo San Ace 60 también se corroería de la misma forma que el San Ace 40.

    Consecuencias de la indebida admisión del dictamen pericial aportado con fecha 11 de mayo de 2015 y de la indebida intervención de D. Heraclio en el juicio:

    La consecuencia de la infracción procesal denunciada tanto durante la audiencia previa como en las conclusiones y en el presente recurso es que la pericial practicada debe declararse nula de pleno derecho.

    Entiende que la única prueba que debe tenerse en cuenta es el doc 12 de la contestación a la demanda, consistente en el informe pericial al no haber quebrantado las normas procesales y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR