AAP Asturias 432/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2017:797A
Número de Recurso554/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

AUTO: 00432/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

Equipo/usuario: EMP

Modelo: 662000

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0075441

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000554 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000224 /2016

RECURRENTE: Frida

Procurador/a: JOSEFINA ALONSO ARGUELLES

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Doroteo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ,

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS,

AUTO Nº 432/17 ======================================================== == ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

========================================================== En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo, con fecha 28-3-17, en su Ejecutoria nº 224/16, se dictó Auto acordando denegar el beneficio de la sustitución de la pena impuesta.

  2. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Frida .

  3. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 554/17, pasando para resolver al Ponente, Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la decisión de la Juez a quo de denegarle la sustitución de la pena impuesta conforme al art. 88 del CP, hoy sin contenido, tras la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, la cual, respecto de los beneficios, engloba de forma genérica en el concepto de suspensión aquellos que en la regulación anterior se calificaban de suspensión y sustitución (salvando el régimen previsto de sustitución de penas privativas de libertad por la expulsión respecto de extranjeros del art. 89 del CP ).

Pues bien, en tanto que esta Sala ya se pronunció sobre la aplicación de dicha nueva regulación, a la par que sobre dicho art. 88 del CP, al ser peticionado de modo subsidiario, las consideraciones efectuadas en el Auto de 13 de enero de 2017 son también válidas para denegarle dicho beneficio ahora, las cuales, siendo conocidas por la recurrente, damos por reproducidas en aras a la brevedad.

Y ello sin perjuicio, claro está, de que se estime, lo cual no nos corresponde valorar, procedente su petición de indulto.

Y esta decisión no vulnera ni el derecho a la tutela judicial efectiva ni a un proceso con las debidas garantías. El derecho a la tutela judicial efectiva tiene su asiento en el art. 24.1 de nuestra CE con carácter de derecho fundamental, que ostenta un contenido que no es, ni más ni menos, que el del derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una resolución fundada en Derecho, es decir, a que la petición de justicia, tras ser oídas las partes en el correspondiente cauce procesal, obtenga como respuesta una resolución o pronunciamiento debidamente motivado ( SSTS de 18 de marzo de 1996 y 13 de noviembre de 1998, por ejemplo).

Y en lo que atañe al derecho a un proceso con todas las garantías, la jurisprudencia, STS 194/1999, de 10 de febrero ) tiene dicho que "de acuerdo con los ...

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