SAP Asturias 29/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2017:2256
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00029/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 8 GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Equipo/usuario: mBR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33024 43 2 2016 0001486

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pio, Jose Carlos, Pedro Enrique, Blas, Eulogio, Mariola, Ismael

Procurador/a: D/Dª MANUEL FOLE LOPEZ, LORETO GARCIA MATURANA, GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, JAVIER GOMEZ MENDOZA, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ANA GARCIA BOTO, JOSE CESAR ALVAREZ-LINERA PRADO, GUILLERMO CALVO FRANCO, GUILLERMO CALVO FRANCO, IXCHEL FARTO MARQUES, MARIA JOSE FERNANDEZ VACIERO, ELENA GARCIA IGLESIAS

SENTENCIA Nº 29/2017

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados/as

ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

En GIJON, veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 306/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 6 de 2017, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en los que ha sido parte, como acusación el MINISTERIO FISCAL y como acusados los que siguen: 1º) Pio, nacido en Mieres (Asturias), el día NUM000 -1967, hijo de Serafin y Alicia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, de estado civil soltero, de profesión vigilante de seguridad, con domicilio en Gijón, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 07-07-2016, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Manuel Fóle López y defendido por la Letrada Dª Ana García Boto; 2º) Jose Carlos, nacido en Mieres-Urbiés (Asturias), el día NUM002 -1967, hijo de Alfonso y Guillerma, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, de estado civil casado, de profesión mediador de seguros, con domicilio en Gijón, con antecedentes penales, en prisión provisional pr esta causa desde el día 07- 07-2016, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Loreto García Maturana y defendido por el Letrado D. José-César Alvarez-Linera Prado; 3º) Pedro Enrique, nacido en Santurce (Vizcaya), el día NUM004 -1980, hijo de Esteban y Tamara, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, de estado civil divorciado, de profesión profesor monitor de gimnasio, con domicilio en Gijón, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco; 4º) Blas, nacido en Gijón, el día NUM006 -1973, hijo de Lucas y Clara, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007

, de estado civil casado, de profesión transportista, con domicilio en Cenero-Gijón, con antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 07-07-2016, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco; 5º) Eulogio, nacido en Gijón, el día NUM008 -1963, hijo de Jose Luis y Marta, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, de estado civil casado, de profesión transportista, con domicilio en Gijón, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 07-07-2016, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Victoria Meana de Larroza y defendido por la Letrada Dª Ixchel Farto Marqués; 6º) Mariola, nacida en Barcelona, hija de Antonio y Adela, con Documento Nacional de Identidad nº NUM010, de estado civil divorciada, de profesión administrativa, con domicilio en León, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Javier Gómez Mendoza y defendida por la Letrada Dª María José Fernández Vaciero y 7º) Ismael, nacido en Gijón, el día NUM011 - 1968, hijo de Eulalio y Estela, con Documento Nacional de Identidad nº NUM012, de estado civil divorciado, de profesión profesor de automoción de mecánica, con domicilio en León, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Elena García Iglesias y defendido por la Letrada Dª Marta González Fernández, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO y fundados en los siguientes:

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 7, 8, 14 y 15 de junio de 2017, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, referido a sustancias que causan grave daño a la salud pública y sustancias que no causan grave daño, tipificado y penado en el articulo 368, párrafo primero, en relación con el artículo 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de notoria importancia, en concurso real con UN DELITO DE GRUPO CRIMINAL del artículo 570, ter 1, b) del Código Penal, estimó responsables, en concepto de autores, de dichos delitos a : Pio, Jose Carlos, Pedro Enrique, Blas Y Eulogio, asimismo, responsables en concepto de cómplices del delito contra la salud pública a: Mariola Y Ismael, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en Blas Y Eulogio respecto del delito contra la salud pública, y solicitó las siguientes condenas

: a) para Blas Y Eulogio, por del delito contra la salud pública, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa por importe de 600.000 euros; b) para Pedro Enrique, Jose Carlos Y Pio, por el delito contra la salud pública, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 400.000 euros; c)para Mariola Y Ismael, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos; d) para Blas, por el delito de grupo criminal, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena, y e) para Pedro Enrique, Jose Carlos, Pio y Eulogio, por el delito de grupo criminal, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, interesó la imposición de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Códido Penal, la destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, concretamente del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....GRQ y el vehículo Volvo XC70, matrícula ....NDK, dándoles

el destino previsto en la Ley reguladora del fondo de bienes decomisados por delitos contra la salud pública.

TERCERO

La defensa del acusado Pio, en sus conclusiones definitivas, tras alegar vulneración de derechos fundamentales y pedir la nulidad de todo lo actuado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 L. Org. Poder Judicial, en lo relativo a la nulidad de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales, vulneración también del derecho a un proceso público con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, e impugnar la veracidad de las conversaciones telefónicas y del informe pericial del Área de Sanidad de los folios 981 a 983 y 1035 1 1040, pidió la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa de Jose Carlos, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa de Pedro Enrique, en sus conclusiones definitivas, tras alegar nulidad de actuaciones, en relación al auto de fecha 20 de febrero de 2016, por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones e impugnar el informe del Área de Sanidad -Inspección Farmacéutica de la Delegación del Gobierno en Cantabria y el informe de valoración de sustancias emitido por la EDOA, interesó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente alegó la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el 20.1 y

20.2 o bien, subsidiariamente la atenuante del artículo 21.2 del referido cuerpo legal .

SEXTO

La defensa de Blas, en sus conclusiones definitivas, tras alegar nulidad de actuaciones, en relación al auto de fecha 20 de febrero de 2016, por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones e impugnar el informe del Área de Sanidad -Inspección Farmacéutica de la Delegación del Gobierno en Cantabria y el informe de valoración de sustancias emitido por la EDOA, interesó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente alegó la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el 20.1 y

20.2 o bien, subsidiariamente la atenuante del artículo 21.2 del referido cuerpo legal .

SÉPTIMO

La defensa de Eulogio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

OCTAVO

La defensa de Mariola, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

NOVENO

La defensa de Ismael, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su...

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