SAP Asturias 17/2019, 17 de Abril de 2019
Ponente | AGUSTIN JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN |
ECLI | ES:APO:2019:1313 |
Número de Recurso | 11/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 17/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00017/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN OCTAVA
SEDE EN GIJÓN
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 GIJÓN
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 11/2018
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE GIJÓN
Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 157/2017
Acusación: MINISTERIO PÚBLICO
Contra: Florencio
Procurador: GONZALO ROCES MONTERO
Abogado: JAVIER FERNÁNDEZ ESCAMILLA
SENTENCIA Nº 17/2019
PRESIDENTA: .......
ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
MAGISTRADOS: ...
ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ
ILMO. SR. AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN
En Gijón, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 157/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 11 de 2018, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en los que han sido parte como acusación EL MINISTERIO FISCAL, y como acusado DON Florencio, nacido el día NUM000 /1993, con D.N.I. NUM001, con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y
defendido por el Letrado D. Javier Fernandez Escamilla, siendo Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN, y fundados en los siguientes,
Durante el día 24 de octubre de 2018, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud pública, tipificado en el artículo 368, primero del Código Penal en relación con el artículo 369.1.5ª del Código Penal estimó responsable a Florencio, en concepto de autor y solicitó la pena de 7 años DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros.
Asimismo, interesó la destrucción de la droga intervenida, dejando, no obstante muestras suficientes, conforme al artículo 367 ter de la L.E.Crim . y una vez dictada sentencia condenatoria firme se proceda a la destrucción de las muestras realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
La defensa de Florencio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, formulando, de modo subsidiario, la consideración de que la participación en calidad de cómplice en los términos del artículo 29 del Código Penal, y para este caso, la imposición de la pena, en todo caso, inferior en un grado de la prevista en el artículo 368 del Código Penal, conforme al artículo 63 del Código Penal, sin imposición de las cosas procesales.
-
HECHOS PROBADOS
De lo actuado resulta probado, y así se declara, que:
El día 23 de junio de 2016, dos individuos, enjuiciados en otro procedimiento, acudieron al Camping Cubillas, sito en Santa Marta (Valladolid), procediendo a entregar el vehículo marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula ....-KRD a Florencio, el cual se hizo cargo del mismo, trasladándolo a la localidad de Alovera (Guadalajara), donde permaneció hasta el día 1 de julio de 2016 estacionado en las proximidades del domicilio de Florencio
, sito en la AVENIDA000, nº NUM002 .
El día 4 de julio de 2016, Florencio se reunió con otro individuo (ya enjuiciado en otro procedimiento), el cual tras sacar la sustancia estupefaciente, que portaba en una bolsa, la introdujo en el vehículo SEAT IBIZA, matrícula ....-KRD, en un hueco creado a tal fin, situado en la aleta posterior derecha del vehículo, dirigiéndose ambos en el mismo, a la estación de servicio Cepsa, M-50, sita en la calle Rio Odiel Parc. 1 (esquina Calle Guadalquivir) donde llegaron sobre las 17 hs. 12', con la sustancia estupefaciente escondida en su interior.
Una vez allí, hicieron entrega del vehículo SEAT IBIZA, con la sustancia estupefaciente en su interior, a dos individuos (enjuiciados en otro procedimiento).
Los Agentes de la Guardia Civil interceptaron, el citado día, pasadas las 20 hs. 15, el vehículo SEAT IBIZA, conducido por uno de los enjuiciados en otro procedimiento, una vez rebasó el peaje de la Magdalena, en la AP 66, localizando en un hueco creado a tal fin, situado en la aleta posterior derecha de vehículo, 5 paquetes de sustancia, que tras ser analizada, resulto contener 5030 gramos de cocaína, con una pureza del 80,8%
La sustancia intervenida destinada al tráfico, hubiese alanzado en el mercado lícito en su venta en kilogramos el importe de 216.706,824 euros.
No resulta acreditado que Florencio tuviera conocimiento de la cantidad de cocaína que transportaba.
Tipo penal . Los hechos declarados probados, la testifical de los funcionarios de la Guardia Civil, la pericial y la documental obrante en autos son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368, primero del Código Penal, toda vez que valorado el conjunto de medios probatorios desarrollados en el acto del juicio, se alcanza, con la certeza exigible, el convencimiento de que sean constitutivos del tipo descrito en el aludido precepto.
Los hechos relatados, de los que son prueba las declaraciones del acusado, los testigos en el plenario (Funcionarios de la Guardia Civil con referencias numéricas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006,
NUM007 y NUM008 ), la prueba pericial, ratificada en el acto del juicio oral por los Funcionarios de la Guardia Civil (con referencias numéricas NUM009 y NUM010 ) y prueba documental propuesta y admitida por el Ministerio Fiscal (Folios 5 a 15, 16 a 19, 37 a 54, 55, 56, 57 a 65, 66 a 86, 101 a 112, 113 a 158, 173 a 187, 188 a 192, 205 a 231, 232 a 238, 239 a 241, 263 a 283, 284, 285, 287, 332 a 343, 350 a 355, 358 a 429, 430 434, 472 a 476, 478 a 479, 480, 481, 482 a 484, 486, 489 a 504, 512, 513, 564 a 566, 644, 645, 646 a 657, 677 a 689, 693 a 696, 697 a 703, 881 a 887, 900, 906 a 909, 961, 962, 965 a 969, 981 a 983, 1035 a 1040, 1043 a 1061, 1168 a 1169, 1209, 1218 a 1237, 1373, Cd donde consta la grabación de la declaración del investigado -Folios 1375 a 1384, 1418, 1419- y CDs donde constan las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas (cuya lectura no fue necesaria por la renuncia a ella expresamente de la defensa del acusado) y por la defensa (Oficio a la Dirección General de Tráfico, obrante al folio 13, Oficio del Centro "GRUTEAR", obrante al Folio 129, Informe del Médico Forense, obrante al folio 101), son constitutivos de un delito de contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero.
La figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sanciona el artículo 368 del vigente Código Penal, requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, facilitación, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas artículo 96.1º CE ); y, c) el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión.
Este delito, en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico, tiene naturaleza de infracción formal y de riesgo abstracto, en la que la conducta típica se concreta en la concurrencia de un elemento finalista, siendo de mera actividad, de consumación anticipada, de tendencia o resultado cortado, con el que se pretende impedir la expansión ilegal del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ante el peligro que ello supone para la colectividad y constituye una figura encuadrable en alguno de los tres verbos nucleares del tipo penal, promover, favorecer o facilitar el ilícito consumo, y los actos de esta naturaleza, aunque sean de pequeñas cantidades, con destino a terceras personas están comprendidas en el citado precepto legal como integradoras de tráfico ilícito.
La posesión de droga por el acusado se estima acreditada por la declaración de los Guardias civiles intervinientes que depusieron en la sesión del juicio oral, celebrado el pasado día 24 de octubre de 2018, con referencias numéricas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, todos ellos ratificaron los atestados, obrantes en las presentes actuaciones (obrante a los Folios 358-488 -Tomo II-) y ratificación de la prueba pericial, ejecutado por los Funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil -con referencia numéricas NUM009 y NUM010 -, obrante a los folios 1043 a 1061 -Tomo V-, así como el Informe de Análisis de la sustancias, realizado el 19 de agosto de 2016, intervenidas en el atestado NUM011 de la Guarda Civil de Gijón -Alijo nº NUM012 -, obrante a los Folios 981 a 983 -Tomo V- que, dado que no fue impugnada por la defensa y, conforme dispone el artículo 788.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - introducido por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba