SAP Madrid 451/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2017:10087
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución451/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección, n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6ª - 28035

Teléfonos: 91 493 04 27, 914934576

Fax: 91 493 45 75

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0436652

Procedimiento Abreviado 402/2017

Delito:Continuado Apropiación Indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7.514/2014; D.P.A. 5.692/2014

ACUSADOS: DOÑA Aurelia y DON Gumersindo

ACUSACIÓN PARTICULAR: DON Julián

PROCURADORAS: DOÑA MARÍA PALOMA MARTÍN MARTÍN; DOÑA MARÍA DEL MAR GÓMEZ RODRÍGUEZ. LETRADOS : DON CARLOS JUAN LÓPEZ MASCARAQUE y DON ROBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ (DE PARTE) S E N T E N C I A, n.º 451/2017

Ilmos./a. Sres./a.

Presidente

D. Pedro Javier RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrado/as

D.ª María de la Almudena ÁLVAREZ TEJERO

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (Ponente)

En Madrid, a 11 de julio de 2017.

A) Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, contra:

- Aurelia, mujer, con DNI n.º NUM000, nacida en Madrid el NUM001 -1966 y por tanto mayor de edad a la fecha de los hechos enjuiciados; hija de Isabel y de Rodolfo ; con domicilio en Parquelagos, Madrid, CALLE000 n.º NUM002 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y, en libertad por esta causa. Representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Martín Martín, colegida n.º 1.278, y defendida por la Letrada del ICAM doña Aranzazu Povedano Fraguela, colegiada n.º 73.972.

Y, contra;

- Gumersindo, varón, con DNI n.º NUM003, nacido en Madrid el NUM004 -1972 y por tanto mayor de edad a la fecha de los hechos enjuiciados; hijo de Luis Pedro y de Rita ; con domicilio en; con domicilio en Parquelagos, Madrid, CALLE000 n.º NUM002 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Martín Martín, colegida n.º 1278, y defendido por el Letrado del ICAM don Roberto Fernández González, colegiado n.º 59.474.

B) El Ministerio Fiscal ha ejercido la acusación pública.

C) Julián ha ejercido como acusador particular, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MaríaMar Gómez Rodríguez, colegida n.º 1289, y asistido por el Letrado del ICAM don Carlos López Mascaraque, colegiado n.º 15.658.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la vista del juicio oral celebrada el 28 de junio de 2017 se han practicado las siguientes pruebas: 1º. Interrogatorio de la acusada Aurelia .

    1. Interrogatorio del partícipe a título lucrativo Gumersindo .

    2. Testifical de:

      - Julián .

      - Hugo .

      - Graciela .

    3. Documental.

  2. El MINISTERIO FISCAL ha elevado sus conclusiones a definitivas para calificar los hechos como constitutivos de:

    Un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252, 250.1.6 º y 74 CP, en su redacción anterior por LO 5/2010.

    Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada Aurelia .

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusieran las penas de:

    -Cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -Multa de once meses con una cuota diaria diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .

    A que indemnice por vía de responsabilidad civil a Julián en 97.423,42€, más intereses legales.

    Condena en costas.

    III . La ACUSACIÓN PARTICULAR de Julián, calificó definitivamente los hechos de:

    Un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252, 249, 250.1.6 º y 7 º, y 74 CP, también en su redacción anterior a la LO 5/2010.

    Imputó la responsabilidad en concepto de autores a la acusada Aurelia y a Gumersindo .

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos. Solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, las penas de:

    -Cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -Multa de once meses con una cuota diaria diez euros.

    Por vía de responsabilidad civil solicitó:

    1. Que indemnizaran solidariamente a Julián en:

    -140.951,47€.

    -2.006,69€ por los gastos y costas de reclamación judicial de la CP de la CALLE001 NUM005, de Madrid. 2º. A que entreguen toda la documentación relativa a la herencia de la difunta madre, el cuaderno particional, pago de impuestos, etc.

    Costas, incluidas las de esta acusación particular.

  3. La DEFENSA de Aurelia ha solicitado su libre absolución.

  4. La DEFENSA de Gumersindo ha solicitado su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado:

Primero

El 30 de enero de 2003 Africa había otorgado testamento abierto ante el Notario de Madrid D. JoséAntonio García de Cortazar Nebreda (protocolo n.º 482) para instituir heredero universal de todos su bienes, derechos y acciones, a su único hijo Julián nacido el NUM006 de 1969, fruto de su relación con Hugo . Hasta que su heredero alcanzara la mayoría de edad, nombró a su hermana la acusada Aurelia como administradora de los bienes que como consecuencia de su herencia adquiriese su hijo.

Segundo

El 19 de marzo de 2007 Africa falleció en Madrid, cuando todavía su hijo Julián era menor de edad.

Tercero

Por escritura pública de 6 de septiembre de 2007 autorizada por el Notario de Madrid D. Ricardo Ferrer Giménez (protocolo n.º 3.151), Hugo, en nombre de su hijo Julián, dada su minoría de edad, aceptó la herencia de su madre, y la encartada por la suya aceptó consentir el nombramiento de Administradora de tales bienes.

En lo que aquí interesa se especificaron los siguientes bienes de la finada:

  1. Vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, matrícula ....-XWR, valorado en 4.000€.

  2. Producto número NUM007 a nombre de la causante en Caja Madrid (hoy BANKIA) con un saldo al día de su fallecimiento de 19.147,62€.

    La acusada estaba autorizada en la señalada cuenta corriente desde el 24-06-1986.

  3. Póliza número NUM008 y NUM009 de Seguro Colectivo de Vida de Empleados de Telefónica de España, SA, a nombre de la causante, en el que figura como beneficiario su hijo Julián por importe de 84.342,36€, que fueron ingresados a su nombre en la cuenta NUM010 de la entidad CatalunyaCaixa.

Cuarto

Al fallecimiento de su hermana, como autorizada en la cuenta NUM007 de la entidad CAJA DE MADRID (BANKIA), y como futura administradora de tales bienes, con ánimo de hacer suyo la acusada aprovechó para ordenar traspasar a su favor el 21 de marzo de 2007 la cantidad de 16.000€ de la citada cuenta. Y, una vez que aceptó el cargo Administradora de los bienes de su sobrino, mientras este seguía siendo menor de edad, con ánimo de lucro, y en su detrimento, la acusada Aurelia dispuso para sí del citado patrimonio de la siguiente manera, para lo que abrió a nombre de Julián varias cuentas corrientes en la entidad financiera CAJA CASTILLA LA MANCHA (CCA).

  1. El 15 de febrero de 2008 ordenó una trasferencia a su favor por importe de 3.223,42€ de la cuenta NUM010 de la entidad CatalunyaCaixa.

  2. El 18 de marzo de 2008, a través de un tercero al que no le afecta esta resolución, vendió a Graciela el vehículo matrícula ....-XWR por 3.500€.

  3. El 23 de septiembre de 2008, de la cuenta NUM010 de la entidad CatalunyaCaixa, ordenó una trasferencia a su favor por importe de 15.000€ a la cuenta NUM011, de la entidad financiera BANKIA.

  4. El 2 de febrero de 2009 libró el cheque n.º NUM012, SEC. NUM013 . por importe de 60.000€, contra la cuenta NUM010 de la entidad CatalunyaCaixa, que empleó para abrir a nombre de su sobrino la cuenta NUM014 en la entidad CCA, sucursal de Esquivias (Toledo).

Quinto

Hasta la fecha Julián no ha recuperado el montante de las señaladas cantidades por importe total de 97.723,42€, y que reclama.

Sexto

No ha quedado debidamente acreditado que en la ejecución de los hechos antes descritos participara el acusado Gumersindo .

Séptimo

Africa tenía suscrito un Plan de Pensiones con Fonditel Pensiones E.G.F.P.S, SA, como empleada de telefónica, cuya única beneficiaria designada era su hermana la hoy encartada.

No consta debidamente acreditado que la acusada le donara a su sobrino el importe de dicho plan.

Octavo

Hugo, padre de Julián, abonó 2.006,69€ en concepto de recibos impagados correspondientes a la vivienda que heredera de su madre en la Comunidad de Propietarios de la CALLE001, NUM005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba

El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por medio de las citadas pruebas reflejadas en los Antecedentes de Hecho (I) de esta resolución.

Primero

La realidad de las disposiciones constan acreditadas por al documental obrante en autos.

Al folio 154 (Tomo I) consta la orden de traspaso de 16.000€ realizada el 21-03-2007 por la encartada desde la cuenta NUM007 de la entidad BANKIA, antes CAJA MADRID.

De otro, al folio 233 obra el extracto de la cuenta corriente NUM010 de CatalunyaCaixa donde se ingresaron los

84.342,36€ procedentes de la Póliza número NUM008 y NUM009 de Seguro Colectivo de Vida de Empleados de Telefónica de España, SA.

Como queda patente, siguiendo un plan preconcebido al fallecimiento de su hermana guiada en todo momento por un indiscutible ánimo de apoderamiento, la acusada ordenó dese la citada cuenta dos transferencias a su favor por importes de 3.223,42€ y 15.000€, los días 15-02-2008 y 29-09-2008, respetivamente. Trasferencia de los 15.000€ a una cuenta de su titularidad, como se constata al folio 232 en el que obra un FAX fechado el 23-09-2008 enviado por la propia acusada a la citada...

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