SAP Barcelona 401/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2017:6531
Número de Recurso1109/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1109/2016-I

Procedencia: Juicio verbal nº 986/2014 del Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 401/2017

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a 13 de junio de 2017.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 986/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra CASER CIA SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 9 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por RACC SEGUROS,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condeno a CASER,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (3.684,08 euros), los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 30 de mayo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a. Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria, se interpone recurso por la aseguradora Caser, en el que, en síntesis, alega: que se producía infracción del artc 1158 del Código Civil, al no concurrir sus requisitos, ya que RACC pagó en virtud del seguro de adelanto de indemnizaciones, careciendo el pago de ajenidad y voluntariedad, y no por cuenta de Caser y que tampoco sería de aplicación el artc 1210 de aquel cuerpo legal.

Por la parte actora se interesó la confirmación, expresando que de la documental obrante en autos no aparecía la relación contractual que atribuye la recurrente a RACC con Coinpro S.L.

SEGUNDO

El recurso debe perecer ya que ni consta que el supuesto se encuentre dentro del punto 9 del seguro de adelanto de indemnizaciones, en el que se basa aquel, y aun cuando no se estimase así, se daría la subrogación que presume el artc 1210 del C.Civil, y caso de no estimación se produciría un enriquecimiento injusto en el apelante.

En igual sentido, entre las más recientes : SS AP Barcelona de 8 de Junio de 2016, o 31 de Marzo de 2016, en la que se dijo" SEGUNDO .- La cuestión que se plantea en esta alzada es de carácter estrictamente jurídico. Se trata de resolver si la entidad actora que abonó la indemnización a su asegurada en virtud de la cobertura de "adelanto de indemnizaciones", puede ejercitar la acción de reembolso contra la aseguradora con la que el perjudicado tiene concertada una Póliza de seguro de automóvil en su modalidad "a todo riesgo".

Lo primero que hemos de señalar es que no nos hallamos ante la concurrencia de dos coberturas que garanticen el mismo riesgo. La demandada tiene concertada con el propietario del vehículo que sufrió los daños una cobertura de daños propios, en virtud de la cual asume la obligación de indemnizar cualquier daño que se produzca en el vehículo, dentro de las condiciones pactadas en la Póliza. La demandante, por su parte, no garantiza los daños del vehículo de la asegurada, sino que tiene concertada con ella una Póliza de defensa jurídica con la adición de una cobertura de "adelanto de indemnización". Es decir, RACC no garantiza los daños, sino que lo que proporciona a la asegurada es la garantía de un cobro rápido y adelantado de la indemnización, sin tener que esperar a que la aseguradora del daño en el vehículo o quien sea responsable del mismo realicen los trámites y actuaciones necesarias hasta el abono de la cobertura del seguro de daños, o para el caso...

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