SAP Barcelona 270/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:7660
Número de Recurso1282/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1282/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 12/2015

S E N T E N C I A núm. 270/2016

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Mireia Borguñó Ventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 12/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de Sacramento quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sacramento contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de octubre de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por el Procurador d. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ en representación de dª Sacramento contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas al actor. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sacramento y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado tres de junio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Sacramento interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 12/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER) en reclamación de 3.055,78 €. La actora recibió dicha cantidad de RACC Seguros en concepto de adelanto de la indemnización por los daños que sufrió su vehículo en un accidente de tráfico ocurrido el 12 de agosto de 2013, y que la aseguradora Caser no pagó a pesar de tener concertada póliza de seguro de responsabilidad civil para vehículos a motor. Racc interpuso demanda contra Caser en reclamación de dicha cantidad de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 793/2014, en el que recayó sentencia desestimatoria por no acreditar la actora la cesión de crédito.

La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada y la falta de legitimación pasiva toda vez que la actora ya ha percibido la cantidad que ahora reclama, por lo que si se estimara la demanda se produciría un enriquecimiento injusto.

La sentencia de instancia, negando la existencia de cosa juzgada, desestima la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva al no acreditar la actora la devolución de la cantidad que reclama al Racc.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando que la reclamación obedece a su voluntad de devolver la suma percibida como adelanto de indemnización al Racc, de la que continúa siendo deudora, y que en caso de...

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