SAP Madrid 280/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:12179
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución280/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0170126

Materia: acción de repetición del codeudor solidario. Modificación de textos definitivos. Legitimación de un interesado para instar la modificación de la lista definitiva de acreedores. Modificación del inventario ROLLO DE APELACIÓN: 423/15

Procedimiento de origen: incidente concursal 43/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

APELANTE: FORMASTUR, SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

LETRADO D./Dña. MARLÉN GONZÁLEZ PÉREZ

APELADO: CONCIERTO BIENESTAR S.L.

ADMINISTRACION CONCURSAL CONCIERTO BIENESTAR, S.L.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 280/2017

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 423/15 los autos del incidente concursal nº 43/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por FORMASTUR S.A. contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONCIERTO BIENESTAR S.L. siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, FORMASTUR S.A. y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONCIERTO BIENESTAR S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de enero de 2013 por la representación de FORMASTUR S.A. contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONCIERTO BIENESTAR S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que se sirva admitir este escrito con los documentos aportados, y tenga por promovido INCIDENTE CONCURSAL contra la Administración Concursal de CONCIERTO BIENESTAR, S.L. frente a su informe contrario a la solicitud de modificación de los textos definitivos que le fue dirigida por FORMASTUR, S.A., y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia en la que se declare la procedencia de la solicitud cursada y, con ella, la modificación de los textos definitivos en los siguientes términos:

Lista de acreedores: Inclusión de los siguientes créditos:

ACREEDOR/CALIFICACION MASA CONTINGENTE PRIVILEGIADO GENERAL ORDINARIO

FORMASTUR 25274,46

AGENCIA TRIBUTARIA X 50% 50%

TGSS 257.049,63 257.049,63

Manuela 4.229,89€

Soledad 4.574,31

Araceli 4.213,86

Josefa 4,077,75

Ruth 5,225,64

Almudena 4.578,52

Emma 4.654,30

Maite 2.851,23

Tania 4.458,47

Ascension 4.661,36

Eugenia 5,476,76

Mónica 4.429,45

Zaira 5.048,78

Casilda 4.475

Hortensia 4.487,48

Salome 4.524,45

Ángela 4.105,05

Estela 4.646,86

Natividad 4.314,58

María Cristina 4.951,23

Clemencia 4.319,16

Juliana 5.61.6,96

Sagrario 5,256,78

Angelina 2.252,67

Eulalia 5.334,92

Montserrat 4,843,87

María Rosa 5.918,35

Consuelo 5.046,43

Lina 4.855,44

Teodora 3.688,29

Bernarda 5.293

Leonor Susana 2.815,83

5.082,09

Berta 2.923,94

Guillerma 4.529,08

Rosaura 2.916,95

Asunción 4.811,96

Genoveva 13.930,70

Rosana 8,622,44

Azucena 8.622,44

Graciela 6.653,11

Salvadora 4.518,44

Begoña 5.000,52

Isabel 4.714,38

Teresa 4.792,41

Cecilia 6.462,75

María 4.964,64

María Milagros 5.036,83

Elisabeth 2.177,11

Ofelia 5.036,83

Alejandra 7.618,07

Flor 3.781,52

Sabina 5.914,93

Camino 1.646,60

Lourdes 3.700,37

Alicia 2.281,66

Montserrat 269,88

Angelina x x

Josefina x X

Inventario: Exclusión del activo del concurso del crédito de la Unión Temporal frente al Ayuntamiento de de Pinto en tanto que no se proceda a la liquidación efectiva de la mentada entidad.

Se condene a la parte demandada al pago de las costas de la demanda en caso de oponerse a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de junio de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de Formastur, S.A. frente a la administración concursal y Concierto Bienestar, S.L. sobre impugnación de la lista definitiva de acreedores, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo las costas del incidente a la parte promotora del mismo".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FORMASTUR S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 24 de julio de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de junio de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- FORMASTUR S.A. (en adelante FORMASTUR) entabló demanda incidental contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONCIERTO BIENESTAR S.L. (en adelante AC), por el cauce previsto en el artículo 97 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal al objeto de modificar los textos definitivos obrantes en el concurso. La pretensión del demandante consiste en que se incluya en la lista de acreedores un crédito contra la masa a favor de FORMASTUR por importe de 25.274,46 euros; un crédito contingente a favor de la Agencia Tributaria (en adelante AEAT), con la calificación de privilegiado general en un 50% y de ordinario en el otro 50%; un crédito a favor de la Tesorería de la Seguridad Social (en adelante TGSS), con la calificación de privilegiado general hasta 257.049,63 euros y ordinario e otros 257.049,63 euros; y varios créditos ordinarios a favor de determinados trabajadores.

Asimismo se pretende la modificación del inventario, al objeto de excluir el crédito que la Unión Temporal de Empresas denominada CONBIENE PINTO UTE (en adelante UTE) tiene frente al Ayuntamiento de Pinto. Señala el actor que el objetivo de la demanda es lograr la correcta inclusión en el concurso de CONCIERTO DE BIENESTAR S.L. (en adelante CONCIERTO) de las deudas de la UTE.

CONCIERTO forma parte de la UTE con una cuota de participación del 80%, mientras que el 20% restante corresponde a FORMASTUR.

En fecha 26 de diciembre de 2012, FORMASTUR solicito a la AC, por el cauce previsto en el artículo 97 bis 1 LC, la modificación tanto del pasivo como del activo de los textos definitivos de CONCIERTO.

En la demanda también se expresa que al día siguiente, 27 de diciembre de 2012 le fue notificada a la actora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, por la que se condenó a la UTE, así como a CONCIERTO, FORMASTUR, al Ayuntamiento de Pinto y la sociedad LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., al pago de 268.684,78 euros. FORMASTUR refiere que el día 28 de diciembre de 2012 recibió informe de la AC en que se opuso a la solicitud de modificación de los textos definitivos.

La actora sustenta su pretensión de modificación de la lista de acreedores de los textos definitivos en los artículos 97.3 y 4 LC .

Por lo que se refiere a los créditos de derecho público (AEAT y TGSS), la petición se sustenta que tales créditos surgen de procedimientos de inspección y/o comprobación iniciados tras la presentación de los textos definitivos.

Los créditos laborales surgen de procedimientos seguidos frente a la concursada por deudas laborales de la UTE, de los que la AC era conocedora.

El crédito de FORMASTUR debe ser incluido, según afirma la actora, por la vía del artículo 97.4 LC . Este crédito nace del pago por FORMASTUR de deudas laborales de la UTE, por importe de 14.493,07 euros; y de gastos judiciales del procedimiento seguido por la UTE contra el Ayuntamiento de Pinto, por importe de 22.100 euros. La actora entiende que las sociedades integrantes de la UTE responden solidariamente de las deuda de esta última, tal y como se deriva de lo dispuesto en la Ley 18/1982 de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones Temporales de Empresa y Sociedades de Desarrollo Regional y de la jurisprudencia recaída sobre el particular, señaladamente las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 12 de mayo de 2007 y 28 de enero de 2002 .

Como la participación de CONCIERTO en la UTE es de un 80%, la parte que corresponde a la concursada es de

29.274,46 euros (aunque en la tabla inserta en el suplico de la demanda consta la cantidad de 25.274,46 euros). En la demanda se califica este crédito como crédito contra la masa porque se considera que obedece a responsabilidad extracontractual de CONCIERTO en su calidad de miembro de la UTE.

Por otro lado, la actora pretende la exclusión del inventario del activo...

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