SAP Murcia 297/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:1468
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº40/2015

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Abdón Díaz Suárez ( Presidente )

Don Francisco Navarro Campìllo

Don Enrique Domínguez López

SENTENCIA Nº00297/2017

Murcia, catorce de julio de 2017

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 40/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Cieza con el número 92/2007 (antes Diligencias Previas nº12/2006), por delito homicidio por imprudencia, en la que es acusado Juan Alberto, de desconocida solvencia, nacido el día NUM000 de 1980, con D.N.I. número NUM001, y en situación de libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendido por el Letrado Sr. Pardo Domínguez, y contra el Estado Español como responsable civil, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y siendo también parte, además del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como acusación particular David e Araceli representados por la Procuradora Sra. Herrera Piñera y defendidos por el Letrado Sr. Plaza Frías. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Enrique Domínguez López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción antes referido se dictó Auto por el que se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados por acusados a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales con asistencia de las partes en la forma que consta, así como sus manifestaciones y de los demás intervinientes que figuran en la grabación efectuada.

Segundo

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena del acusado Juan Alberto, como autor de un delito imprudencia grave con resultado de muerte del art. 142.1 del Código Penal a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para

el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, suspensión de empleo y cargo público por el mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, además de la imposición de costas.

En cuanto a las responsabilidades civiles solicitaba que indemnizase a David e Araceli, en la suma de 95.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La acusación particular interesó en el acto de la vista la condena del acusado Juan Alberto, como autor de un delito imprudencia grave con resultado de muerte del art. 142.1, 2 y 3 del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial de empleo y cargo público por tiempo de seis años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis años, además de la imposición de costas.

En cuanto a las responsabilidades civiles los perjudicados solicitaban ser indemnizados, en la suma de 150.000 euros más los intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Tercero

La defensa de Juan Alberto en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, al igual que el Sr. Abogado del Estado que, además, solicitó en su caso la rebaja de las indemnizaciones.

Cuarto

En la tramitación de esta causa, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en la madrugada del dieciséis de enero de 2006, el acusado Juan Alberto (mayor de edad y sin antecedentes penales, agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 ) y su compañero agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 se encontraban de servicio en las inmediaciones de Cieza, en un vehículo oficial Nissan Terrano debidamente uniformados y portando sus armas reglamentarias. Estando efectuando su patrulla, se les comunicó por la emisora que varios individuos que podían conducían un BMW blanco eran buscados por la comisión de diversos delitos patrimoniales, indicándoles en la comunicación que extremaran las medidas de seguridad pues podían ir armados. Entre las 05:15 y las 05:30 de la mañana, los agentes se dirigieron la rotonda de Ascoy situada en las inmediaciones de la carreta N-301 y observaron que en la gasolinera que hay en la misma, se encontraba un vehículo deportivo de color gris claro que resultó ser un Toyota Celica que resultó estar ocupado por tres personas.

Tras bajar ambos agentes del vehículo oficial, se dirigieron al coche sospechoso, pidiéndoles el agente NUM003 por las ventanilla la documentación mientras el acusado estaba un poco más adelantado. Entre tanto, el conductor del Toyota ( Felix ), cogió una manguera negra flexible de cable de alta tensión de 74Ž5 centímetros de longitud por 2Ž5 centímetros de diámetro, que llevaba al lado de su asiento, gritando el acusado al verlo que llevaban un arma. Repentinamente, el citado conductor arrancó bruscamente el coche acelerando rápidamente y embistiendo al acusado que esquivó el acometimiento aunque llegó a ser golpeado en la rodilla izquierda por el coche cayendo al suelo (sufriendo lesiones consistentes en contusiones en rodilla y nalga izquierda que le impidieron durante 37 días el ejercicio de sus ocupaciones habituales), mientras el agente NUM003 disparó al menos en tres ocasiones a la zona de las ruedas del vehículo. Tras oír los disparos, el acusado disparó su arma hacia el vehículo, desde muy pocos metros, apuntando a la parte inferior trasera, dando cinco de los disparos en esa zona, excepto el primero que lo hizo en la puerta delantera y otro en la parte de los ocupantes trasera.

Tras los disparos, el vehículo continuó su trayectoria de huida, acabando empotrado en las inmediaciones de la gasolinera, lugar al que acudieron los agentes, encontrando herido a su conductor ( Felix ) por el primer disparo que había penetrado por la puerta delantera izquierda del Toyota, que lo alcanzó en la región dorsal inferior izquierda y que le causó la muerte por shock hipovolémico secundario a las lesiones producidas por arma de fuego.

Ante la situación del conductor herido por el disparo, el acusado y su compañero reclamaron por radio una ambulancia sin que a la llegada de los servicios sanitarios estuviera ya con vida Felix .

Los otros ocupantes del vehículo eran Miguel y Sergio y acompañaron al fallecido durante la noche en la comisión de diversos ilícitos usando el Toyota Celica y un BMW de color blanco que ya habían abandonado cuando fueron interceptados. El primero se dio a la fuga y el segundo fue detenido al llegar los agentes al lugar en el que estaba parado el coche.

Los hechos ocurrieron el dieciséis de enero de 2006, incoándose el procedimiento ese mismo día, dictándose Auto concluyendo la instrucción y acordando la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado el veinticinco de octubre de 2007, demorándose el Auto de apertura de juicio oral el cinco de abril de 2011, no celebrándose el enjuiciamiento en esta Audiencia Provincial, hasta el catorce y quince de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna.

Segundo

En este proceso, únicamente existe un escrito de acusación válidamente presentado, y es el formulado por el Ministerio...

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