SAP Pontevedra 40/2017, 12 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución40/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2016 0002160

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2017

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Leopoldo

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª EVARISTO GALIANO MUIÑOS

SENTENCIA

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En Pontevedra a doce de julio de dos mil diecisiete

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 24/17 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 787/2016 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA y seguida por el trámite

de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO DE FALSEDAD EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA contra Leopoldo, DNI NUM000, nacido en Poio (PONTEVEDRA) el NUM001 .1968 hijo de Porfirio y Elisenda y domicilio en CALLE000 NUM002, 36005, Pontevedra; representado por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido del Letrado EVARISTO GALIANO MUÑOZ, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Dña. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 737/16 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 05/05/2016, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal en fecha en fecha 24.11.2016. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial tras exposición razonada, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390 nº 1 y 3 en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art 250 nº 7 en relación con los arts 16 y 62, todos los preceptos del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado ( art 28 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, por el delito del art 392 del CP y la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Y costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta había sido admitida y dada la palabra a las partes, por el Ministerio Fiscal y la defensa se elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones. Concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos pendientes de resolución.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó en fecha 30.12.2014, asistido de Letrado y representado por Procurador, demanda de juicio ordinario contra Jose Carlos y la compañía de seguros Generalli por el accidente de tráfico ocurrido el día 30.12.2013, demanda que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, y que dio lugar al procedimiento ordinario 3/2015. A dicha demanda se acompañó copia de la declaración amistosa de accidente, a la que añadió cruces en las casillas 10 y 13 que corresponden con "cambiaba de carril" y "giraba a la izquierda", con el fin de obtener una sentencia a su favor e interesando también a su favor una indemnización de 12084,62 euros, en los que se incluía la cantidad correspondiente como lesión permanente a una osteocondrosis de la articulación MTTF del tercer dedo, que valoró en 1 punto, cuando dicha patología era anterior y no consecuencia del accidente de tráfico.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia número 2 de Pontevedra en el seno del procedimiento ordinario 3/2015 fue absolutoria, acordándose deducir testimonio por si Leopoldo hubiera incurrido el delitos de falsedad documental, aportación de documento falso en juicio o estafa procesal en grado de tentativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, valorando en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM, las pruebas practicadas de acuerdo con los principios de contradicción, oralidad, publicidad e igualdad de armas, considera que aquellas han sido bastantes para alcanzar la convicción, más allá de toda duda razonable, de la comisión por parte del acusado de los hechos por los que ha comparecido en calidad de acusado.

Y, dicha convicción se alcanza tras la valoración de la prueba practicada, fundamentalmente la prueba documental obrante en las actuaciones y la declaración testifical prestada por Jose Carlos .

La versión ofrecida por el acusado en el plenario comienza admitiendo que presentó demanda de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico; pasando a referir cómo ocurrió el accidente de tráfico en el que se vio implicado y que motivó la interposición de la demanda, sucedido en fecha

30.12.2013: Relató cómo encontrándose en la Avenida que está frente a la Audiencia estando el semáforo en rojo cuando se abre, él adelanta a dos vehículos, haciendo la furgoneta entonces un giro a la izquierda, abundando en que la furgoneta trataba de hacer giro a la izquierda, a fin de incorporarse a la calle San José cayendo él al suelo. No pudo el acusado precisar si se había puesto el intermitente por parte del conductor de la furgoneta señalando que eran las 7 de la mañana, llovía y él estaba adelantando.

De su declaración se desprende que una vez se levantó, hacen el parte amistoso, parte en el que se explicaba el accidente y del que él se quedó con la segunda copia en tanto la otra parte se queda con el original; sin poder determinar en el plenario quien elaboró el parte amistoso.

Pues bien, son las dos cuestiones fundamentales en las que se asienta la acusación y que derivan del propio procedimiento seguido en la vía civil, y de la sentencia dictada en el mismo, que acuerda la remisión de testimonio de las actuaciones y copia de la grabación al Ministerio Fiscal por si, como se indica en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero, Leopoldo hubiera incurrido el delitos de falsedad documental, aportación de documento falso en juicio o estafa procesal en grado de tentativa. Las cuestiones referidas son la manipulación de la declaración amistosa de accidente y la ocultación de que la osteocondrosis de la articulación del MTTF del tercer dedo del pie derecho estaba siendo tratada con anterioridad al accidente.

Ambas cuestiones traen causa de la demanda presentada en nombre del acusado sosteniendo como causa de la colisión la realización del giro a la izquierda con la intención de desviarse a la calle San José por parte del conductor de la furgoneta, al llegar a la altura del cruce de la referida calle y cuando el acusado conduciendo de forma correcta y a velocidad moderada por la calle Reina Victoria procedía a adelantar a la furgoneta, solicitando además una cantidad como indemnización por una lesión permanente (Tabla VI baremo) que es la osteocondrosis de la articulación MTTF del tercer dedo que se valora en 1 punto.

En cuanto a la primera de las cuestiones, como se observa, la versión del acusado en el plenario sobre el modo de producción del siniestro es la misma que se mantuvo en la demanda. En este punto se ha de traer a colación no solo la fundamentación jurídica de la sentencia que establece de forma clara y meridiana, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, cómo fue el allí actor y en este procedimiento el acusado, quien realiza un adelantamiento inseguro, prohibido e imprudente a la altura de una intersección sin que se acreditara imprudencia alguna por parte del conductor de la furgoneta, sino también la declaración de éste. Según dicha declaración, que resulta para la Sala plenamente creíble no iba a girar a la izquierda ni a hacer el cruce a la izquierda sino que antes del paso de peatones y antes del cruce alguien en zona de carga y descarga abrió la puerta, por lo que él dio volantazo estando la motocicleta adelantando y a la altura de su puerta; el conductor de la motocicleta le dijo que no tenía nada, subieron encima de la acera y allí hicieron el parte.

En este punto el testigo no mostró duda alguna declarando que fue el acusado quien redactó el parte amistoso porque él no sabía cómo iba esto, señalando que firmaron los dos, y que él se quedó con el original. Negó igualmente que se marcaran las casillas de giro a la izquierda ni de incorporación al carril contrario.

Como se ha señalado, el testigo merece a la Sala credibilidad porque no consta motivo espurio alguno que lleve a poner en duda su credibilidad (no conocía al acusado previamente al accidente) y su declaración fue clara, precisa y sin duda alguna. Así, sentado lo anterior, se concluye que la declaración amistosa se redactó por el acusado, explicando cómo...

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