SAP Madrid 457/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2017:10111
Número de Recurso772/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución457/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.006.43.1-2010/0109057

Procedimiento Abreviado 772/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 9175/2010

SENTENCIA NUM: 457

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 19 de Julio de 2017

Vistay oída, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas seguida por delito de estafa, contra Margarita, mayor de edad con nacionalidad española con DNI nº NUM002, nacida el día NUM003 de 1966 en Sevilla, hija de Jacobo y María Antonieta, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos; contra Rodolfo mayor de edad con nacionalidad española con DNI número NUM004, nacido el día NUM005 de 1976 en Madrid, hijo de Luis Francisco y Enriqueta, con el domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales computables y contra Noemi, mayor de edad con nacionalidad española con DNI número NUM006, nacida el día NUM007 de 1989 en Madrid, hija de Alicia y Fidel, con el domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr D. Joaquín Soto Bruna; la Acusación Particular de Iván representado por la Procuradora Dª. Yolanda López Muñoz y defendido por el Letrado D. José Ignacio Zaera Blanco; los acusados, Margarita y Rodolfo representados por la Procuradora Dª. María Paloma Sánchez Oliva y defendidos por el Letrado D. Benito Pedro Rodríguez Gómez y Noemi representada por la

Procuradora Dª. Azucena Sebastián González y defendida por la Letrada Dª. Antonia Villlafranca San Martín y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formalmente elevadas a definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1. 5º del Código Penal, texto post LO 5/10, reputando como responsables en concepto de autores a los tres acusados Margarita, Rodolfo y Noemi, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusado la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, aplicación del artículo 53 del texto punitivo en caso de impago, pago de costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Iván en la cantidad de 120.000 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . La Acusación Particular de Iván en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1. 5º del Código Penal, texto post LO 5/10, reputando como responsables en concepto de autores a los tres acusados Margarita, Rodolfo y Noemi, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusado la pena de 3 años y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 18 euros, aplicación del artículo 53 del texto punitivo en caso de impago, pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen solidariamente a Iván en la cantidad de 120.000 euros, más intereses desde la fecha de vencimiento de los pagarés.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, Margarita y Rodolfo en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de la acusada Noemi en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

Margarita, Rodolfo y Noemi, en fecha 05/02/09 ante el notario de San Sebastián de los Reyes, Don Emiliano Álvarez Buitrago, bajo el número 232 de su protocolo, formalizaron en escritura pública la compra de la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil TAKE GARDEN S.L., sociedad dedicada a la construcción y mantenimiento de jardines, a sus titulares BMB WORK SHOP, S.L, Alfredo y Dimas .

La mercantil BMB WORK SHOP, S.L. era socia y propietario de 32.437 participaciones sociales de la entidad TAKE GARDEN, S.L., siendo, Iván, propietario y administrador único de BMB WORK SHOP, S.L., y a su vez Administrador Mancomunado de la entidad TAKE GARDEN, S.L.

Tal y como consta en la mencionada escritura, la venta de las citadas 32.437 participaciones sociales se llevó a cabo de la siguiente forma:

Noemi compró 21.270 participaciones sociales, por un precio de 90.000,00 Euros, a pagar mediante la entrega de 3 pagarés de Caja España (Sucursal de la Avenida de Andalucía nº 1 en San Sebastián de los Reyes), por un importe cada uno de ellos de 30.000,00 Euros, con vencimientos sucesivos los días 10 de mayo, 10 de agosto y 10 de octubre de 2009.

Rodolfo compró 11.167 participaciones sociales, por un precio de 30.000,00 Euros, que pagó mediante la entrega de 1 pagaré de Caja España (Sucursal de la Avenida de Andalucía nº 1 en San Sebastián de los Reyes), por tal importe, con vencimiento el día 10 de enero de 2010.

Los pagarés nominativos a pagar a Iván fueron firmados por Margarita los de vencimientos de 10 de mayo de 2009 y 10 de enero de 2010 y por Rodolfo los de vencimientos de 10 de agosto y 10 de octubre de 2009, contra la cuenta nº NUM008 titularidad de ambos. Todos los pagarés reseñados fueron devueltos a sus respectivos vencimientos.

Iván, presentó demanda civil de juicio cambiario contra Margarita en relación al pagaré con vencimiento 10 de mayo de 2009, dando lugar a los autos de juicio cambiario nº 1216/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, y después al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1516/10, que dio lugar finalmente al embargo del inmueble sito en la AVENIDA000 n NUM009, finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcobendas y demanda de juicio cambiario contra la antes referida en relación al pagaré

con vencimiento 10 de enero de 2010, dando lugar a los autos nº 1685/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, en los que se embargó preventivamente el referido inmueble.

El mismo día 5 de febrero de 2009, y ante el mismo Notario Don Emiliano Álvarez Buitrago, número 233 de su protocolo, Iván, procedió a dimitir como Administrador Mancomunado de la entidad TAKE GARDEN, S.L., siendo nombrada Administradora Única de la entidad, Noemi . En la misma fecha y notaría con los números 234 y 235, respectivamente, Noemi, otorgó poderes de representación y gestión de la sociedad TAKE GARDEN, S.L, a su madre y a Rodolfo .

En la misma fecha y notaría Noemi en representación de TAKE GARDEN, S.L y Iván como administrador único de BMB WORK SHOP, avalista de un préstamo de TAKE GARDEN por importe de 30.000 euros con Banco de Sabadell, formalizaron acta de manifestaciones, con el número de protocolo 236, en virtud de la cual convinieron excluir del pago de la deuda a BMB WORK SHOP, haciéndose cargo del mismo y de los gastos de ejecución TAKE GARDEN, S.L.

En el mismo día y notaría, Noemi en representación de TAKE GARDEN, S.L y Alfredo, que había vendido también en la fecha referida sus participaciones en la sociedad a Margarita, en su propio nombre y como avalista de una línea de crédito de TAKE GARDEN por importe de 30.000 euros con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y de un crédito por importe de 12.500 con Banco de Bilbao Vizcaya, formalizaron acta de manifestaciones, con el número de protocolo 237, en virtud de la cual y para el caso de ejecución de los avales, convinieron excluir del pago de las deudas a Alfredo, haciéndose cargo de las mismas y de los gastos de ejecución TAKE GARDEN, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, realizada con las garantías necesarias y referida a los elementos esenciales del delito que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos (entre otras SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4 ; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 222/2001,de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de )25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5).

Junto a la presunción de inocencia, y en la ponderación del material probatorio, el Tribunal ha estado presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo de tal suerte que al no quedar convencido de la concurrencia de los...

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