AAP Tarragona 449/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
ECLIES:APT:2017:1163A
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoAbstenciones
Número de Resolución449/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Nº Referencia 6/2017

Procedimiento de Recusación. Fase de resolución.

Tribunal

Magistrados,

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

AUTO 449/2017

En Tarragona a 6 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 14 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Audiencia incidente de recusación de la Magistrada de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Tarragona a quien por turno de antigüedad había correspondido el conocimiento del incidente recusatorio nº 6/2016 contra la Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 instado por Constantino .

Por acuerdo de 14 de enero de 2017 se tuvo por concluida la anterior instrucción ordenándose su reparto al objeto de su resolución.

El 24 de febrero se dictó oficio por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona por el que se remitía expediente de recusación, para su resolución, quedando los autos pendientes de deliberación a expensas de recepción del expediente instruido el cual formaba parte del incidente recusatorio nº 6/2016 contra la Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, correspondiendo a quien suscribe por el turno de antigüedad establecido al efecto, dictándose diligencia de ordenación el 7 de marzo de 2017.

Recibido el expediente el pasado 24 de mayo de 2017 quedó el expediente para resolver a disposición de esta

Sección en dicha fecha.

Ha sido ponente el magistrado D. Ignacio Echeverría Albacar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recusación se formula al amparo del artículo 219.9 de LOPJ alegando la parte recusante la existencia enemistad manifiesta de la magistrada Dª. María Dolores con el letrado D. Constantino .

Al efecto de acreditar la misma se alega la existencia de un trato procesal revelador de tal enemistad, en concreto apreciable en el Rollo nº 11/2011 de la Sección II de la Audiencia Provincial de Tarragona, destino anterior de la magistrada recusada, en el que se evidenció, en opinión del recusante, la perdida de imparcialidad de los miembros del Tribunal que procedieron a juzgar como ciudadano a D. Constantino según evidenció la sentencia del Tribunal Supremo nº 674/2013 que estimó su recurso y ordenó la anulación del juicio celebrado.

La magistrada recusada no admitió la recusación al entender que en ninguno de los actos procesales en que se funda la recusación por D. Constantino se evidencia atisbo alguno de enemistad de la informante contra el recusante, mucho menos manifiesta, aduciendo finalmente que el trato personal y profesional entre la parte y la magistrada recusada siempre se ha distinguido por su respetuosidad, educación, cordialidad y corrección.

El Ministerio Fiscal se opuso igualmente a la misma.

SEGUNDO

Es claro que la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad del juzgador, aunque ésta también venga asegurada por las normas que regulan el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en cuanto que impide la designación de jueces ad hoc . Puede afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad, como tercero no condicionado por ningún prejuicio, bien sea derivado de la existencia de pleito o bien de su relación con las partes.

En efecto, el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 10.

Es por eso que no puede apreciarse en el Juez, respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. Incluso las apariencias pueden tener...

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