SAP Madrid 330/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2017:12530
Número de Recurso467/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0212600

Recurso de Apelación 467/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1385/2015

APELANTE:: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER BLASCO MATEU

APELADO:: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 467/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 1385/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 467/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AUGE (ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES), representado por el Procurador D. Javier Blasco Mateu; y, de otra, como demandado y hoy apelado BANKINTER, representado por la Procuradora Dª. Rocio Sampere Meneses; sobre bono estructurado caducidad acción anulación indemnización daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de INADECUACIÓN DE LA CUANTIA y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de CADUCIDAD ambas articuladas por el Procurador Sra Sempere Meneses, en nombre y representación acreditada en la Causa.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Blasco Mateu, en nombre y representación acreditada en la Causa.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKINTER SA de los pedimentos de la demanda.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Genaro al abono de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) presentó demanda en defensa de los intereses de su socio D. Genaro contra Bankinter, SA, en la que ejercitaba de forma principal acción de anulación por vicio del consentimiento de la orden de suscripción de un bono Bacom que realizó con fecha 6 de julio de 2007 por importe de 50.000 euros; de forma subsidiaria se pedía una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por Bankinter de obligaciones contractuales o infracción de normas imperativas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, apreciando caducidad de la referida acción de anulación. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte actora.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso aduce incongruencia omisiva e infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no examinar la sentencia apelada la acción subsidiaria ejercitada en la demanda, en cuya virtud se pedía una indemnización de daños y perjuicios. En efecto, la sentencia apelada no examina la acción subsidiaria ejercitada en la demanda, limitándose a razonar la caducidad de la acción de anulación del contrato (orden de suscripción) por vicio del consentimiento.

No obstante, el artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que « Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso ». De ahí que, apreciada efectivamente la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, corresponde resolver aquí sobre esa acción subsidiaria ejercitada en la demanda.

TERCERO

Examen de la acción subsidiaria que se ejercita en la demanda. La alegación de incumplimiento contractual aparece defectuosamente fundamentada, tanto en la demanda como en el recurso, careciendo de una específica explicación sobre las obligaciones contractuales que habría incumplido el banco. La demanda está basada en la alegación fundamental de haber incumplido el banco los deberes de información que le impone la normativa del mercado de valores en la suscripción de la orden de compra de fecha 6 de julio de 2007, por importe de 50.000 euros, de un "bono estructurado Bacom", cuyo emisor era Lehman Brothers Treasury Co BV y garante Lehman Brothers Holding Inc. Al inicio de esa orden de compra se señala que se trata de una alternativa de inversión vinculada al comportamiento de la acción de France Telecom y la acción de BBVA entre el 6 de julio de 2007 y el 6 de julio de 2015, "fecha en que se determinará el importe del reembolso con referencia al comportamiento de estas acciones durante dicho período", añadiendo que "Se trata de un bono estructurado sin capital garantizado". El incumplimiento de esos deberes de información sustenta la acción de anulación que se ejercita en la demanda con carácter principal; con carácter subsidiario se ejercitaba una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en que Bankinter habría incumplido « sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información" en la suscripción del producto financiero a que se refiere

la demanda «o, en su caso, incumplimiento de las normas imperativas citadas en el encabezamiento de esta demanda ». Estas normas que se citan en el encabezamiento de la demanda son numerosos preceptos de diversos textos legales y reglamentarios (Código civil, Ley de Consumidores, Ley del Mercado de Valores, RD 217/2008, RD 629/1993, RD 1310/2005, Ley de condiciones generales de la contratación) y circular 3/2000 de la CNMV.

Los deberes de información que se dicen incumplidos por Bankinter y sustentan la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2019
    • España
    • 11 décembre 2019
    ...la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación núm. 467/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1385/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Mediante diligencia de ordenación de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR