SAP Madrid 256/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:8705
Número de Recurso898/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0036690

Recurso de Apelación 898/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 535/2014

APELANTE:: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO:: D./Dña. Oscar y D./Dña. Angelina

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 535/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. RAFAEL SILVA LOPEZ contra Dña. Angelina y

D. Oscar apelado - demandante, representado por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino, en representación de Don Oscar y Doña Angelina, contra BANCO NOVAGALICIA S.A. (antigua CAIXA GALICIA) debo declarar y declaro la nulidad radical del "CONTRATO DE DEPÓSITO O ADMINISTRACIÓN DE VALORES" de fecha 22-01-1997 (documento número 1 de los aportados con la demanda); la nulidad de las libretas relacionadas con dicho contrato. Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a restituir a los demandantes la cantidad de 48.902,70 € con el interés legal desde la fecha de la inversión, con reducción de los beneficios que hayan obtenido, debiendo los demandantes entregar a la demandada los títulos que se hallen en su poder; así como también la cantidad de 5.581,09 € en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada con fecha 18 de diciembre de 2016, interesando que se revoque el pronunciamiento relativo a la condena a la citada apelante a abonar a la actora la suma de 5.581,09 euros en concepto de daños y perjuicios.

Efectivamente en la demanda presentada por la representación de D. Oscar y Dª Angelina se formulan las siguientes pretensiones con carácter principal:

  1. - Una acción de nulidad de pleno derecho, y subsidiariamente de anulabilidad : " La nulidad radical de los contratos bien por vulneración de la norma imperativa que en cuanto a las obligaciones de información que impone la Ley del Mercado de Valores y normativa de desarrollo o bien por el vicio del consentimiento que ha generado error en mis representados derivado de la falta total y absoluta de información suministrada por la entidad, que determinó la falta de conocimiento de las características del producto financiero que el Director les contrataba y, en consecuencia declare: a) la nulidad del contrato de depósito o administración de valores suscrito en fecha 22-01-1997 actualmente en vigor junto con todas las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada a el mismo vinculadas, por los importes de 139.800 euros; b) la nulidad de las libretas relacionadas con los contratos anteriores; c) la restitución recíproca de prestaciones y, por tanto, la entrega a mi representado de las cantidades inicialmente entregadas de 139.800 € de los que habrá de detraer los 90.897,30 euros recibidos por el canje de voluntario de acciones "

  2. - Una acción de incumplimiento contractual: " la condena a la demandada al abono a mis representados de los daños y perjuicios sufridos por la falta de información suministrada y que se corresponden con los costes financieros que tuvieron que soportar para la apertura y puesta en marcha de su negocio y que han sido acreditados en la cantidad de 5.581,09 € más una cantidad equivalente al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada, abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido según las fechas en que fue suscrito ".

Y la sentencia de instancia acoge ambas pretensiones, estimando también la demanda en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios solicitada en concepto de intereses de préstamo y coste del aval, " en cuanto es evidente la actitud negligente de la entidad bancaria, y en aplicación del artículo 1.103 del Código Civil, según el cual la responsabilidad que proceda de negligencia es exigible en el cumplimiento de todas las obligaciones, apreciándose relación de causalidad entre tales daños y perjuicios Y la imposibilidad que tuvo el hoy demandante...

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