SAP Madrid 425/2017, 12 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Número de resolución425/2017

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0056458

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 955/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 138/2016

Apelante: Alexis

Procurador: MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Letrado: MARIA ELENA BADIA LOPEZ

Apelado: Angelina y MINISTERIO FISCAL

Procurador: CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Letrado: FRANCISCO JOSE FERNANDEZ-CRUZ SEQUERA

Magistrados/as:

Doña Teresa Arconada Viguera

Doña Lucía María Torroja Ribera

Don José María Casado Pérez (ponente)

SENTENCIA Nº 425 /2017

En Madrid, a 12 de julio de 2017.

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 150/2017, de 31 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, en el PA nº 138/2016, seguido contra Alexis, por un delito de coacciones en su modalidad de acoso tipificado del art. 172 ter 1.1 ª y 2ª del Código Penal .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado en la instancia, representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Bejarano Sánchez y asistido por la letrada doña Elena Badía López, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Angelina, que ejerce la acusación particular, representada y

asistida por el letrado don Carlos Alberto de Grado Viejo; siendo ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que entre el acusado Alexis y la denunciante Angelina existió una relación sentimental de aproximadamente 22 años y que se puso fin en agosto de 2015 y resulta acreditado que el acusado, pese a la negativa a continuar ni a hablar de ello, no asumía la decisión de su pareja y se produjo una situación que derivó en que el acusado efectuara numerosas llamadas (un total de 178 comunicaciones entre el día 9 y el 11 de septiembre de 2015) a su ex pareja.

De ellas, constan efectuadas 61 llamadas el día 9; 37 llamadas el día 10 y 80 llamadas el día 11.

Consta asimismo probado que la denunciante fue importunada en tales numerosas ocasiones, contestando a muchas de las comunicaciones y rechazando el resto, no resultando acreditado que, teniendo hipotéticamente ambos un derecho sobre una vivienda en alquiler en Rumanía, tal fuera el motivo de la multitud de llamadas.

Por otra parte, no resulta suficientemente probado que, en el transcurso de las conversaciones, el acusado le dijera a su ex pareja expresiones como "eres una puta, te voy a romper las piernas, te voy a echar del trabajo"."

FALLO

:

"Debo condenar y condeno al acusado Alexis como autor penalmente responsable de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, y prohibición de acercarse a Angelina a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio o lugar de trabajo o sitios que ésta frecuente, y comunicar por cualquier procedimiento, durante dos años.

Se le impone el abono de la mitad de las costas procesales causadas.

Se mantiene la orden de fecha 11/09/2015 acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, hasta la firmeza de la sentencia.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al acusado Alexis del delito de amenazas del que venía acusado por la denunciante, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por el acusado en la instancia, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por Angelina, que interesan la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 11/07/2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado se fundamenta como primer motivo en la disconformidad del apelante con el relato de hechos probados, porque no se ha probado que la relación se rompiera en agosto de 2015, ya que se puso fin a la misma en abril de dicho año, ni que el acusado, pese a la negativa de su expareja a continuar ni a hablar de ello, no asumiera la decisión de ruptura, etc., sin que tampoco se considere probado el motivo de las comunicaciones del acusado con su ex pareja, que obedecían al tema relacionado con el derecho sobre una vivienda en Rumanía.

Para desvirtuar el testimonio de la denunciante, se hace referencia a hechos no probados en la sentencia y objeto de denuncia como las amenazas o los insultos, tales como "eres una puta, te voy a romper las piernas, te voy a echar del trabajo", por lo que en el recurso la letrada muestra su sorpresa con el hecho de que se crea a Angelina en unas cosas (llamadas, cuyo contenido no consta) y no en otras (amenazas e injurias).

Como segundo motivo de impugnación, se hace referencia al error en la valoración de la prueba dedicándose a esa tarea más de 14 páginas que poco aportan ante el hecho indiscutible, por estar basado en la certificación

de ORANGE, del número de llamadas efectuadas en solo tres días por el acusado, número que racionalmente resulta abusivo, siendo subsumible la acción en el art. 172 ter 1.2ª CP, lo que supone la desestimación del tercer motivo del recurso relativo a la indebida aplicación del art. 172 ter 1.2ª CP, porque, en contra de lo que se afirma, el solo hecho del número de llamadas de teléfono efectuadas por el acusado a Angelina integra el elemento de tipo, aunque no se contestasen y se desconozca, por no ser posible saberlo, el contenido de algunas de ellas, según cabe inferir de la exposición de motivos...

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