SAP Guipúzcoa 151/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2017:475
Número de Recurso1057/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/008055

Rollo penal abreviado 1057/2016 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: QUERELLA /ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1794/2013

SENTENCIA Nº 151/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1057/16 dimanante del PAB 1794/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ESTAFA AGRAVADA, seguido contra la mercantil AUTOTRADE SELECTION, S.L., contra Romualdo y contra Jose Augusto, representados por el Procurador Sr. Mejías y defendidos por el Letrado Sr. Pardo Correcher. Como acusación particular Alfredo, representado por el Procurador Sr. García del Cerro y defendido por la Letrada Sra. De Arriba Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mercedes MONJE.

Ha sido Ponente de esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la condena de Jose Augusto y de Romualdo, como autores de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.5 º y 6º del vigente Código Penal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante

el tiempo de la condena y 9 meses de multa, a razón de doce euros de cuota diaria, debiendo hacer frente al abono de sus costas procesales por mitad e iguales partes.

Los acusados deberá indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Alfredo en la cantidad que se acredite como importe del vehículo en la fecha en que fue inmovilizado, así como el importe de los perjuicios ocasionados al perjudicado que se acredite, en su caso, cantidad que devengará el interés legal conforme al art. 576 de la LEC . Del pago de tal cantidad será responsable civil subsidiaria la empresa "Autotrade Selection, S.L." conforme a lo dispuesto en el art. 120.4º del C.P .

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Jose Augusto, Romualdo y Autotrade Selection, S.L., y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, tipificado en el art. 248, 249 del Código Penal, en relación con el art. 250.1.5º del mismo cuerpo legal para los acusados Jose Augusto y Romualdo y para la mercantil Autotrade Selection, S.L., calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248, 249 del C.P ., en relación con los arts. 250.1.5 º y 251.bis del mismo cuerpo legal . Y como calificación alternativa de un delito de estafa impropia del art. 251.2º CP para los acusados Jose Augusto y Romualdo y de un delito de estafa impropia del art. 251.2º del CP en relación con el art. 251.bis del mismo cuerpo legal para la acusada Autotrade Selection, S.L.

Procediendo la imposición, para los acusados Jose Augusto y Romualdo, y por la calificación principal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y la dirección de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y de la multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a cumplir en centro penitenciario. Y por la calificación alternativa, la pena de 3 años y 6 meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de comercio y la dirección de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena. Procede la imposición, para la acusada Autotrade Selection, S.L. y por la calificación principal, la pena de multa de 201.000 euros y suspensión de sus actividades por el plazo de dos años; y por la calificación alternativa, la pena de multa de 134.000 euros y suspensión de sus actividades por el plazo de dos años.

Con expresa condena en costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular.

En el orden civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. Alfredo, en la suma de 94.578,51 euros. Interesando que se declare la nulidad del contrato de compraventa concertado sobre el vehículo marca Mercedes, Modelo CL 500 y matrícula ....NNX .

TERCERO

La defensa de los acusados, por su parte, interesó la libre absolución de sus patrocinados con los pronunciamientos favorables para el mismo.

CUARTO El acto del juicio oral se ha celebrado en fecha 6 de junio de 2017, y en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en autos con una duración de cuatro horas.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente la conclusión sexta en el sentido de solicitar que se fije la indemnización en la cantidad de 36.600 euros e intereses legales, elevando la acusación particular sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Jose Augusto, como gerente de la empresa concesionaria Autotrade Selection SL y con atribuciones, por ello, para decidir si procedía, y en qué condiciones, la compra y la venta de vehículos, concertó, el día 9 de julio de 2008, un contrato de venta del vehículo Mercedes CL-500 matrícula ....NNX (en adelante el Mercedes litigioso) con D. Carlos Antonio por un precio, incluido IVA, de 1440.000 euros. El citado vehículo había sido adquirido por Autotrade Selection SL, el día 8 de julio de 2008, a la empresa Exintores Origen SL por un precio, incluido IVA, de 140.000 euros. La compra del mentado vehículo por parte de Extintores Origen SL se efectuó mediante su importación a través del concesionario alemán "Handelsonddernemig Pohk BV, de quien era su propietario, D. Basilio, siendo matriculado en España por Trendcars Automóviles el día 19 de junio de 2007.

SEGUNDO

El 20 de octubre de 2008, D. Carlos Antonio solicitó una tercera llave del Mercedes litigioso a la concesionaria de la marca Mercedes-Benz en Salamanca. La empresa concesionaria, que venía obligada por el fabricante a comprobar la base de datos de Daimier A.G cuando se solicitaban estos dispositivos, le trasladó

que el citado vehículo figuraba como sustraído en Alemania en fecha 18 de junio de 2007, existiendo una orden internacional de búsqueda para su localización. D. Carlos Antonio presentó el 28 de octubre de 2008 una denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional de Burgos que motivó la incoación de las diligencias previas 8537/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid por un delito de estafa, procedimiento que finalizó con un auto de sobreseimiento provisional de 30 de marzo de 2009, al no constar debidamente acreditado que, en el momento de la venta, D. Jose Augusto conociese la existencia de un procedimiento judicial por sustracción del Mercedes litigioso en Alemania. Conocida la denuncia del Sr. Carlos Antonio, Autotrade SL intentó poner el vehículo a disposición de la empresa que se lo vendió, Extintores Origen SL, con devolución del dinero abonado y sufragio de los perjuicios ocasionados, negándose la citada empresa a admitir esta solicitud, afirmando que la compraventa fue legal, a la par que solicitaba la documentación que acreditase la afirmación de que el Mercedes litigioso había sido sustraído en Alemania. Tras ello, Autotrade SL, representada por el Sr. Jose Augusto, firmó, el 29 de octubre de 2008, un acuerdo transaccional con el Sr. Carlos Antonio en virtud del cual este último devolvía a Autotrade SL el Mercedes litigioso con las llaves y su documentación, con la liquidación económica del contrato de compraventa resuelto y expresa liberación del Sr. Carlos Antonio de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la tenencia del coche hasta la firma de la mentada transacción.

TERCERO

El día 9 de marzo de 2009 D. Jose Augusto, representando a Autotrade Selection SL, apoderó a la abogada Dña. Karin M Herbet, para comprobar el estado del procedimiento incoado en Alemania por la denuncia de sustracción del Mercedes litigioso.

A comienzos del año 2011, D. Jose Augusto, conociendo que el Mercedes litigioso tenía una orden internacional de localización e inmovilización por la denuncia de la sustracción que se tramitaba en la Fiscalía de Leigbiz (Alemania), decidió poner a la venta el mismo por un precio de 84.000 euros, anunciando la referida venta a través de anuncios en revistas especializadas y páginas web. A finales de enero del citado año,

D. Alfredo, residente en San Sebastián, se desplazó a la sede de Autotrade SL para exminar el Mercedes litigioso, atraído por las características del modelo y plenamente confiado en el elevado crédito empresarial de Autotrade SL, dado el conocimiento que tenía de su prestigio en el segmento comercial de venta de coches de alta gama. D. Jose Augusto, tras conocer el interés del Sr. Alfredo en la compra del Mercedes litigioso y utilizando a tal...

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