SAP Madrid 520/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2017:8446
Número de Recurso1658/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución520/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0278197

Procedimiento Abreviado 1658/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4566/2014

SENTENCIA Nº 520/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

D. Francisco José Goyena Salgado

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid seguida de oficio por delito de REVELACIÓN DE SECRETOS contra Mónica

; hija de Pedro y de Rita ; natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cobo Reuter, María Milagros como acusación particular representada por el Procurador

D. Ángel Rojas Santos y asistida por la Letrada Dª Manuela Serrano Sánchez y dicha acusada representada por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por la Letrada Dª Mª Cristina Guadalix García. y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de revelación de secretos comprendido en los artículos 198 y 197 1.4 del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Mónica, sin que concurran

circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 5 euros y aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos comprendido en el artículo 197 del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Mónica, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de un año de prisión y a que indemnice a María Milagros con 50.000 euros y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La acusada Mónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde junio de 2007 es funcionaria del Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social desempeñando sus funciones en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta mayo de 2014 como jefa del Área de Estudios Económicos.

En el desempeño de su trabajo tenía asignado el terminal de ordenador TE 28BPII y como clave de usuario NUM000 estando autorizada para acceder con dicha clave, entre otras, en el sistema de consultas a la transacción ATT61, consulta de afiliados que prestan sus servicios en una empresa privada, y sin que guardara relación con actividad alguna que estuviera realizando en su trabajo a las 18,30 horas del día 4 de marzo de 2014 desde el terminar de ordenador que tenía asignado y utilizando su clave de usuario consulto la información existente relativa a la trabajadora María Milagros y saco una impresión de pantalla de los datos que aparecían en la consulta, en la que figuraban entre otros su filiación completa, nombre de los padres, fecha de nacimiento, domicilio, número de DNI, fecha del alta en la Seguridad Social y empresa en la que trabajaba. Reiteró dicha consulta a las 19,51 y a las 19,52 horas del día 8 de mayo de 2014.

El documento obtenido al imprimir los datos obtenidos en la consulta efectuada el día 4 de marzo de 2014 se lo facilitó la acusada a terceras personas y fue publicado en el periódico digital Público el día 14 de mayo de 2014 durante unas horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

Está documentalmente acreditado y también se admite por la defensa de la acusada que la consulta a la transacción ATT61 de la trabajadora María Milagros, utilizando para efectuar dicha consulta su número de afiliación a la seguridad social, se efectuó desde el terminal TE 28BPII y utilizando la clave de usuario NUM000 puesto que así resulta de la documental que obra unida a las actuaciones y en concreto de los datos que aparecen folio 24 de los autos.

La acusada ha reconocido que ese terminal a través del que se accedió a la consulta y la clave que se utilizó para dicho fin eran el ordenador que estaba instalado en su despacho y que ella utilizaba y la clave de usuario que le correspondía a ella como funcionaria.

Afirma la acusada que no puede saber si efectuó la consulta relativa a una trabajadora concreta; relata que por el área de trabajo en el que se encontraba utilizaban en mayor medida la aplicación Q+ que permite obtención masiva de datos y que en ocasiones lo que hacían era efectuar mediante la transacción AYY61 una comprobación aleatoria, para verificar que los datos que les había facilitado la primera se correspondían con aquellos sobre los que estaban realizando una búsqueda concreta, o bien para comprobar ciertos datos concretos. Sostiene que la consulta que se efectúa en marzo se puede ver que sigue la mecánica que ella trata de explicar puesto que se consultan varios números de afiliación, nueve en concreto según se comprueba a los folios 23 y 24. Respecto de la consulta que tiene lugar el día 8 de mayo afirma que pudieras tratarse de la comprobación de algún dato que hubiera quedado pendiente en la consulta anterior y pone en duda que esa consulta la efectuara ella personalmente puesto que tuvo lugar a las 19,52 y su salida quedó registrada a las 19,57 no existiendo prácticamente tiempo material para efectuar la consulta, estando su oficina en la planta 13 del edificio, y fichar a la salida, en la planta baja, cinco minutos después. También relata que en su área de trabajo las cuatro o cinco personas que trabajaban en ella conocían todas las claves de acceso de todos para acceder al ordenador y a las distintas aplicaciones para las que tenían autorizado el acceso.

Lo que ha negado en todo caso la acusada es haber utilizado con finalidad alguna los datos obtenidos en la consulta a través de la que se obtuvieron los datos de María Milagros .

Han declarado como testigos en el acto del juico cuatro de las personas que trabajaban con la acusada, en el mismo área, siendo ella su jefa, de la que dependían directamente. Los cuatro, Arturo, Ceferino, Edmundo y Leonor, han venido a coincidir con la acusada en cuanto a cuál era la dinámica de trabajo y la razón por la que podrían consultar la transacción ATT61, admitiendo que todos conocían las claves de todos pero prácticamente coinciden en que la clave de acceso de la acusada, que ella misma les facilitó, únicamente era para utilizarla si era necesario cuando ella no estuviera en el lugar de trabajo, por enfermedad o razón similar o bien, como afirmó el primero de los testigos citado, Sr Arturo para acceder estando ella ausente del trabajo a algunas consultas para las que ella sí estaba autorizada y él no, admitiendo todos que a la transacción ATT61 todos ellos podían acceder con su propia clave de acceso.

El testigo Imanol elaboro el informe que obra a los folios 18 y siguientes y manifiesta que en el área en el que trabajaba la acusada hacen estudios y con la aplicación Q+ obtienen datos de manera masiva y por ello tienen permitido efectuar transacciones individuales, consultas a través de ATT61, para comprobar la bondad de la muestra extraída con el Q+. Es decir, corrobora sobre la dinámica de trabajo, lo que manifestó la acusada y las personas que trabajan en su área. También afirmó que el subdirector general del que dependía la acusada dijo que ésta en las fechas de marzo y mayo de 2014 no estaba trabajando en ningún expediente que hiciera necesaria la consulta a la ATT61. El citado subdirector general, Lucio, afirmó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • April 27, 2020
    ...Sección 26ª, nº 372/2017, de 21 de junio, Rec. 1008/2017, Pte. Sra. Arconada Viguerz, LA LEY 104373/2017. ◾ SAP de Madrid, Sección 7ª, nº 520/2017, de 19 de junio, Rec. 1658/2016, Pte. Sra. Aparicio Carril, LA LEY 102810/2017. ◾ SAP de Madrid, Sección 23ª, nº 356/2017, de 29 de mayo, Rec. 7......
  • Subtipos agravados y atenuados
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • April 27, 2020
    ...y divulgar (aún que sea pensable que se divulgue sin llegar a conocer o sin comprender su signi[f_i]cado). FD 1º de la SAP de Madrid, Sección 7ª, 520/2017, de 19 de junio: «La acusada se apoderó de esos datos, que es una de las modalidades típicas descritas en el art. 197.2 CP imprimiendo e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR