SAP Jaén 407/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2017:678
Número de Recurso1088/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 407

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 85/2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1088/2016, a instancia de Dª Sonsoles, Dª Cristina, Dª Noelia Y Dª Antonia, representadas en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Inmaculada Sola Muñoz, y defendidas por el Letrado D. Alejandro José Mola Tallada; contra Dª María, HEREDEROS DE DON Jacobo, Dª Amparo, Dª Isidora, Dª Marí Trini, D. Vidal, Dª Fátima, HEREDEROS DE D. Argimiro, Dª Tamara Y D. Fernando, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Tomás Enrique Sanchez Martínez, y defendido por el Letrado D. Blas García Tamargo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cazorla con fecha 8 de julio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Sola Muñoz en nombre y representación de DÑA. Sonsoles, DÑA. Cristina, DÑA Noelia Y DÑA. Antonia contra DÑA. María, HEREDEROS DE D. Jacobo, DÑA. Amparo, DÑA. Isidora, DÑA. Marí Trini, D. Vidal, DÑA. Fátima Y HEREDEROS DE D. Argimiro, DÑA. Tamara Y D. Fernando que comparecieron representados por el Procurador Sr. Sánchez Martínez en ejercicio de acción declarativa de dominio, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones esgrimidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de las demandantes en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la estimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado

las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El pleito cuya sentencia desestimatoria de la demanda es objeto de apelación, versa sobre la propiedad de una franja de terreno con 31, 40 metros cuadrados que las demandantes, propietarias del edificio del que mantienen dicha franja de terreno constituye el patio de luces común, situado a su derecha, del solicitan se declare tal propiedad, condenando a los demandados, propietarios de los terrenos colindantes con dicha franja de terreno, a estar y pasar por dicha declaración, a retirar una valla que impide el acceso a la misma, y a no obstaculizar ni impedir que se delimite la propiedad, y a abstenerse de cometer actos de perturbación.

Las demandadas se opusieron a dichas pretensiones, manteniendo que la franja de terreno en cuestión no pertenece ni ha sido ocupada nunca por las actoras, que el título de las mismas no ampara dicha reclamación, al no estar inscrito en cuanto al exceso de superficie en el Registro de la Propiedad, mientras que el suyo sí abarca toda su finca, y que la valla cuya supresión se reclama, está colocada desde hace varios años,

La Sentencia sienta en primer lugar los requisitos que la doctrina jurisprudencial viene exigiendo para el éxito de las acciones relativas al dominio, título constituido por el acto traslativo del dominio y la tradición o entrega de la cosa, e identificación de la finca de cuya propiedad se trata. Seguidamente relaciona y expone la prueba practicada al efecto, y termina concluyendo que el titulo de propiedad, la escritura de compra del solar y posterior declaración de obra nueva, no ampara la pretensión de la demanda, considerando que el patio de luces en definitiva forma parte de la finca colindante de los demandados, y ello por no estar inscrito en el Registro de la Propiedad el exceso de superficie, de 50, 60 metros cuadrados que se declaró en la escritura de compra y posteriormente en la de herencia y declaración de obra nueva, al constar en la primera inscripción de la finca una superficie de 121, 80 metros cuadrados; a lo que añade la falta de posesión y uso por parte de las demandantes de dicho terreno considerando de especial relevancia a tal efecto el que no se accede directamente desde el edificio construido que no tiene puertas de comunicación con el supuesto patio.

Segundo

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte actora, reiterando sus pretensiones, y alegando error en la valoración de los hechos, error en la valoración de las pruebas y error en la interpretación de las normas legales aplicables al caso enjuiciado.

En primer lugar se disiente de la conclusión de la sentencia de estimar que el título de compra no ampara la propiedad de los 174, 40 metros cuadrados que se hacen constar en la escritura, al prevalecer la superficie inscrita en el...

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