SAP Valladolid 223/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2017:884
Número de Recurso518/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00223/2017

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S45

Modelo: 213050

N.I.G.: 47186 48 2 2017 0000140

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000518 /2017 Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS Recurrente: Ramona

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Abogado/a: D/Dª MARIA SUSANA AYALA DIEZ

Recurrido: José

Procurador/a: D/Dª FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado/a: D/Dª PAULA ALLER FRANCO

SENTENCIA Nº 223/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a diez de julio de 2017.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, seguido contra, José, siendo partes, como apelante, Ramona defendida por la Letrada Susana Ayala Díez y representada por la Procuradora Rosa María Moral Altable, y como apelado, el Ministerio Fiscal y el referido acusado, defendido por la Letrada Paula Aller Franco y representado por el Procurador Fernando Toribios Fuentes habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sra. Juez sustituto del JDO. DE LO PENAL nº dos de VALLADOLID, con fecha 5 de abril de 2017, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "El acusado, José, se encuentra divorciado de Ramona, en virtud de sentencia dictada en el mes de enero de 2017, en la que se atribuye a ambos cónyuges la guarda y custodia compartida de su hija Evangelina, de once años de edad.

No ha quedado acreditado que el día 22 de marzo de 2017, cuando el acusado recogió a la citada menor del colegio, le dijera a Evangelina que su madre era más puta que las gallinas, que era una marrana, que él no le iba a hacer nada pero que ya había mandado a alguien para que se lo hiciera, que habían sacado el monstruo que llevaba dentro y que si quería violencia de género la iba a tener; que si denunciaba estos hechos iba a ir a por ella y que le iba a pegar un tiro a su tío y a sus abuelos; que iba a pasar siete años en la cárcel de vacaciones".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a José de los delitos de AMENAZAS, VEJACIONES E INJURIAS por los que se formuló acusación contra él en el acto de juicio, declarándose de oficio las costas causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular a la que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto tiene por objeto pretender que en esta alzada se efectúe una nueva valoración de las declaraciones prestadas en el Juicio Oral, declaración de la víctima y prueba...

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