SAP A Coruña 319/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:1480
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00319/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000644

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000371 /2016

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES

Abogado/a: MONICA PAZ VILA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Yolanda

Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Abogado/a: SONIA PAZOS CAMPOS

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante Virgilio, defendido por la Abogada MONICA PAZ VILA y representado por el Procurador EDUARDO PARDO COLLANTES

y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Yolanda, defendido por la Abogada SONIA PAZOS CAMPOS y representada por la Procuradora ANA MARTA BAAMONDE HURTADO.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 14 de diciembre de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Virgilio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la de prohibición de aproximarse a Yolanda a menos de 100 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio ya escrito oral o telemático por un período de seis meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso.

Procede la expresa condena de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Deberá indemnizarla en el importe de 280 euros por las lesiones sufridas, el importe de las gafas que se acredite en ejecución de sentencia y del mismo modo al SERGAS POR LOS GASTOS DE ASISTENCIA DE AQUELLA.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de fecha 17 de noviembre de 2016 e impuestas en beneficio de Yolanda para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Virgilio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos en su totalidad y cuya redacción se da por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La argumentación del recurso interpuesto se centra en la impugnación de la valoración de la prueba contenida en la sentencia, concretamente de la declaración de la víctima, pretendiendo su falta de suficiencia para dictar un pronunciamiento de condena. Se suscita así de nuevo la cuestión en torno a la posible revisión de la valoración de la prueba que se pretende errónea cuando se trata de pruebas personales sometidas a inmediación. Esta supone según la jurisprudencia la fuente de conocimiento cabal y completo de la totalidad del acervo probatorio desde la perspectiva directa y sensorial, y supone la pieza clave del sistema procesal penal que garantiza la preeminencia del plenario. Esta peculiaridad no puede convertir este privilegio en un medio para excluir de cualquier control la resolución dictada en su amparo, convirtiéndose en una especie de elemento taumatúrgico que de cobertura a posibles déficits en la clase o el contenido de la prueba o de motivación. De ahí...

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