SAP Girona 313/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2017:642
Número de Recurso485/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 485/17

CAUSA Nº 67/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 313/17

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 19 de junio de 2.017.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11-4-17 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 67/17 seguida por un delito de robo con violencia, un delito leve de lesiones y un delito de resistencia, habiendo sido parte recurrente Prudencio representado por la procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y asistido por la letrada Dª. NATALIA FRIGOLA MARCET, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que CONDENO

a Don Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que CONDENO a Don Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de

la responsabilidad penal, a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Que CONDENO a Don Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito resistencia y desobediencia a Agentes de la autoridad, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Prudencio, contra la Sentencia de fecha 11-4-17, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un solo motivo, aunque en el redactado de apartados se formulan dos, como es el del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita con suficiencia ni el delito de robo con violencia ni el delito leve de lesiones.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el caso que nos ocupa el recurrente ha sido condenado como autor de un delito de robo con violencia por haber tirado del bolso que una anciana llevaba colgado del hombro hasta hacerse con él, causándole ciertas lesiones leves como consecuencia de la fuerza empleada en el tirón y de su caída al suelo. Dos han sido las pruebas esenciales para acreditar ese hecho, una la declaración de la perjudicada y otra la de un testigo presencial de los hechos, que reúne además en su persona la condición profesional de ser agente de la Policía Local de La Jonquera.

Creemos, pese a lo que en ocasiones muestra el recurso, que el delito no es puesto en duda. Y ello es así porque la parte lo que reclama es la falta de participación de su patrocinado en los hechos objeto de controversia. El tirón es reconocido por la propia perjudicada, por el agente que lo contempla y queda además corroborado por las lesiones que la primera padece, perfectamente compatibles con un mecanismo de violencia como es el producto de la caída al suelo. La parte se fundamenta para promover sus intereses en el recurso en las contradicciones que han surgido en el acto del juicio oral, contradicciones que a su parecer han sido protagonizadas por los dos testigos principales del procedimiento, la perjudicada que sufrió el delito y el agente de...

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