SAP A Coruña 348/2017, 17 de Julio de 2017
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2017:1471 |
Número de Recurso | 236/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 348/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00348/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
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Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15009 41 2 2012 0011286
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000236 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2014
RECURRENTE: Adriano
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO
Abogado/a: MARTA LOPEZ SANCHEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo partes, como apelante Adriano, defendido por la Abogada MARTA LOPEZ SANCHEZ y representado por el Procurador IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 16 de junio de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Adriano como autor responsable del delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los art. 237 y 238.3 Y 240 del Código Penal en relación con el art. 74 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN de 2 AÑOS Y 4 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el procedimiento incluidas las de la acusación particular, ABSOLVIENDO a Erasmo del delito de receptación de que viene siendo acusado, con declaración de oficio del resto de las cotas.
En concepto de responsabilidad civil Adriano habrá de indemnizar a la entidad Saica Natur SL en la suma de 2642,50 euros como valor del gasoil sustraído; en la suma de 36,30 euros por el tapón dañado y en la que se determine en ejecución por el coste del extintor del camión que fue sustraído, con base a la factura que a tal efecto aporte dicha entidad; con aplicación a dichas de los intereses legales del art. 576 LEO que respecto de las cantidades determinadas se devengaran desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago y respecto de la pendiente de determinación, desde que resulte fijada en ejecución de sentencia hasta el completo pago. Asimismo indemnizará a la entidad Transportes Zoñan SL en la suma de 130 euros por el valor del gasoil sustraído con aplicación de los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Adriano, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su totalidad en aras a la brevedad de la presente.
Comienza el recurso con una invocación del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, que más adelante vincula con la indefensión generada por la práctica de prueba sin efectiva contradicción y con la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada. Esta alegación resulta inadecuada por contradictoria e indebida. La presunción es eficaz en un escenario de ausencia total de prueba, de ahí que resulte incompatible por su propia naturaleza con el que inmediatamente después se invoca del error en la valoración, que supone un reconocimiento de su existencia y de su suficiencia pese a su pretendida indebida valoración o al razonamiento extraído de ella, en tanto que "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" y "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legalmente" ( SSTS de 01-10-2001 y de 02-12-2012 ). Y solamente se vulnera cuando la deducción condenatoria sea ilógica o abierta a tantas posibles interpretaciones que pueda acoger en su seno una pluralidad de conclusiones alternativas tal que ninguna de ellas pueda darse por probada, o cuando las conclusiones en tal sentido se obtengan a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional, formando una convicción más allá de toda duda razonable, que de concurrir obligan a favorecer al reo ( SSTS
de 19-10-2016, recurso número 287-2016 ; de 29-11-2015, recurso número 993- 2016 ; de 21-12-2016, recurso número 10505-2016 ; y de 11-01-2017, recurso número...
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