AAP Barcelona 246/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:6403A
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 189/2017-D

PIEZA OPOSICIÓN A EJEC.HIPOTECARIA Núm. 43/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 42 DE BARCELONA

A U T O nº 246/2017

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Pieza oposición a ejec. hipotecaria, número 43/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 42 de Barcelona, a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Jaime Paloma Carretero, contra D. Carmelo y LIVAN TRADE, S.L. representados por la Procuradora Dª. Elvira Casasus Farcía, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto dictado el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar la oposición planteada por la entidad ejecutada LIVAN TRADE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Casasús García, frente a la ejecución despachada en su contra a instancias de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Paloma Carretero, debiendo seguir adelante la ejecución frente a la parte ejecutada por la cantidad despachada. Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada LIVAN TRADE, S.L. de las causadas en el presente incidente.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por LIVAN TRADE, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2017.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En marzo de 2013, ejercitó Unnim Banc SA acción ejecutiva hipotecaria frente a D. Carmelo por razón del impago del préstamo que, por importe de 109.880 euros y mediante escritura otorgada el 15 de octubre de 2004, le había concedido su antecesora, Caixa d'Estalvis de Terrassa (v. documento unidos a los folios 30 y ss.).

Acreditada la adquisición por Livan Trade SL con anterioridad al inicio del proceso de ejecución de la finca gravada con la hipoteca, a instancia de Unnim Banc SA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 en relación con el 662 LEC, fue requerida de pago la expresada mercantil que, en el plazo al efecto conferido, formalizó la consiguiente oposición, íntegramente desestimada por el Juzgado.

Livan Trade SL impugna tal desestimación en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Reitera en primer lugar la apelante la pretendida falta de fuerza ejecutiva del título, en concreto, por no haberse aportado primera copia de la escritura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 685-2 en relación con el 517-2-4º LEC .

No cabe sino convenir con la ejecutante en que no era apelable la decisión del Juzgado de rechazar el mencionado motivo de oposición.

Nótese que el apartado 4 del artículo 695 LEC, tras la reforma operada -como consecuencia de la STJUE del anterior 17 de julio- mediante el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, limita la apelación a los supuestos en que el auto resolutorio de la oposición que recaiga en primera instancia "ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior", de manera que fuera de tales casos "no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten"; previendo por su parte el artículo 698-1 LEC, que "[c]ualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento".

Puesto que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, en trance de resolver un recurso, los motivos de inadmisión se convierten en causa de desestimación ( SSTS de 21 de febrero de 2003, 26 de enero y 27 de febrero de 2006, 12 de noviembre de 2013, 26 de marzo y 23 de octubre de 2015 y STSJ Cataluña de 5 de enero de 2012 ), no cabe sino confirmar en este punto la resolución apelada.

TERCERO

Las precedentes consideración resultan aplicables a la "pluspetición" que reitera Livan Trade SL al formal amparo de la causa 2ª del apartado 1 del artículo 695 LEC ("error en la determinación de la...

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