SAP Madrid 288/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2017:9752
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0007623

Recurso de Apelación 143/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 941/2015

APELANTE:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

APELADO:: SISTEMAS CARLA GESTION Y SERVICIOS, S.L

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 941/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MOSTOLES apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER contra SISTEMAS CARLA GESTION Y SERVICIOS, S.L. apelada - demandante, representada por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/09/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 13/09/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./ Dña. José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de SISTEMAS CARLA S.L., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ CALLE000 NUM000 DE MÓSTOLES, se condena a la demandada a abonar a SISTEMAS CARLA S.L. la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EUROS (18.762,23 €), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada . Y todo ello sin expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES que articula su recurso alegando:

  1. - Incongruencia de la sentencia dictada infringiendo el artículo 218 de la LEC y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución de 1978, con indefensión.

  2. - Errores en la valoración de la prueba infringiendo lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil así como el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución de 78 y la jurisprudencia de nuestro alto tribunal.

  3. - Error en la valoración de la prueba que da lugar a una infracción de la jurisprudencia así como el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución de 1978 .

SEGUNDO

La primera de las alegaciones, que se plantea por infracción de normas o garantías procesales en la sentencia de primer grado, no puede ser acogida ya que el artículo 408.2 de la Ley de Enjuiciamiento se refiere a supuesto de nulidad absoluta o radical del negocio, y en el hecho primero de la contestación a la demanda lo que denuncia es vicio del consentimiento. La jurisprudencia reseñada por la resolución apelada ( STS 943/2006 de 25 de septiembre, con cita de las STS de 2 de noviembre de 2001, 30 de septiembre de 2002, 20 de diciembre de 2002 y 16 de diciembre de 2005 ) declara que "el error y el dolo, como vicios del consentimiento, tienen que hacerse valer por vía de acción, no de excepción. Por tanto, si los alega el demandado será preciso, para poder apreciarlos, que formule reconvención". Por otro lado, la incongruencia, como vicio procesal generador de nulidad de la sentencia, solo puede predicarse respecto a la parte dispositiva de la sentencia, puesta en relación con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, pero no puede respecto a los fundamentos jurídicos que la motivan. Por consiguiente, no puede apreciado el citado vicio procesal de lo razonado en el fundamento de derecho cuarto, apartados primero y segundo, de la sentencia...

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