SAP Barcelona 350/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2017:6772
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 6/17

Diligencias Previas nº 4346/15

Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías:

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mª José Trenzado Asensio

En Barcelona, a 18 de julio de 2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 6 de 2017, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de L'Hospitalet de Llobregat, por el DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS del art. 417.1 primer y segundo párrafo del CP contra el acusado Gregorio, nacido en Burgos el NUM000 de 1975, hijo de Isaac y Alejandra, con DNI nº NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Ramí Vilar y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García. Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Victor Castells Domenech; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 4346/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat, habiendo sido elevadas a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 6/17 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a definitivas en los siguientes términos:

Los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 417.1 primero y segundo párrafo del C. Penal .

Responde el acusado en concepto de AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

procede imponer la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 5 años.

El acusado abonará las costas conforme al artículo 123 del C.P .

En el mismo trámite, por la defensa del acusado, se manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que se proceda a la libre absolución de su patrocinado.

Tras lo cual, y una vez se concedió la última palabra al acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que, desde el año 2013, existía una operación conjunta entre el grupo V de la UDYCO de Barcelona, y la Brigada de Policía Judicial de Hospitalet, tendente a averiguar la posible implicación de un súbdito colombiano Cornelio, en el tráfico de sustancias estupefacientes.

En el curso de las investigaciones y de los seguimientos de Cornelio, y sobre todo a partir de las informaciones suministradas por un informador registrado de la Policía, se tuvo conocimiento de que existía un miembro del Cuerpo Nacional de Policía que podría estar proporcionando información a Cornelio sobre actuaciones policiales.

Es por ello que el Inspector Jefe de la Comisaría de Hospitalet con conocimiento del Comisario Provincial de Barcelona, montaron un dispositivo de seguimiento activo de Cornelio con vehículos policiales no logotipados y no utilizados por las unidades policiales implicadas en los hechos, con la intención de descubrir la identidad del policía que le estaba suministrando la información.

De esta manera entre los días 9 al 12 de Marzo de 2015, se realizó un seguimiento de Cornelio con el vehículo Renault Clio, matrícula ....-RSF, de una manera poco discreta para que el investigado se percatase de su presencia.

El mismo día 9 de Marzo de 2015 sobre las 18:01, alguien contacto con la oficial de policía NUM002, para que se introdujese en el sistema operativo "objetos" de la Policía Nacional y consultase las placas de matrícula del Renault Clio, matrícula ....-RSF, y le diese su titularidad, con la intención de saber si era o no un vehículo policial.

Asimismo el día 11 de marzo de 2015, Gregorio, con DNI NUM001, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quién es miembro del Cuerpo Nacional de Policía desde hace más de 15 años y destinado a la fecha de los hechos en la Brigada de Policía Judicial de Barcelona, dentro del Grupo V de Estupefacientes, tras haber contactado con Cornelio y haber recibido de este, la información de que un vehículo sospechoso con matrícula ....-RSF le estaba siguiendo, sin estar legitimado para ello y sin dar cuenta de la manera en la que obtuvo dicha matrícula aprovechándose de su condición de funcionario de la Policía Nacional, llamó al funcionario NUM003 de Policía Judicial de L'Hospitalet, para saber cuál era el curso de las investigaciones sobre Cornelio, información que el debería haber obtenido a través de su jefe de grupo en Barcelona.

El día 13 de abril de 2015, se montó un nuevo dispositivo de seguimiento de Cornelio, con vehículos no logotipados, y en concreto con el Audi con matrícula ....-VSG, que dio como resultado que nuevamente el acusado, tras recibir la información de Cornelio, que coches sospechosos le estaban siguiendo, el mismo día 13 de Abril, contacto con el funcionario NUM003 de Policía Judicial de Hospitalet, para preguntar si estaban siguiendo a Cornelio .

Finalmente, el día 26 de mayo de 2015, se hace un nuevo seguimiento sobre el hermano de Cornelio, Abilio

, con dos vehículos policiales de los utilizados habitualmente por los dos grupos. Inmediatamente el acusado, con ánimo de saber si se estaba siguiendo a Cornelio los días 26 y 27 de mayo de 2015, contactó con los oficiales de Policía NUM003 y NUM004 destinados ambos en Hospitalet, para preguntarles insistentemente sobre si se había reanudado la investigación sobre Cornelio, y saber también si tenían un informador dentro del grupo de este.

Como consecuencia de estas informaciones obtenidas por Cornelio del acusado, ante el conocimiento de que estaba siendo investigado por la Policia Nacional, abandono el territorio nacional el 10 de Junio de 2015, frustrando con su huida la operación que estaba en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito de revelación de secretos o informaciones por funcionario público, previsto y penado en el artículo 417.1 párrafo primero del Código Penal .

Este tipo penal requiere la concurrencia de los siguientes elementos ( SAP Málaga, sección 2ª de 17 de junio de 2013, confirmada por la STS 11 de junio de 2014 ):

Que el responsable fuera funcionario público al tiempo de realizar su acción.

Que esa función le autorizara a tener acceso a determinada información.

Que la información tuviera la consideración de reservada y no debiera divulgarse más allá del espacio administrativo en el que se custodiaba.

Que se revelara esa información profesional a personas ajenas al ámbito administrativo al que pertenece la misma.

El bien jurídico protegido en el delito de revelación de secretos, con carácter general, es el buen funcionamiento de las Administraciones Publicas y, en definitiva, al bien común como prioritario objetivo a que va dirigido el desempeño de la actividad de los funcionarios públicos que las integran, en tanto que la revelación de los secretos e informaciones no divulgables causan un perjuicio de mayor o menor relevancia al servicio de la Administración que presta a los ciudadanos.

Estamos en presencia de un tipo penal abierto por imperativo de la realidad, pues no es posible establecer casuísticamente en la norma secretos o informaciones concretas cuya revelación integra la conducta típica. Por ello, lo revelado puede ser tanto secretos como cualquier información; siempre que se tenga conocimiento de la misma por razón del cargo u oficio y que, sin haber recibido la calificación formal de secretos, sea reservada por su propia naturaleza. El tipo penal protege el deber de sigilo de los funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos de que conocen, sean o no secretos en su sentido más estricto, nos dice el Tribunal Supremo en su sentencias de 14.2.1998 y de 12.11.2009 . Esta última sentencia, con cita de la sentencia del mismo Tribunal de 13.7.1999 afirma que: "... El quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone al funcionario público por el art. 80 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal según la relevancia del hecho, de suerte que cuando la infracción del deber funcionarial ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa ( art. 7.1. j) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado : 1. Son faltas graves:..... j): no guardar el debido

sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en beneficio propio, siendo objeto, en tal caso, de la potestad sancionadora de la Administración. Pero cuando el daño generado al servicio público -o a un tercero- adquiera una cierta relevancia la conducta del funcionario desbordara el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal que, a su vez, será incardinable bien en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 417 C.P ., cuando de la...

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