SAP A Coruña 227/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1351
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00227/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0000634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000084 /2016

Recurrente: Secundino, Diana

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: ANTONIO SANCHEZ RAMON

SENTENCIA

Número 227/2017

En A Coruña, a 30 de junio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 81-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2016, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 84-2016, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Secundino y DOÑA Diana, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por el procurador don José- Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don José-María Ortiz Serrano.

Como apelada, la demandada "BANKIA, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, con número de identificación fiscal A-14 010 342, representada por la procuradora doña Elena-María Medina Cuadros, y dirigida por el abogado don Antonio Sánchez Ramón.

Versa la apelación sobre anulabilidad de adquisición de acciones de "Bankia, S.A." en la Bolsa de Madrid; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.390,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 26 de octubre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Castro Bugallo en nombre y representación de D. Secundino y Dª. Diana, contra la entidad Bankia, S.A., representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros, con imposición a la actora de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Secundino y doña Diana, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Bankia, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de enero de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de febrero de 2017, se registraron bajo el número 81-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 15 de febrero de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de marzo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Secundino y doña Diana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Elena-María Medina Cuadros, en nombre y representación de "Bankia, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de mayo de 2017 se señaló para fallo el pasado día 27 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En julio de 2011 empezaron a cotizarse en Bolsa las acciones de la entidad "Bankia, S.A.". Es notorio que desde la salida a Bolsa, la acción de "Bankia, S.A." tuvo un constante descenso en el valor de cotización. El 21 de noviembre de 2011, a petición de "Bankia, S.A.", el Banco de España interviene "Banco de Valencia" por su situación de insolvencia.

  2. - A las 16:56 horas del día 22 de marzo de 2012 don Secundino y doña Diana, aparentemente a través de banca electrónica, cursaron la orden de comprar 1.500 acciones de "Bankia, S.A." en la Bolsa de Madrid, a precio de cotización, abonando -incluyendo comisiones y gastos- un total de 4.390,22 euros.

  3. - El 25 de mayo de 2012 se suspendió la cotización de las acciones de "Bankia, S.A.". La entidad presentó las cuentas del ejercicio 2011 sin auditar con un beneficio de 320 millones de euros. Posteriormente se presentaron las cuentas auditadas, con un resultado de pérdidas por valor de 4.369 millones de euros, que tenían su origen en la incorrecta calificación de la calificación del crédito y en la errónea valoración de los activos. "Bankia, S.A." fue ulteriormente intervenida por el FROB.

  4. - El 18 de enero de 2016 don Secundino y doña Diana dedujeron demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Bankia, S.A.", en la que afirman que compraron a instancia de empleados de "Bankia, S.A.", que se fiaron del tríptico que se había publicitado para la oferta pública de acciones en los primeros meses del año 2011, solicitando que se declarase la anulabilidad de la orden de suscripción de acciones por error en el consentimiento, con devolución de la cantidad aportada con sus intereses legales; subsidiariamente pedían la resolución del contrato, la responsabilidad contractual, indemnización ex artículo 28 de la Ley de Mercado de Valores, y en última instancia por enriquecimiento injusto.

    A dichas pretensiones se opuso la demandada alegando la falta de legitimación pasiva, porque no compraron las acciones a "Bankia, S.A." en la oferta pública, sino que lo hace posteriormente, en Bolsa, y ninguna relación contractual les vinculaba, así como la caducidad de la acción de anulabilidad, y la prescripción de la acción ex artículo 28 mencionada..

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se rechazan las acciones contractuales, porque no existe ningún contrato entre las partes, así como la prescripción mencionada, y se deniega el enriquecimiento injusto. Contra dicha resolución se alzan don Secundino y doña Diana .

TERCERO

La legitimación de "Bankia, S.A." .- En el primer motivo del recurso de apelación se insiste por los recurrentes en el deber de la entidad bancaria demandada de soportar la pérdida económica sufrida por ellos, en cuanto fue la emisora de las acciones.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 1266 del Código Civil establece que «Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Para que pueda ejercitarse una acción de anulabilidad de un contrato, por un vicio esencial y excusable en el consentimiento generado por error, es obvio que debe existir un contrato entre las partes. Si no hay tal contrato, nada podrá anularse.

  2. - Los apelantes don Secundino y doña Diana no acudieron a la oferta pública de acciones (situación que sí podría equipararse a la aceptación de una oferta contractual), ni compran a "Bankia, S.A." (sino a través de un mercado secundario de valores como es la Bolsa de Madrid, donde a su vez vendieron terceros cuya identidad se ignora), y cursan una orden de compra de valores en Bolsa (no una orden de suscripción). Si la compra no es con "Bankia, S.A.", ni a ella, no tienen ningún contrato suscrito con "Bankia, S.A.". Se postula la anulación de un inexistente vínculo contractual entre demandantes y demandada. La compra de las acciones no se establece entre ambos litigantes. Se está pidiendo la anulación de un contrato que nunca existió.

    No se trata de la nulidad de la acción (como símbolo representativo de una porción de capital) -que sí es emitida...

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