SAP Cáceres 316/2017, 20 de Junio de 2017
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2017:497 |
Número de Recurso | 390/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00316/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
MTG
N.I.G. 10148 41 1 2017 0000275
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2017
Recurrente: LIBERBANK
Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO
Abogado: CARMEN POLO MARTIN
Recurrido: Daniela
Procurador: M PILAR ANAYA GOMEZ
Abogado: PABLO MARTIALAY TELLEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 316/2017
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 390/2017 =
Autos núm.- 74/2017 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veinte de Junio de dos mil diecisiete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 74/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendido por la Letrada Sra. Polo Martín, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Daniela, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Martialay Téllez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 74/2017, con fecha 21 de Marzo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Daniela frente a LIBERBANK S.A. por allanamiento de la demandada, y en consecuencia:
-Declaro nula de pleno derecho por abusiva la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre la actora (su esposo) y la demandada (escritura pública del 20 de noviembre de 2002 ante el Notario don Manuel Gómez Moro, núm. de protocolo 2.159), también denominada "cláusula suelo" o de limitación del tipo de interés variable, nominada "TERCERA-BIS.- VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE", cuyo apartado 3, relativo a los "LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS" dice literalmente "Con independencia del tipo de interés resultante por aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÍNIMO DE INTERÉS 4'25 % NOMINAL ANUAL. TIPO MÁXIMO DE INTERÉS 12'00 % NOMINAL ANUAL", manteniendo vigente el resto del clausulado del contrato hipotecario.
Condeno a LIBERBANK S.A. a estar y pasar por dicha declaración, y a eliminar dicha cláusula del contrato referido objeto del presente procedimiento.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a restituir a doña Daniela las cantidades por intereses cobrados y que se cobren durante la sustanciación del presente procedimiento, hasta su resolución definitiva, por aplicación de la citada cláusula suelo desde su efectiva aplicación tras la celebración del contrato el 20 de noviembre de 2002, a determinar en ejecución de sentencia por diferencia entre el interés aplicado y lo que debió abonarse por aplicación del interés variable pactado (EURIBOR ANUAL BOE más 0'75 puntos redondeando el resultado de la suma por exceso de punto), más el interés legal desde la interpelación judicial.
- Condeno a LIBERBANK S.A., a recalcular y rehacer el cuadro de amortización una vez eliminada dicha cláusula declarada nula, aplicando el interés variable pactado y contabilizando el capital que debió amortizarse.
- Condeno a LIBERBANK S.A. al pago del interés procesal del artículo 576 de la LEC por imperativo legal y desde la presente sentencia.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal
necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Junio de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de cláusula suelo con los efectos correspondientes, allanándose la entidad bancaria demandada; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, con imposición de costas, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis los siguientes motivos:
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