SAP Barcelona 272/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:8558
Número de Recurso767/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 767/2015-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1444/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 272/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1444/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 35 de Barcelona, a instancia de Dª. Tania representada por el procurador PEDRO MORATAL SENDRA y defendida por la abogada Montse Serrano Bartolomé, contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por el abogado Ignacio Fernández De Senespleda. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de marzo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Florentino y Dª. Tania representados por el PROCURADOR D. PEDRO MORATAL SENDRA contra CATALUNYA BANC, S.A. debo declarar el incumplimiento de la obligación de información en la orden de compra del producto denominado participaciones preferentes de la serie A y B de CATALUNYA CAIXA un nominal total de 122.000 durante los años 2004, 2005, 2008 y 2010, deuda subordinada de CATALUNYA CAIXA por un nominal de 28.808,08€ durante los años 20024, 2008 y 2011, así como deuda subordinada de CATALUNYA CAIXA por un nominal de 12.202,02€, con la consecuencia de la indemnización de daños y perjuicios de la suma de 65.004,27€ con más los intereses y sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalunya Banc, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal impugnando la resolución en lo que le era desfavorable de lo que se dio traslado al apelante principal que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitaron D. Florentino (fallecido en el curso del procedimiento) y su hija Dª Tania acción dirigida a obtener el resarcimiento del daño patrimonial -cifrado en 89.556'38 euros- derivado del incumplimiento contractual imputado a Caixa d'Estalvis de Catalunya (en la actualidad, Catalunya Banc SA) por razón de la insuficiente/inadecuada información ofrecida con ocasión de la adquisición, entre 2004 y 2011 (en los primeros años por el Sr. Florentino y su difunta esposa, Elena y, después, por padre e hija), de obligaciones subordinadas de la propia entidad y participaciones preferentes emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, por un total importe nominal de 152.010'10 euros.

Referían en concreto los actores el invocado perjuicio patrimonial a la pérdida de capital sufrida como consecuencia de la formalización en junio de 2013 del canje de los expresados productos financieros por acciones de Catalunya Banc SA y la subsiguiente aceptación de la oferta pública de compra de las propias acciones emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda y, tras declarar el invocado incumplimiento contractual, dedujo de la suma reclamada los rendimientos obtenidos por los inversores (24.552'11 euros), condenando a la entidad financiera demandada al pago de 65.004'27 euros, con sus correspondientes intereses legales desde las fechas de los cargos en cuenta de cada una de las inversiones.

Tanto la entidad demandada como los actores impugnaron el expuesto pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Hechos relevantes

-Los cónyuges D. Florentino y Dª Elena -con estudios básicos y sin estudios, operario de fábrica jubilado y ama de casa, respectivamente-, eran clientes antiguos de la sucursal 0083 de Badalona de Caixa d'Estalvis de Catalunya, con un perfil básicamente ahorrador.

-Entre los años 2004 y 2011 primero ambos cónyuges, aunque haciendo constar como cotitular a su hija y, tras el fallecimiento de la Sra. Elena, el Sr. Florentino y la propia Tania, adquirieron obligaciones subordinadas de Caixa d'Estalvis de Catalunya y participaciones preferentes emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited (sociedad creada el 21 de junio de 1999 acuerdo con las leyes de las Islas Caimán como vehículo de financiación de Caixa Catalunya, de la que era filial al 100%), por un total importe nominal de 152.010'10 euros.

Únicamente han sido aportadas a los autos las órdenes suscritas en octubre de 2008, mayo de 2010 y febrero de 2011.

-Los clientes percibieron los rendimientos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las que fueron titulares hasta junio de 2013 en que, por quiebra técnica, dejó de abonarlos la emisora, por un total importe ascendente a 24.552'11 euros (v. folios 176 a 196).

-En el marco del proceso de saneamiento del sector financiero español con el reforzamiento de los recursos propios y de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión (Decretos-Leyes 9/2009, 2/2011 y 6/2013), la Comisión Rectora del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) acordó en resolución de 7 de junio de 2013 apoyar a Caixa d'Estalvis de Catalunya (ya Catalunya Banc SA) por la vía de imponerle la recompra obligatoria de los instrumentos híbridos que hubiera emitido (preferentes, deuda subordinada) por un valor notablemente inferior al nominal, que debían ser canjeados por acciones de nueva emisión de la propia entidad no negociables en ningún mercado secundario oficial. Al tiempo, se ofrecía a quienes resultasen titulares de esas acciones la opción de transmitirlas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) por un precio que también incorporaba un descuento por iliquidez.

-El 27 de junio de 2013 aceptaron los actores la oferta del FGD, procediendo a la venta de las acciones de Catalunya Banc SA que les correspondieron en el canje de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las que eran titulares y obteniendo un total de 61.808'76 euros (folios 89 a 149).

Tales operaciones les supusieron por tanto una pérdida del capital invertido ascendente a 89.556'38 euros, suma que -tras ver rechazado el arbitraje solicitado el propio día 27 de junio de 2013- reclamaron el Sr. Florentino y su hija en la presente demanda, interpuesta el siguiente 20 de diciembre.

TERCERO

Naturaleza jurídica de los productos financieros litigiosos y normativa aplicable

Define la STS de 8 de septiembre de 2014 las participaciones preferentes como "valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios".

Vienen a ser un "híbrido financiero" (combinan caracteres propios del capital y de la deuda) que no confiere derecho a la restitución del valor nominal, de forma que su liquidez sólo puede obtenerse mediante la venta en el mercado secundario de valores en el que cotizan.

Su carácter perpetuo no impide que la entidad emisora se pueda reservar el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

Se hallan reguladas en el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los instrumentos financieros.

Por su parte, la denominada "financiación subordinada" (obligación o deuda) está sancionada por la Ley 13/1985, tras la reforma parcial operada por medio de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y desarrollada por el Decreto 216/2008, de 15 de febrero, regulador de los recursos propios de las entidades financieras. Se define por exclusión como toda aquella financiación que presenta la característica de que sus titulares, en caso de prelación de créditos, se sitúan tras los acreedores comunes y por delante de los preferentistas y accionistas. Se trata de un producto financiero de renta fija, de menor riesgo que las preferentes pero sin la garantía completa del depositante a plazo.

Los artículos 12 y 14 del Decreto 216/2008 refrendan la función de garantía de la financiación subordinada frente a terceros que contraten con la entidad, estableciendo un plazo de duración mínimo de 5 años, no permitiendo cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada, salvo en caso de liquidación del emisor o de autorización expresa del Banco de España, aunque facultando al emisor para sustituir el pago de la remuneración convenida por la entrega de acciones de la entidad, siempre que se preserven sus recursos financieros.

Constituyen, en fin, tanto las participaciones preferentes como las obligaciones subordinadas "productos financieros complejos" por contraposición a los "no complejos". Así aparecen configuradas en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 24/2012, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y en el artículo 2.1.h/ de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (derogada el 13...

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