SAP Palencia 187/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2017:246
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00187/2017

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2016 0002679

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2016

Recurrente: Rosaura

Procurador: ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN

Abogado: GUILLERMO MIGUEL AMIEVA

Recurrido: Gumersindo

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 187/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio J. Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río

En Palencia a seis de julio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 430/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 17 de abril de 2017, por la Procuradora Sra. Antón Beltrán en representación de Rosaura, figurando como parte apelada Gumersindo representada por el Procurador Sr. Treceño Campillo, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia se dictó sentencia el día 17 de abril de 201, cuya parte dispositiva dice estimar parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Antón Beltrán en nombre y representación de Rosaura frente a Gumersindo declarando ajustado a derecho reglamentar un uso solidario de la finca objeto de autos, y reglamentando el uso alternativo y con periodicidad mensual de la finca objeto de autos por cada comunero, declarando la vigencia del reglamento desde la firmeza de la presente sentencia hasta la materialización, en su caso, de la disolución de la proindivisión mediante la venta de la finca. Absolviendo a la parte demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Antón Beltrán en representación de Rosaura .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Gumersindo .

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante, Rosaura, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia pidiendo su revocación parcial, en concreto que se declare la condena del demandado al pago indemnizatorio por la ilícita posesión de la finca, tomándose como parámetro de cálculo la cuarta del arrendamiento de una finca en esa misma localidad, concretamente en la cantidad de 95 euros mensuales desde mayo de 2013 hasta junio de 2016, más las mensualidades que dure el proceso judicial y hasta la desposesión del inmueble.

Por su parte, el apelado y demandado, Gumersindo, solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, invocando además un cambio de petición de la demanda.

SEGUNDO

No es objeto de discusión en esta alzada que las partes, en su día cónyuges, son copropietarios de un finca sita en la localidad palentina de Mazuecos de Valdeginate, CALLE000 nº NUM000 . Tampoco se discute, aunque en la parte dispositiva de la sentencia recurrida nada se dice a respecto a pesar de ser una pretensión ejercitada con la demanda, que el ahora apelado Sr. Gumersindo ha venido haciendo un uso exclusivo del inmueble contrario a lo dispuesto en el art. 394 del Cc .

El único motivo de apelación es decidir sobre si ese uso indebido y exclusivo por parte del demandado, del inmueble cuya copropiedad corresponde también a su ex esposa y actora, debe o no ser objeto de indemnización y su cuantificación, habiendo desestimado tal petición la sentencia de instancia.

Quizás convenga, en primer lugar, decidir sobre si lo pedido por la recurrente en su escrito de apelación ha supuesto un cambio de lo pedido con el escrito inicial, tal como...

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