SAP Málaga 479/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2017:1272
Número de Recurso929/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 479/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 929/2015

AUTOS Nº 751/2014

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Amanda que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA BENITEZ DONOSO GARCIA y defendido por el Letrado D. ENRIQUE DELGADO SCWARZMANN. Es parte recurrida Gustavo que está representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RANDON REYNA y defendido por el Letrado D. LUIS F GONZALEZ ORDOÑEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/06/2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Amanda contra don Gustavo .

Se condena a doña Amanda al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 19 de junio de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Amanda, una acción dirigida frente a don Gustavo, en exigencia de responsabilidad civil contractual por culpa o negligencia en el desarrollo de la actividad profesional de abogado por parte del demandado. La parte actora reclama la cantidad de 102.720 euros, en concepto de indemnización de los perjuicios que se dicen causados por la negligencia profesional del demandado, producida ésta en la prestación de los servicios profesionales contratados por el actor, consistentes en la asistencia por el letrado demandado en la compraventa de una vivienda en construcción en la localidad de Mijas, y concretada en la suscripción del contrato de compraventa sin exigir a la promotora vendedora la garantía individualizada comprometida a la actora por las cantidades entregadas por la misma como anticipos a cuenta del precio de la compraventa.

La sentencia de primera instanci a ha desestimado la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas. La ratio decidendi de la resolución, por lo que concierne al núcleo de la cuestión controvertida en esta alzada, radica en las siguientes consideraciones:

.../... El principal motivo por el cual se alega por la parte actora la existencia de negligencia en la actuación del demandado al firmar el contrato privado de compraventa y entregar parte del precio, es la ausencia de aval individual que garantice la devolución de dichas cantidades conforme a la Ley 57/1968.

El encargo profesional al demandado aportado como documento nº 2 y 2 bis de la contestación a la demanda dice "Usted nos ha solicitado que prestemos los siguientes servicios: 1. Representarle en la compra de su propiedad en España realizando todas las gestiones necesarias para garantizar que la propiedad se adquiere, atender a la preparación, ejecución si procede, y presentación de documentos, incluyendo los impuestos gravados en la transacción antes los organismos adecuados y el registro de la escritura en cumplimiento con la legislación local." En dicho encargo nada se dice sobre garantizar los pagos entregados a cuenta o su devolución, sino que el encargo iba dirigido a garantizar la adquisición de la vivienda.

Se alega por el demandado que existía con anterioridad a la firma del contrato una póliza entre la entidad Cajamar y Brisamar Cuatro, S.L. por la cual se establecía una línea de aval por entrega a cuenta por construcción de vivienda que se aporta junto a la contestación en el documento nº 9, junto a un correo electrónico remitido por don Sebastián de fecha 5 de agosto de 2005, quien depuso como testigo en el juicio y dijo haber sido a esa fecha letrado de Brisamar Cuatro, S.L.

.../...El objeto de discusión es si el aval individual debió obtenerse por el demandado con anterioridad a la firma del contrato como alega la parte actora, o si era suficiente en ese momento con el conocimiento de la existencia de una línea de avales entre Cajamar y la vendedora, y si como alega el demandado la existencia de esa póliza de línea de avales es suficiente para dirigirse contra la entidad Cajamar en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta y a cuya devolución se ha condenado a Brisamar Cuatro, S.L. sin necesidad de tener el aval individual.

.../...En el caso de autos la estipulación cuarta del contrato privado de compraventa de 25 de agosto de 2005 se decía "las cantidades entregadas a cuenta serán garantizadas mediante aval bancario, siendo todos los gastos generados de la emisión de dichos avales de cuenta de la parte vendedora."

Según la dicción literal de la Ley 57/1968 el aval debió entregarse por la promotora en el momento de la firma del contrato, y no dejarse para un momento posterior. Ahora bien, debemos analizar si la existencia de una línea de avales por entrega a cuenta por construcción de vivienda entre Cajamar y la entidad Brisamar Cuatro, S.L. según documento nº 9 de la contestación a la demanda era suficiente para reclamar dichas cantidades directamente a Cajamar o no.

Sobre este particular se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) nº 334/2013, de 8 de octubre de 2013 .../... En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Tribunal de Marca Comunitaria), nº 12/2015, de 22 de enero se dice.../...

A la vista de dichas resoluciones judiciales el comportamiento profesional del demandado no puede considerarse negligente, pues consta que se exigió la existencia de avales, y por ello se le remitió con carácter previo por el letrado de Brisamar Cuatro, S.L. copia de la línea de avales que tenían concertada con Cajamar, lo cual hacía prever la emisión del aval individual por la entidad bancaria al existir esa póliza, se intentó obtener el aval individual en el momento de la misma firma del contrato, y así se solicitó en uno de los correos electrónicos

al que antes he hecho referencia. Además una vez firmado el contrato se continúo exigiendo la entrega del aval individual tanto a la promotora como a la entidad bancaria directamente, la cual no negó la posibilidad de emisión del mismo, pues en el correo electrónico le indican a la secretaria del demandado que se encuentran tramitándolo y pronto lo tendrán. Y según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga citada de 18 de noviembre de 2014 la no entrega de aval individual no es imputable al letrado que interviene representando a la compradora en la celebración del contrato y asesorándola. Sin que por tanto pueda imputarse en base a una relación de causalidad con el actuar del letrado demandado, que no solo requirió los avales individuales, después de haber conocido con anterioridad al contrato la existencia de una póliza de línea de avales, si no que una vez transcurrido el plazo de entrega de la vivienda, procedió a instancia de la actora a iniciar acciones judiciales para resolver el contrato de compraventa e instar la devolución de las cantidades entregadas, para según alega posteriormente una vez estimada la demanda ejecutar la sentencia contra la vendedora e incluso poder proceder contra Cajamar en virtud de la póliza de la línea de avales, así se recoge en uno de los correos electrónicos remitidos por el despacho del demandado a la actora el 10 de enero de 2010 aportado como documento nº 15 de la demanda.

Dicha actuación del letrado intentando conseguir el aval individual y posteriormente ejercitando acciones judiciales para recuperar el dinero entregado por la actora no puede estimarse negligente, sin que la solo existencia del aval individual en el mismo momento de la firma del contrato cuya entrega era obligación era obligación del vendedor pueda imputarse al demandado y derivar de ello su responsabilidad por la no devolución de las cantidades entregadas.

Además no se ha probado suficientemente que la entidad promotora carezca de bienes con los cuales abonar a la actora la cuantía a la cual fue condenada, pues con la demanda únicamente se aporta un listado de bienes extraídos del catastro, en los cuales no figuran las cargas que pesan sobre ellos, y el demandado con su contestación aporta nota del registro de la propiedad en la cual figuran varios inmuebles a nombre de la promotora sobre los cuales pesa un embargo trabado con fecha posterior al despacho de ejecución promovido por la actora como primera carga, por lo que pudo ser embargado al despachar ejecución a instancia de la actora para ejecutar su...

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