SAP Vizcaya 90277/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2017:1528
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoRollo apelación juicio rápido
Número de Resolución90277/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-16/000577

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2016/0000577

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 36/2017-2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 134/2016

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Gracia

Abogado/a / Abokatua: MARIA INMACULADA SAÑUDO UGARTE

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ

Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Herminio

Abogado/a / Abokatua: SANDRA ARROYO ROBLEDO

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA BLANCO CUENDE

S E N T E N C I A N U M . 90277/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA.

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

En Bilbao, a 7 de julio de 2017.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Rápido, seguidos con el nº 134/16 -Rollo Penal 36/17- ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer y dos faltas de injurias, contra D. Herminio, cuyas circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora, Sra. Blanco Cuende y bajo la Dirección Letrada del Sr. Villoria Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y habiendo intervenido como acusación particular, Dña. Gracia, representada por la Procuradora, Dña. teresa Martínez Sánchez y asistida de la Letrada, Dña. María Inmaculada Sañudo Ugarte.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao se dictó, en fecha 30 de diciembre de 2016, sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que : Herminio, nacido en Santa Cruz(Bolivia) en fecha de NUM000 de 1980, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en hora no concretada de la tarde-noche del día 14 de febrero de 2015, encontrándose en la calle dentro del municipio de Durango, propino a Gracia dos puñetazos en la espalda sin que conste que le causara lesión y profiriéndole expresiones insultantes como " prosti"

No consta probado que Herminio, sobre las 10:00 horas del dia 25 de diciembre de 2012, encontrándose en el interior del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Durango que comparte con su esposa Gracia, en el curso de una discusión con la misma le propinara unos golpes en la cabeza sin causarle lesión y además le insultara con palabras como " tonta", " gilipoyas".

Tampoco ha quedado suficientemente acreditado que Herminio, sobre las 23:30 horas del día 29 de abril de 2016, encontrándose en el domicilio común anteriormente mencionado, agrediera a su esposa Gracia, golpeándole en el rostro y causándole lesiones de las que fue atendida en el Servicio de Urgencias del ambulatorio d Durango el día 2 de mayo de 2016."

La parte Dispositiva o Fallo de la referida sentencia dice textualmente:

Que debo condenar y condeno a Herminio como autor criminalmente responsable de un delito de Lesiones en el ámbito de Violencia sobre la Mujer del art 153.1 CP, a la pena de:

-6 meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años

-Prohibición de aproximarse a Gracia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 500 metros o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 100 metros, por tiempo de 2 años.

-Prohibición de comunicarse con Gracia por cualquier medio, por tiempo de 2 años.

Que debo absolver y absuelvo a Herminio como autor criminalmente responsable de una Falta de Injurias en el ámbito de Violencia sobre la Mujer del art 620.2 CP, por haber prescrito.

Que debo absolver y absuelvo a Herminio de los dos delitos de Lesiones (Maltrato) de Violencia sobre la Mujer de art 153,1 y 3 CP de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo a Herminio de la Falta de Injurias en el ámbito de Violencia sobre la Mujer del art 620.2 CP de la que era acusado por la Acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Gracia, con base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a solicitar por la representación de la Sra. Gracia la revocación de la resolución recurrida y se dicte nueva sentencia que condene al Sr. Herminio de conformidad con el contenido de su escrito de acusación, por un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, en relación con los arts. 57.1 y 2 y 48.2 y 3 del Código Penal, y una falta de injurias del art. 620 del Código Penal, según la redacción

vigente a la fecha de comisión de los dechos, a una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a Dña. Gracia

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros durante el tiempo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Interesa, por la falta, la imposición al Sr. Herminio, de una pena de cinco días de localización permanente. La representación del Ministerio Fiscal, evacuando el trámite conferido en el recurso de apelación, entiende ajustados a derecho todos los pronunciamientos del recurso interpuesto, haciendo suyas las manifestaciones contenidas en ese escrito, e interesa que se deje sin efecto la resolución impugnada y en su lugar se dicte otra en la que se declare la responsabilidad criminal del Sr. Herminio, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y una falta de injurias en el mismo...

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