SAP Pontevedra 317/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2017:1515 |
Número de Recurso | 858/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00317/2017
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
MG
N.I.G. 36057 42 1 2016 0001703
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000858 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2016
Recurrente: Beatriz
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado: SANTIAGO CAMERON WALKER
Recurrido: Florencia
Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ
Abogado: JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 317/17
En Vigo, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000858 /2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Beatriz, representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Abogado DON SANTIAGO CAMERON WALKER, y como parte apelada, DOÑA Florencia, representado por el Procurador de los tribunales, DON MANUEL CASTELLS LOPEZ, asistido por el Abogado DOÑA JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 30-10-2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
" ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dª. Florencia contra Dª. Beatriz, y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 12.342,71 euros, más los intereses legales devengados desde la
presentación de la reclamación judicial en el previo procedimiento monitorio, así como al pago de las costas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Beatriz que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 15-06-2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La oposición al abono de la minuta de honorarios reclamada en la demanda se justificaba, en la contestación a la misma, entre otros alegatos, por la consideración de que la partición no encerraba una gran complejidad jurídica.
Es conocida la doctrina jurisprudencial, en relación con la fijación de honorarios de letrado (perfectamente aplicable al contador-partidor), expresiva de que para la fijación de dichos honorarios deben aplicarse criterios de equidad, ha de tenerse en cuenta no solo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias, como la mayor o menor complejidad de las cuestiones planteadas, tiempo requerido para su estudio, resultados obtenidos, etc., siendo los Baremos de los Colegios de Abogados meramente ilustrativos, pero no vinculantes para los tribunales.
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