SAP Granada 174/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2017:880
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº : 130/17

JUZGADO: MOTRIL 2.

AUTOS: J. ORDINARIO Nº 630/15.

PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. Nº: 174/17

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a siete de julio de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Ordinario nº 630/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Motril, en virtud de demandada de C.P. DIRECCION000, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Bustos Montoya y bajo la dirección del letrado D. Juan Luis González Montoro; contra D. Nicolas, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Luna Bravo y bajo la dirección del letrado D. Rafael Ceres Morel .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en diecisiete de noviembre de 2016, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa aducida por el demandado, y con estimación de la excepción de prescripción respecto de los daños del talud, estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Bustos Montoya, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra D. Nicolas, y debo condenar y condeno a dicho demandado, a que abone a la actora la suma de cinco mil ochocientos veintiséis euros con sesenta y un céntimos, 5.826,61 €, intereses legales y, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legitimación tanto activo como pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legitimo que hay que poseer para ejercitar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de tales intereses. La jurisprudencia viene señalando que la legitimación "ad causam", ordinaria y directa, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de las partes con tal condición. Aunque la jurisprudencia es sensible a las distintas configuraciones doctrinales, en general viene haciendo hincapié en el aspecto fundamental, cual es, el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, ésta condición de carácter objetivo exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido ( STS de 2-9-96, 31-3-97, 12-12-98 y 28-12-2001 ). No otra cosa significa la definición de parte legitima que ofrece el art. 10 de4 la LEC al considerar como tales "quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica y objeto litigioso".

Dicho lo anterior, no podemos acoger la alegada falta de legitimación de la actora para reclamar la parte proporcional de los gastos de reasfaltado de los viales de la DIRECCION000 de Salobreña y que la parte apelante fundamenta en que dichos viales tienen naturaleza pública y que el mantenimiento de los mismos corresponde a la Entidad Urbanística de Conservación creada al efecto. Sin embargo, dichos viales no pueden tener la consideración de dominio público a la vista del oficio remitido por el Ayuntamiento de Salobreña, en el que se indica que no constan inscritos como bienes de titularidad municipal y tampoco constan las actas de recepción por parte del Ayuntamiento de los viales situados en la DIRECCION000 EVC-P3T.

A tal efecto, el Art. 153,2 de la LOVA señala que "la asunción por el municipio de la conservación sólo se producirá en el momento de la recepción por el mismo de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el deber de conservación corresponderá, en todo caso, a la persona o entidad ejecutora de la urbanización...". De igual modo, le corresponderá a la entidad urbanística la conservación en los mismos términos dispuestos para el municipio (apartado 3), es decir, a partir del momento de recepción de las obras.

Es cierto que en el año 1995 y 1996 se constituyó e inscribió en el Registro correspondiente la Entidad Urbanística de Conservación Costa Aguilera, pero también lo es que no tuvo efectividad alguna, lo que obligó a los propietarios de las distintas zonas a constituirse en comunidad a fin de poder prestar los servicios comunitarios que se requerían. En éste caso, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se constituyó en el año 2005 y desde entonces se encarga de la conservación de los elementos comunes, alumbrado, suministro de agua, basura, etc.

Por otro lado, no puede negarsele legitimación a quién extrajudicialmente viene reconociéndosela, lo que ha sucedido con los ofrecimientos para llegar a un acuerdo con la Comunidad, reflejados en el acta de la Junta de 16-10-2013, en la que el padre del demandado comparece en representación de su hijo, así como en los correos electrónicos enviados, como en el de 5-1-2014, a los que después nos referiremos. Con independencia de lo anterior, la condición de perjudicado para la acción indemnizatoria ejercitada en base al Art....

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