SAP Madrid 610/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:10616
Número de Recurso1052/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0154810

Recurso de Apelación 1052/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 638/2015

APELANTE: D. Jose Ramón

PROCURADOR: D. ÁNGEL CODOSERO RODRÍGUEZ

LETRADO: D. JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

APELADA: Dña. Petra

PROCURADOR: D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA

LETRADO: D. ALEJANDRO HERREZUELO RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

_____________________________________________

En Madrid a 11 de julio de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 638/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Jose Ramón, representado por la Procuradora doña Ana Codosero Rodríguez y asistido por el Letrado don Jorge Martínez Martínez

De la otra, como apelada doña Petra representada por el Procurador don Jesús Aguilar España y defendida por el Letrado don Alejandro Herrezuelo Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 100/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de Don Jose Ramón, contra Doña Petra, declaro no haber a la modificación de medidas definitivas solicitada, manteniéndose los pronunciamientos establecidos en la Sentencia de veinticuatro de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 27 de Madrid, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma Doña Alba Rodríguez Machado, Jueza sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia N° 27 de Madrid y su partido".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jose Ramón, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Petra escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración tiene sus antecedentes en el procedimiento de divorcio que, seguido entre los hoy también litigantes, fue culminado por Sentencia de 24 de junio 2013 en la que, entre otros pronunciamientos y en lo que al debate ahora suscitado concierne, se acordó atribuir a la Sra. Petra la custodia de los dos hijos comunes.

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos, don Jose Ramón solicita de los tribunales la modificación de dicho sistema, quedando ahora los hijos bajo el cuidado de ambos progenitores, alternándose, a tal fin, por sucesivos periodos semanales, con distribución por mitad de los períodos vacacionales, asumiendo cada uno de ellos los gastos de los hijos en los períodos en que han de permanecer en su respectiva compañía, si bien el demandante sufragará directamente los gastos escolares y el seguro médico de los hijos, asumiéndose por mitad los de carácter extraordinario.

En apoyo de la referida pretensión, y en dicho momento inicial de la litis, se alega que ambos padres se han complementado a la hora de atender a los menores, teniendo don Jose Ramón plena capacidad para asumir su cuidado cotidiano, disponiendo además de una vivienda próxima tanto el domicilio familiar como al colegio de los hijos. Se añade que la actual pareja del demandante se ha convertido en alguien muy próximo a los menores quienes necesitan tanto de su madre y como su padre, habiendo reclamado pasar el mismo tiempo con uno y otro.

Pretensiones que, tras su rechazo en la instancia, reproduce dicho litigante ante la Sala, frente a la postura de la contraparte y del Ministerio Fiscal, que suplican la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En los supuestos de ruptura de la unidad familiar, el sistema de custodia compartida o, con mayor precisión, alternativa, que venía siendo admitido anteriormente en la praxis judicial, es regulado, de modo expreso, en el artículo 92 del Código Civil a raíz de su reforma por la Ley de 9 de julio de 2005, y ello bajo el condicionante de ser solicitado por ambos cónyuges y estimarse que, en tal modo, queda debidamente amparado el interés superior del niño. También dicha reforma legislativa contempla la posibilidad de ser sancionada tal medida complementaria a petición de uno solo de los progenitores, si bien calificándola de excepcional, y supeditando su acogimiento al informe favorable del Ministerio Fiscal, así como a la apreciación judicial de que sólo de esa forma quede protegido el interés superior del menor.

El rigor de dicha norma ha ido posteriormente atenuándose pues el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 17 de octubre 2012, declara contraria a la Carta Magna la exigencia del informe favorable del Ministerio Público, en tanto que la Sala Primera del Tribunal Supremo viene manteniendo que la redacción del...

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