SAP Valencia 211/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:2395
Número de Recurso1107/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2016-0006674

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001107/2016- L - Dimana del Juicio Verbal Nº 000223/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA

Apelante: Dª Delfina

Procurador. Dña. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ

Apelado: EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS S.A. (EMIVASA) Procurador.- Dña. Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO

Apelado: Dª Marina

C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 46009 VALENCIA

SENTENCIA Nº 211/2017

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 223/2016, promovidos por EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS S.A. (EMIVASA) contra Dª Marina y Dª Delfina sobre "resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Delfina, representado por el Procurador Dña. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y asistido del Letrado D. ALBERTO MIGUEL PRIMO LLACER contra EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS S.A. (EMIVASA) y representado por el Procurador Dña. Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO y asistido del Letrado

D. JOSE MORATA ALDEA y contra Dª Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, en fecha 19-7-16 en el Juicio Verbal Nº 223/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Empresa Mixta Valenciana de Aguas SA contra Delfina Marina . DECLARO resuelto el contrato de abono de suministro y mantenimiento de contador concertado entre la parte actora y Delfina causa de incumplimiento de la obligación de pago de las facturas generadas por el consumo de agua. CONDENO a Delfina y Marina a estar y pasar por dicha declaración. CONDENO a Delfina a satisfacer a Emivasa SA la suma de 1.947,56 €, más intereses legales. Respecto del suplico 1 de la demanda relativo a la entrada en el domicilio, en ejecución de sentencia se acordará en su caso. Respecto de las costas procede estar a lo acordado en el fundamento jurídico 5º."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Delfina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS S.A. (EMIVASA). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 2 de mayo de 2.017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Empresa Mixta Valenciana de Aguas S.A. (EMIVASA), presentó demanda de juicio verbal frente a Dª. Delfina y Dª. Marina en solicitud, según los términos de su suplico: de declaración de resolución del contrato de suministro de agua potable y mantenimiento de contador medidor del consumo referente a la vivienda que se indica, por incumplimiento de la obligación básica de pago de las facturas del consumo, y para ser autorizada la actora a la entrada en el interior del inmueble donde se encontraría el contador a los efectos de hacer efectivo el cese del suministro y la retirada del contador. Con condena a la primera demandada como titular del contrato al pago a la actora del principal de 1.947,56 euros por facturas impagadas, e intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y al abono de los nuevos recibos que se pudieran generar, e intereses de estos, y hasta su completo pago. Y condena a la segunda, como propietaria y habitante de la vivienda donde se prestaba el suministro, a estar y pasar por la resolución de entrada en el domicilio referido. Y fija como cuantía del procedimiento a seguir por el verbal conforme a los artículos 251 Regla 8ª y 252 Regla 2ª la de las facturas reclamada, esto es la de 1.947,56 euros.

Y una vez emplazadas las demandadas y presentándose sendos escritos sin firma de abogado y procurador a nombre de Dª. Delfina y Dª. Marina, el de aquella oponiéndose a la demanda, y el de la segunda allanándose, y, sin señalamiento de vista, se dicta sentencia en la primera instancia por la que se estima la demanda dando por resuelto el contrato al que aluden las actuaciones por incumplimiento, y condenado a ambas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a Dª. Delfina a pagar a la actora el principal de 1.947,56 euros e intereses legales. Y remitiendo a la ejecución de sentencia para la autorización de la entrada en el domicilio.

Sentencia que, una vez instado el beneficio de justicia gratuita, y compareciendo con abogado y procurador a tales efectos, es apelada por Dª. Delfina .

SEGUNDO

-Con carácter previo aduce la recurrente como infracciones procesales que debían conllevar a la nulidad de actuaciones al momento de la presentación de la demanda, por ocasionarle indefensión, la falta de traslado completo a la demandada de la copia de la documentación unida a la demanda, ausencia por la actora del pago obligatorio de tasas, y por inadecuación del procedimiento, por ser el procedente el ordinario, o en su caso el verbal en cuantía superior a 2.000 euros, y de ser procedente este, por no haber sido advertidas, las demandadas de la obligada necesidad de postulación.

Por su parte la actora alega la inadmisibilidad del recurso de apelación, por ser la cuantía del procedimiento la de...

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