SAP Madrid 266/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:9723
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0272947

Recurso de Apelación 349/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.726/2015

APELANTE: D. Leopoldo

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: Dª. Juliana

PROCURADORA: Dª. MARÍA TERESA ABAD SALCEDO

SENTENCIA Nº 266

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.726/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Juliana, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA ABAD SALCEDO y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Leopoldo, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de enero de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de enero de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Marta Baena Najarro en nombre y representación de Dª. Frida, debo declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera denominada cláusula suelo del contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 30 de Octubre de 2007, condenando a la demandada, UNICAJA BANCO, a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar al actor las cantidades cobradas por exceso desde la fecha de formalización del préstamo, en concepto de intereses y cantidades no amortizadas por la aplicación de la cláusula suelo, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 4 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 15/2017, de dieciséis de enero de dos mil diecisiete del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, dictada en el juicio ordinario número 1726/15, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Juliana, que se admitió a trámite en el Decreto de fecha 18 de diciembre de dos mil quince, se solicitó que se declarase la nulidad de la compraventa firmada por su madre Dª Marta, nacida el NUM000 de 1922, y el nieto de ésta, que es el demandado D. Leopoldo, cuyo objeto es el bien inmueble sito en Torrevieja (Alicante), partido de la Mata, URBANIZACIÓN000, Fase NUM001, bloque NUM002, Avda. DIRECCION000 nº NUM003, vivienda NUM004 en planta NUM005, de fecha 30 de enero de 2014 ante el Notario de Madrid Don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, por inexistencia derivada de simulación absoluta del contrato de compraventa en escritura pública relatado en el cuerpo de la demanda, por tratarse de un negocio jurídico simulado, debido a la insuficiencia del precio, y de exclusiva finalidad ilícita en perjuicio de la demandante, en calidad de heredera de la vendedora, así como, es nulo por vicio en el consentimiento de Dª Marta para la formalización de la compraventa, debido a su salud mental. Y, se pidió que se decrete la cancelación en el Registro de la Propiedad de Torrevieja nº 3 (Alicante) de las inscripciones y anotaciones producidas como consecuencia de la referida compraventa simulada, al ser declarado nulo el título patrimonial en cuya virtud se hicieron, con respecto a la finca registral nº NUM006, retrotrayendo la titularidad de dicha finca a favor de Dª Marta . Y, se condene al demandado al pago de las costas ocasionadas en esta primera instancia.

El demandado con fecha 18 de enero de 2016 contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, y pidiendo que se dicte sentencia por la que: "Se desestime la demanda presentada de contrario. Y, subsidiariamente se acuerde la devolución al patrimonio de Dª Marta de la cantidad de 16.494,75 €". En la sentencia recurrida se estimó la demanda al haberse acreditado los requisitos de la simulación contractual objeto del litigio.

SEGUNDO

Las alegaciones de la demandante-apelada se basaron en el hecho de que se ha dedicado Dª Juliana al cuidado y atención de su madre -Dª Marta - en los últimos años, al padecer ésta diversas enfermedades degenerativas y cognitivas que la han ido menguando su autogobierno e independencia, conviviendo ambas en el piso de la actora en Parla (Madrid). Y, a causa de la demanda de incapacidad de 6 de mayo de 2014, por Sentencia de 14 de noviembre de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla (Madrid), folios 27 a 29, documento nº 4 de la demanda, se declaró la incapacidad de Dª Marta, nombrándose tutora de la misma a la actora. Se debe tener en cuenta que la actora y D. Luis Pedro, padre del demandado, son hermanos de diferente padre, no siendo cordiales sus relaciones, relatando la actora que durante una de las largas etapas de convivencia entre actora y su madre, el 9 de enero de 2014, decidió llevar a su madre a que pasara una temporada de convivencia con su hijo, encargándose éste por breve periodo de tiempo de ella. Pues la apelada se enteró que el 5 de febrero de 2014 su madre se encontraba ingresada en una residencia de ancianos en Jarandilla de la Vera (Cáceres), siendo la persona encargada de tal ingreso D. Luis Pedro

, por lo que decidió traerla de nuevo a su domicilio, donde descubrió que su hermanastro en compañía de su hijo, apelante-demandado, llevaron a Dª Marta el 30 de enero de 2014 a una Notaría, pese a su estado mental, haciéndola firmar la escritura de compraventa del único inmueble propiedad de Dª Marta a favor del demandado, por un precio bajo: 20.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de Bankia, S.A.,

titularidad de Dª Marta . Y apenas 10 días después, se traspasaron mediante dos órdenes a favor del padre del hoy demandado, el 7 de febrero de 2004, 2.000 euros, y el 13 de febrero de 2014, los restantes 18.000 euros. Por ser el precio fijado en la escritura muy inferior al marcado por la Oficina Liquidadora de Alicante, ésta en abril de 2014, remitió una notificación por la que se iniciaba el trámite de alegaciones por la valoración tan escasa del bien inmueble, ya que el valor fiscal comprobado era de 54.289,65 euros.

Asimismo resulta del informe pericial que se adjunta a la demanda, que Dª Marta padece demencia multifuncional grave en fase evolucionada con deterioro cognitivo-intelectivo- volitivo y afectación del funcionamiento personal global severo, y trastorno mixto de la personalidad, necesitando siempre una tercera persona para su ayuda-supervisión continuada en las actividades básicas de su vida diario, por lo que se consideró que el estado de Dª Marta a fecha de elaboración del informe 3 de noviembre de 2014, no difería significativamente del que presentaba en enero-febrero de 2014, cuando firmó la escritura de compraventa con su nieto.

Se opuso el demandado-apelante a dichas alegaciones porque el 10 de enero de 2014, D. Luis Pedro presentó denuncia le dejaron a su madre en su lugar de trabajo con una maleta, y a pesar de intentar ponerse en contacto en varias ocasiones con la actora, ésta no atendió a ningún requerimiento.

Asimismo indica el demandado-apelante que el 28 de enero de 2014 su madre -Dª Concepción - tramitó la solicitud de dependencia de Dª Marta ante la Comunidad de Madrid, y el 5 de marzo siguiente solicitó que no se continuase, ya que al no poder estar pendientes de ella, para que pudiera estar atendida, habían procedido al ingreso de la misma en una residencia. Por otro lado, alega que el estado que Dª Marta tuviera en noviembre de 2014 no es el que tenía a comienzos de 2014. Y reconoció que es cierto que su padre ingresó a su abuela en una residencia sita en Cáceres, debido a la cercanía de parte de su familia; y que procedió a la venta de la finca litigiosa para proceder al abono de los gastos que se derivaran en la residencia y cualquier otro, dado que Dª Marta cobraba dos pensiones de 632,90 euros.

Además manifiesta que el precio que se abonó por la finca fue de 20.000 euros debido a la necesidad imperiosa de cubrir los gastos de Dª Marta y al hecho de que la crisis económica impedía vender la finca rápidamente y mucho menos a precio de mercado, transfiriéndose el dinero a una cuenta de Dª Marta, y de ahí a otra de titularidad de su padre, debido a que había tenido constancia de que la actora estuvo retirando cantidades de dinero reiteradamente de la cuenta de Dª Marta .

También alegó el recurrente que sus padres se han preocupado de cubrir los gastos y necesidades de Dª Marta por importe que sumado al que existe en la libreta de su padre, supera la cifra ingresada por la compraventa. También alegó que no existe fraude de ley en la compraventa, ya que se hizo en beneficio de...

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