SAP Teruel 6/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2017:89
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL SENTENCIA: 00006/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

C/ SAN VICENTE DE PAUL, Nº 1 - PRIMERA PLANTA Teléfono: 978647508

Equipo/usuario: NLS

Modelo: 787530

N.I.G.: 44216 37 2 2017 0100051

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2017

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: HELADOS Y POSTRES S.A.U.

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE FERNANDEZ GARCIA

Contra: Efrain

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN RODRIGUEZ-MIGUEL RAMOS

AUD IENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/2017

S E N T E N C I A Nº 6

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y doña María Elena Marcén Maza, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 7/2017, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Teruel contra Efrain, nacido en Teruel el NUM000 de 1950, hijo de Javier y Asunción, con D.N.I. NUM001, con domicilio en Teruel, PLAZA000 nº NUM002, planta NUM003 puerta NUM004, sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento.

Han sido partes en el proceso: el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Jorge Moradell Ávila; Helados y Postres, S.A. en ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Concepción Torres García y asistida del Letrado don Enrique Fernández García; y como acusado don Efrain, representado por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán y defendido

por el Letrado don Joaquín Rodríguez Miguel Ramos; y como responsable civil directa Frigoríficos La Perla, S.L., representada por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán y defendida por la Letrada doña Lucía Solanas Marcellán. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO . En el juicio oral, que tuvo lugar los días 29 y 30 de mayo de 2017, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en la grabación.

SEG UNDO . El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, en la redacción anterior a la L.O. 1/2015, pidiendo para el acusado la pena de tres años de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de 20 € y costas; así como a que indemnice a Helados y Postres, S.A. en la suma de 261.382,70 €.

TER CERO . La acusación particular consideró al acusado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.1, apartado 3º, del Código Penal, y autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 (actual art. 253) del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.1, apartados 3 º, 4º, primer inciso, y 6º que, en la redacción vigente se corresponderían con los subtipos agravados prevenidos en los apartados 2º, 4º y 5º del art. 250.1 del Código Penal . Por el primero de los delitos pidió la pena de dos años y siete meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 200 €/día. Por el segundo interesó la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 200 €/día. Pago de las costas procesales y una indemnización a favor de Helados y postres, S.A. de 401.173,95 €.

CUARTO

Los Letrados del Sr. Efrain y de Frigoríficos La Perla, S.L. interesaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado en esta causa, Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre los años 2005 a 2009, era el administrador único y gerente de la mercantil denominada Frigoríficos La Perla, S.L.U., con CIF B-44032159 y domicilio social el Polígono La Paz parcela 62 de Teruel, integrada en el grupo empresarial "La Perla". Frigoríficos La Perla, S.L.U. tenía -y tiene- por objeto social el "almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, tanto al por mayor como al por menor, de productos alimenticios, especialmente en cámaras frigoríficas" y, entre otros productos, adquiría, almacenaba y distribuía comercialmente, entre una pluralidad de establecimientos radicados en la ciudad de Teruel y provincia, helados fabricados por el Grupo Nestlé en virtud de contratos firmados en los años 2003 y 2009 (el primero de ellos firmado con Avidesa, S.A. y, tras ser absorbida esta última, con Helados y Postres, S.A. ambas empresas están integradas en el Grupo Nestlé), siendo la mercantil Frigoríficos La Perla la distribuidora de los mismos, en exclusiva, en dicha zona territorial.

Frigoríficos La Perla, S.L.U. y Helados y Postres, S.A. establecieron un sistema para incentivar a los establecimientos finales mediante el abono a estos de una cantidad calculada en función del volumen de las compras efectuadas, a retribuir a modo de bonificación o rappel. Para el pago de dichas sumas, Helados y Postres, S.A. emitía un cheque a nombre de cada uno de los clientes con derecho al cobro del incentivo, que era remitido a Frigoríficos La Perla, S.L.U. -como mandataria o intermediaria en la relación comercial entre fabricante y minorista- para que, a su vez, Frigoríficos La Perla, S.L.U. lo entregara al punto de venta correspondiente. La forma de actuar era la siguiente: una vez determinado el rappel a satisfacer a cada establecimiento en función del volumen de helados adquiridos durante el año natural (en concreto durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008) según los datos que obraban en el programa Winter instalado en los ordenadores operativos en la sede social de Frigoríficos La Perla, S.L., el acusado (en cuanto legal representante de la mercantil), hacía una petición de pago de rappels formalmente documentada en la que incluía el importe de lo que debía abonarse individualmente a cada punto de venta, perfectamente identificado, desglosando lo que correspondía pagar al fabricante (el 75%) y al distribuidor (el 25%). Esta solicitud de pago de rappels era examinada y contrastada por los supervisores de Helados y Postres, S.A., y una vez firmada por el Jefe Regional y el Delegado Interventor de esta mercantil, daba lugar a la emisión de tantos cheques nominativos como puntos de venta tenían derecho al cobro de los rappels por compras de helados llevadas a cabo durante el ejercicio precedente. Dichos cheques comprendían el 100% del importe del rappel que había de satisfacerse a todos los establecimientos según las peticiones de pago de rappels firmadas por el acusado Sr. Efrain, es decir, incluían también el 25% que debía satisfacer Frigoríficos La Perla, S.L.U. Eran cheques

nominativos -expedidos individualmente a favor de cada uno de los titulares de los puntos de venta minoristas-, barrados -para su abono en cuenta- y con la cláusula "no a la orden" estampada en cada título-valor para evitar su endoso.

Los cheques eran entregados por personal de Helados y Postres, S.A. en la sede social de Frigoríficos La Perla, S.L.U. Durante el año 2006, el acusado recibió un total de 265 cheques por importe de 151.137,82 €. Durante el año 2007, el acusado recibió un total de 207 cheques por importe de 144.133,78 €. Durante el año 2008, el acusado recibió un total de 203 cheques por el importe de 151.430,89. Y durante el año 2008, el acusado recibió un total de 261 cheques por importe de 153.093,67 €. Lo que hace un total de 936 cheques por importe de 599.796,16 €.

El Sr. Efrain, obedeciendo a un plan preconcebido y sostenido de forma continuada en el tiempo durante los años 2006 a 2009, prevaliéndose de su condición de legal representante de la entidad Frigoríficos La Perla, S.L.U. en su calidad de administrador único, una vez que recibía cada anualidad los cheques, no los entregaba a cada uno de los clientes que figuraba en los mismos sino que, sin conocimiento de estos, imitaba su firma en el reverso simulando una cesión a favor de Frigoríficos La Perla, S.L.U., y después los presentaba en la ventanilla de la entidad bancaria para el ingreso de su importe en las cuentas corrientes privativas de que era exclusiva titular Frigoríficos La Perla, S.L.U. Los cheques fueron cobrados por el acusado con cargo a la disponibilidad de fondos de titularidad de Helados y Postres, S.A. obrante en la cuenta corriente número NUM005 abierta por esta última entidad en Banco de Santander.

El acusado ha satisfecho la suma de 198.622,25 euros a algunas de las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos mercantiles minoristas para quienes originariamente se libraron nominativamente cheques emitidos por Frigoríficos La Perla, S.L.U. para el pago de rappels.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado ( artículo 74 Código Penal ) de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en concurso medial con un delito de apropiación indebida, tipo agravado, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250, número 1, apartado 6º del Código Penal .

Dispone el artículo 392 del Código Penal : "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".En concreto,...

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