SAP Madrid 248/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APM:2017:9524
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0170793

Recurso de Apelación 776/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1076/2015

APELANTE:: D./Dña. Micaela

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

D./Dña. Sonsoles y MUTUA PELAYO

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ

APELADO:: KUTXABANK ASEGURADORA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESÚS MATEO HERRANZ

SENTENCIA

ILMO. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1076/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid entre partes de una como apelantes Doña Sonsoles, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGURO A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Doña MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ, Doña Micaela, representado por el Procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ y de otra como apelado KUTXABANK ASEGURADORA, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/04/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/04/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Kutxabank Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. entabló demanda reclamando la suma de 3.813,86 euros e intereses, en ejercicio de acción subrogatoria ex artículo 43 de la ley 50/1980, de Contrato de Seguro, contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Doña Sonsoles y Doña Micaela, con sustrato fáctico esencial en la inundación sufrida por la vivienda titularidad de Doña Celia, asegurada por la demandante, el día 26 de diciembre de 2013, y consecuentes daños, de los que la actora responsabiliza a las titulares de las viviendas superiores, pues en uno de los inmuebles se realizaban obras cuando sucedieron los hechos, y al otro pertenecería la conducción cuyo deterioro causó el siniestro, siendo Pelayo aseguradora de una de las viviendas; la sentencia de primera instancia acogió la demanda e impuso a las demandadas el pago solidario a 3.816,86 euros, e intereses, más las costas, y frente a dicha resolución se alzan cuestionando la valoración de la prueba en punto al exacto origen de la inundación y titularidad de las tuberías, y denunciando indebida aplicación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

Conforme enseña la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2014, el artículo 43, apartado 1, de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización -al respecto, sentencias de 11 de octubre de 2007 y 5 de julio de 2010, entre otras muchas-, y para que proceda la subrogación que esa norma establece es necesario - sentencias de 20 de octubre de 2010 y 12 de diciembre de 2013 - que exista un contrato de seguro, que la aseguradora pague una indemnización al asegurado o en el caso de seguro de responsabilidad civil al tercero perjudicado, que el pago responda a la ejecución del contrato de seguro, que el asegurado tenga frente a terceros derechos y acciones como consecuencia del daño indemnizado por el asegurador, que éste decida ejercitar los derechos y acciones del asegurado, y que no concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia norma. Asimismo la sentencia del Alto Tribunal, de fecha 19 de febrero de 2016, sintetiza, invocando la anterior de 12 de junio de 2013, que son presupuestos básicos para que se produzca la subrogación del asegurador: I.- que se haya cumplido por el mismo la obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato, y II.- que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño que ha motivado la indemnización del asegurador, crédito que, por tanto, ha de ir dirigido precisamente a la obtención de resarcimiento del daño que ha dado lugar a la indemnización recibida del asegurador, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación ( SSTS de 18 de diciembre de 1989, 29 de diciembre de 1993, 9 de julio de 1994, 18 de julio de 1997, 5 de febrero de 1992 y 14...

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