AAP Pontevedra 202/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2017:2055A
Número de Recurso774/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00202/2017

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2015 0012257

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000223 /2015 Recurrente: Higinio, Camila

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE Abogado: ANA MARIA RODRIGUEZ VALLADARES, ANA MARIA RODRIGUEZ VALLADARES Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A.

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY

AUTO NÚM.202/17

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo, a siete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000223 /2015 0001 y Ejecución de Títulos No Judiciales número 223/15, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido

el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774 /2016, en los que aparece como parte apelante: los ejecutados DON Higinio y DOÑA Camila, representados por la Procuradora Sra. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, asistidos por el Abogado Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ VALLADARES; y como parte apelada: la ejecutante BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., representada por el Procurador don José Vicente Gil Tranchez, con la dirección del Letrado don José Antonio Menéndez-Kelly.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.11 de esta ciudad, con fecha 16 de septiembre de 2016 se dictó auto en la PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 223/15 0001 A cuya parte dispositiva expresa:

" Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN a la ejecución formulada por Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Toucedo Guisande, actuando en nombre y representación de D. Higinio y Dª Camila, acordado continuar la ejecución deschapada por sus propios trámites, con imposición de las costas procesales del incidente de oposición a la parte ejecutada oponente. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Higinio y Dª Camila, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se formó el correspondiente Rollo de Sala bajo el núm.774/2016, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 6 de julio.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está en cuestión la condición de consumidores de los ejecutados, cuestión que, obviamente, debe resolverse en primer lugar, pues el fundamento de la oposición recae todo él sobre la denuncia de una serie de cláusulas del contrato de leasing a las que se atribuye la condición de abusivas. Tanto el concepto de abusividad como los supuestos de cláusulas que merecen tal calificación están tipificados en la legislación protectora de consumo ( art. 82 del RDL 1/2007 ), por lo que solo en el ámbito de las relaciones de consumo puede hacerse valer aquella condición.

Según el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes "son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una...

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