AAP Barcelona 239/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:6404A
Número de Recurso122/2017
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 122/2017-D

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Núm. 277/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE MOLLET DEL VALLÈS

A U T O nº 239/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Hipotecaria, número 277/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mollet del Vallès, a instancias de BANCO CAM, S.A.U. representado por el Procurador D. Ramón Davi Navarro, contra D. Apolonio representado por la Procuradora Dª. Carme Calvet Gimeno y contra Dª. María Consuelo, incomparecida en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Apolonio, contra el Auto dictado el día tres de noviembre de dos mil dieciséis por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

SE DESESTIMA la petición de suspensión del lanzamiento de la presente ejecución hipotecaria, acordándose que la misma continúe por los trámites legales correspondientes. ".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por D. Apolonio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2017.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En abril de 2012 ejercitó Banco CAM SAU acción ejecutiva hipotecaria por razón del impago de las cuotas del préstamo que su antecesora, Caja de Ahorros del Mediterráneo, había concedido en fecha 30 de septiembre de 2004 a D. Apolonio y Dª María Consuelo .

Despachada la ejecución, desestimada la oposición formalizada por la Sra. María Consuelo y firme el decreto de adjudicación de la finca a favor de Banco CAM SAU por el total importe de la deuda, interesó la expresada deudora la suspensión de la diligencia de lanzamiento señalada por el Juzgado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social ("[h]asta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo").

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