AAP Barcelona 240/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:8730A |
Número de Recurso | 624/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 240/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120138045444
Recurso de apelación 624/2017 -A
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 48/2017
Parte recurrente/Solicitante: Aurora, Daniel
Procurador/a: Mercedes Paris Noguera, Joana Mª Miquel Fageda, Jaume Gali Castin Abogado/a: Mª TERESA RUIZ MARTINEZ, Antonia Rivas Navarro
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
Procurador/a: Vicenç Ruiz Amat, Begoña Callejas Mas
Abogado/a:
AUTO Nº 240/2017
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
En fecha 13 de julio de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 48/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Mercedes Paris Noguera y Jaume Gali Castin, en nombre y representación de
Aurora, y Daniel contra el auto de 04/05/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Desestimo la suspensión del lanzamiento interesada por el procurador de los Tribunales D. JAMUE GALI CASTIN, en nombre y representación de Dª. Aurora, contra la mercantil BBVA S.A., y en su virtud, acuerdo continuar la tramitación del presente procedimiento.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/12/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de Dª. Aurora se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 4 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa en procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria 48/2017.
La mencionada resolución no dio lugar a la suspensión del lanzamiento al entender que no se habían acreditado los requisitos establecidos por los artículos 1 y 2 de la Ley 1/13 de 14 de mayo .
Señala la apelante que esos requisitos se han acreditado con posterioridad y, en cualquier caso, antes de que se llevara a cabo el lanzamiento.
La ejecutante solicita la confirmación de la resolución recurrida por no caber contra la misma recurso de apelación.
Contra la resolución recurrida no cabe interponer recurso de apelación. Así lo señala el AAP de Barcelona, Civil sección 4 del 27 de septiembre de 2017 (ROJ: AAP B 6898/2017 - ECLI:ES:APB:2017:6898A): "Tal y como se ha sostenido por esta Sección, al igual que otras, entre las más recientes, ej S 13, 18 de Mayo 2017, las resoluciones relativas a la suspensión del lanzamiento por aplicación de la tan repetida Ley 1/2013 o del Protocolo invocados, no son susceptibles de ser recurridas en apelación, por lo que el recurso contra las mismas no hubiera de haber sido admitido; y sabido es que las causas de inadmisión lo son de desestimación. El proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) para los procesos declarativos. Así, el art. 562 LEC prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 73/2018, 8 de Marzo de 2018
...necesarios para la suspensión del procedimiento. SEGUNDO Como ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 19 del 15 de diciembre de 2017 (ROJ: AAP B 8730/2017 - ECLI:ES:APB:2017:8730A): "Contra la resolución recurrida no cabe interponer recurso de apelación. Así lo señala el AAP de Barcelona, ......