AAP Barcelona 240/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:8730A
Número de Recurso624/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120138045444

Recurso de apelación 624/2017 -A

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 48/2017

Parte recurrente/Solicitante: Aurora, Daniel

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera, Joana Mª Miquel Fageda, Jaume Gali Castin Abogado/a: Mª TERESA RUIZ MARTINEZ, Antonia Rivas Navarro

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador/a: Vicenç Ruiz Amat, Begoña Callejas Mas

Abogado/a:

AUTO Nº 240/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de julio de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 48/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Mercedes Paris Noguera y Jaume Gali Castin, en nombre y representación de

Aurora, y Daniel contra el auto de 04/05/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Desestimo la suspensión del lanzamiento interesada por el procurador de los Tribunales D. JAMUE GALI CASTIN, en nombre y representación de Dª. Aurora, contra la mercantil BBVA S.A., y en su virtud, acuerdo continuar la tramitación del presente procedimiento.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/12/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Aurora se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 4 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa en procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria 48/2017.

La mencionada resolución no dio lugar a la suspensión del lanzamiento al entender que no se habían acreditado los requisitos establecidos por los artículos 1 y 2 de la Ley 1/13 de 14 de mayo .

Señala la apelante que esos requisitos se han acreditado con posterioridad y, en cualquier caso, antes de que se llevara a cabo el lanzamiento.

La ejecutante solicita la confirmación de la resolución recurrida por no caber contra la misma recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra la resolución recurrida no cabe interponer recurso de apelación. Así lo señala el AAP de Barcelona, Civil sección 4 del 27 de septiembre de 2017 (ROJ: AAP B 6898/2017 - ECLI:ES:APB:2017:6898A): "Tal y como se ha sostenido por esta Sección, al igual que otras, entre las más recientes, ej S 13, 18 de Mayo 2017, las resoluciones relativas a la suspensión del lanzamiento por aplicación de la tan repetida Ley 1/2013 o del Protocolo invocados, no son susceptibles de ser recurridas en apelación, por lo que el recurso contra las mismas no hubiera de haber sido admitido; y sabido es que las causas de inadmisión lo son de desestimación. El proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) para los procesos declarativos. Así, el art. 562 LEC prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de...

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