SAP Orense 235/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:484
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00235/2017

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32085 41 2 2015 0000668

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2016

Delito/falta: ASESINATO

Denunciante/querellante: XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, SERGAS SERGAS, Amparo

Procurador/a: D/Dª,,, ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO DE LA COMUNIDAD, BEATRIZ SEIJO MENDEZ

Contra: Germán

Procurador/a: D/Dª HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES

SENTENCIA Nº 235/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida como sumario nº 271/2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín, y seguida por el trámite del procedimiento ordinario, rollo de Sala nº 11/2016; siendo partes :

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular de Dña. Amparo representada por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco y asistida de Letrada Dña. María Beatriz Seijo Méndez.

La acusación popular de la Xunta de Galicia representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dña. Isabel Caramés.

El actor civil SERGAS representado y asistido por la Letrada Dña. Rosa María Rodríguez Cougil.

El acusado D. Germán con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1939, hijo de Martin y de Benita en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Herminia Moreira Álvarez y defendido por el Letrado D. Jorge Temes Montes.

Actuando como Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín por auto de fecha 6.4.2015 acordó incoar diligencias previas nº 271/2015 a raíz del atestado instruido por el Equipo de la Policía Judicial de Verín por delito de robo con violencia en el que figura como denunciante d. Germán y como víctima su esposa Dña. Emma . Asimismo se hacía constar en el referido auto que por llamada telefónica realizada al Médico Forense de guardia el día 3.4.2015 se le ha ordenado que procediera al reconocimiento forense de la víctima Emma e informe sobre el tratamiento recibido. Constando el referido informe forense de fecha 3.4.2015 presentado ante el Juzgado el día 6.4.2015. Igualmente por auto de la misma fecha se decretó el secreto de las actuaciones.

Por el Laboratorio de Criminalística de la Comandancia de Ourense se practicaron diligencias ampliatorias del primer atestado consistente en inspección técnico ocular. El Equipo de la Policia Judicial de Verín instruyó diligencias ampliatorias, actuaciones que dieron lugar al atestado ampliatorio por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa.

Por auto de fecha 19.5.2015 se levantó el secreto de las actuaciones.

Segundo

El Juzgado de Instrucción nº 3 por auto de fecha 8.5.2015 acordó incoar diligencias previas nº 1722/2015 acordando que se constituya la comisión judicial en el lugar de los hechos para proceder al levantamiento del cadáver de Emma . Instruyéndose atestado por la Brigada

de la Policía Judicial de Ourense (SAF). Por auto de fecha 10.5.2015 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Germán . Decretándose el secreto de las actuaciones por auto de la misma fecha. Practicadas las diligencias de instrucción que obran en las actuaciones, entre otras la inspección técnico ocular de la habitación donde falleció Dña. Emma e informe forense provisional de autopsia, por auto de fecha 10.6.2015 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense acordó inhibirse al Juzgado de Instrucción Decano de Verín.

Tercero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín por auto de fecha 22.6.2015 aceptó la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense y acordó incoar sumario nº 523/2015. Acumulándose este sumario al nº 271/2015 (derivado de la transformación de las diligencias previas seguidas con el mismo número) en virtud de auto de fecha 16.2.2016; acordando librar el oportuno parte de incoación a esta Audiencia y recibido se formó el rollo de nº 11/2016 de Sala de esta Sección 2ª .

Por auto de fecha 11.9.2015 se acordó ratificar y mantener la prisión provisional.

Practicadas las diligencias de instrucción que obran en la causa, por auto de fecha 23.11.2016 se acordó el procesamiento de Germán por un delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Emma y por un delito de asesinato consumado. La indagatoria del procesado tuvo lugar el 29.11.2016.

Por auto de fecha 5.12.2016 se decretó la conclusión del sumario y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibido el sumario en fecha 20.12.2016, y previos los trámites legales, examinados los escritos de acusación y defensa por auto de fecha 26.4.2017 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas

propuestas, señalando el juicio oral en cuatro sesiones para los días 19 a 22 de junio de 2017 (f. 156 a 158 del rollo).

Previamente por auto de fecha 19.4.2017 dictado en la pieza separada de situación personal se acordó prorrogar la prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado D. Germán, por plazo máximo de dos años.

El perito Médico Forense Sr. Jesús María comunicó por escrito remitido el 9 de mayo vía fax a esta Audiencia que tiene reconocida una Comisión de Servicio para asistir a un Proyecto Humanitario dirigido por el Comité Internacional de Cruz Roja a las Islas Malvinas, con fecha de partida de España para el día 12 de junio y de regreso para el día 11 de agosto, adjuntando la documentación correspondiente.

Evacuado traslado a las partes, la acusación particular solicitó que se adelanten las fechas de celebración del juicio, o, en última instancia alguna de las sesiones.

Por providencia de fecha 18 de mayo se acordó recabar informe de las partes sobre la posibilidad de practicar como prueba preconstituida la pericial forense de los Médicos Forenses Sr. Jesús María y Sr. Sixto respecto a aquellos informes emitidos por ambos conjuntamente así como a aquellos informes emitidos únicamente por el Sr. Jesús María . Indicando que supuesto de que las partes no informen en sentido negativo se fija para la práctica de estas periciales el día 6 de junio. (f. 258). Las partes no informaron en sentido negativo, y se practicaron estas periciales como prueba anticipada el día señalado con asistencia de las partes, del acusado y de los peritos forenses grabándose en soporte digital y extendiéndose además acta escrita por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

La Jefa de Sección del IMELGA de Vigo comunicó por escrito de 25 de mayo remitido vía fax que la Médico Forense Dra. Victoria citada para el día 22 de junio no puede asistir al estar de baja por enfermedad. Evacuado traslado a las partes, la defensa del acusado puso de manifiesto que esta Médico Forense emitió informes de significativa importancia respecto a la salud mental de Germán considerándola transcendente respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal propuestas en su escrito de calificación provisional, interesando se señale juicio oral cuando a la Médico Forense se le dé el alta médica.

La acusación particular informó que antes de resolver al respecto se solicite información complementaria sobre su situación médica.

Por diligencia de constancia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 31.5.2017 (f. 318) se hizo constar que el día de la fecha en la conversación telefónica con la Subdirectora del IMELGA ésta le informa a que Dña. Victoria continúa de baja médica, y dicha baja podría estimarse de larga duración, no facilitándose ningún dato más al tratarse de datos de carácter personal.

Por providencia de fecha 1 de junio se resolvió mantener el señalamiento sin suspender el juicio a la vista de la diligencia de constancia y valorando que la Médico Forense Dña. Victoria ha emitido su informe conjuntamente con la Médico Forense Dña. Araceli .

La defensa del acusado interpuso recurso de súplica contra esta providencia interesando la suspensión del juicio oral, o, en su defecto que la pericial forense de Dña. Victoria y de Dña. Araceli tenga lugar conjuntamente en fecha posterior al 22 de junio una vez que conste el alta médica de Dña. Victoria .

Admitido a trámite el recurso y evacuado traslado a las partes, fue impugnado por la acusación particular.

El recurso de súplica fue desestimado por auto de fecha 16 de junio (f. 392 a 393).

Quinto

El juicio oral se celebró en las sesiones señaladas grabándose en soporte digital y extendiéndose además por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia acta escrita. En la primera del día 19 de junio la defensa antes de comenzar el interrogatorio del acusado manifestó que había interpuesto el referido recurso de súplica, el Ilmo. Sr. Presidente informó que dicho recurso está resuelto y se notificará a las partes en la mañana de hoy. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. En la última del día 22 de junio la defensa, ya notificada del auto desestimatorio del recurso de súplica, intereso la suspensión del juicio. Desestimando la suspensión y consignando la defensa protesta por escrito que se une al procedimiento. Respecto a la prueba documental las partes la dieron por reproducida, y en cuanto al visionado en el...

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