SAP León 207/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2017:846
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00207/2017

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

MAM

N.I.G. 24115 41 1 2014 0010464

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2014

Recurrente: Bernardo, Cesar

Procurador: JULIA SECO SOTELO, JULIA SECO SOTELO

Abogado: MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ, MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA, BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: ANGEL PEREZ PARDO DE VERA

SENTENCIA Nº. 207/17

ILMOS /A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a veinticuatro de Julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 666/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 55/2017, en los que aparece como parte apelante D. Bernardo y D. Cesar, representados por la Procuradora Dña. Julia Seco Sotelo y asistidos por

el Abogado D. Marco Antonio Morala López; y como parte apelada el BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez y asistido por el Abogado D. Angel Pérez Pardo de Vera, sobre nulidad de contrato de producto estructurado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19/05/16, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Deses timo la excepción de caducidad formulada por el banco demandado.

Desestimo la demanda interpuesta por Cesar y Bernardo, representados por la Procuradora doña Julia Seco Sotelo contra la entidad Banco de Santander S.A.

No impongo las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 11/07/17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cesar y su hijo D. Bernardo se formuló demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER S.A. solicitando la nulidad del contrato de Producto Estructurado Tridente, de fecha 28.01.09, por un importe principal de 750.000 euros y vencimiento el 31.03.14, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1.303 del Código Civil .

Muy sintéticamente, la demanda estaba fundada en el carácter complejo del producto contratado, la carencia de conocimientos generales o específicos en materia económico-financiera que les permitiera a los actores entender su funcionamiento, el hecho de que contrataron en la creencia de que lo contratado era un depósito a plazo y en que actuaron en el modo en que lo hicieron por la confianza y recomendación de la entidad, de la que dicen no les facilitó una adecuada información ni en la fase precontractual ni en la contractual, todo lo cual habría provocado que el consentimiento contractual de los actores adoleciera del vicio del error, al desconocer los riesgos asociados a la inversión.

La demandada se opuso a la demanda al entender que la acción de anulabilidad del Producto Estructurado Tridente había caducado; que en la fecha en la que se celebró el contrato, los Sres. Bernardo Cesar ya habían contratado otros tres productos estructurados referenciados también a acciones y de igual funcionamiento, por lo que no es cierto que el consentimiento por ellos prestado pudiera estar viciado; que además, antes de contratar, recibieron información completa, detallada, clara e idónea sobre las características y los riegos de la operación de reestructuración (la contratación del Producto Estructurado Tridente objeto de litigio se produjo como operación de reestructuración de otro producto estructurado que habían contratado con anterioridad), información que al tiempo de suscribir el contrato litigioso reconocieron haber recibido; que el error, de haber existido, habría sido en todo caso inexcusable, pues se habría desvanecido con solo leer la documentación contractual y el resto de información que se les facilitó; y finalmente, que aún en el hipotético caso de que se considerara existió algún vicio en el consentimiento, esos vicios habrían sido sanados y, por tanto, el contrato confirmado por la propia actuación posterior de los actores, en cuanto que recibieron información periódica sobre la evolución del producto durante toda la vida de la inversión y también recibieron, aceptaron y dispusieron de los rendimientos variables durante los primeros años de la inversión sin plantear queja u objeción alguna.

La sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar que la acción estuviera caducada, aún no desconociendo la profesión (carniceros) y nivel cultural de los actores, desestimó la demanda en base a su historial financiero, en el que se incluye la contratación de diversos productos que cotizaban en bolsa, incluidos otros productos complejos cuya rentabilidad estaba condicionada a la fluctuación de acciones de diversas sociedades cotizadas, y a las importantes cantidades invertidas con ocasión de algunas de tales inversiones, lo que llevó al juzgador a descartar que, al menos en las más importantes, no hayan contado con un asesoramiento externo y que se hayan fiado, sin más, de los empleados del Banco, a cuyo testimonio no atribuyó especial credibilidad tanto por su referida condición de empleados de la entidad, como por el panorama "de información financiera totalmente idílico" que dibujaron.

Contra dicha resolución, que no impuso las costas procesales a ninguna de las partes por las dudas de hecho y de derecho que presentaba el caso, se interpuso recurso de apelación por la representación actora, que considera que en la misma se realiza una incorrecta valoración de la prueba en cuanto al conocimiento del producto por los actores; y que para comprender el producto, de naturaleza ciertamente compleja y el riesgo asumido al contratarlo, se requiere una información muy exhaustiva que no se proporcionó y unos conocimiento técnicos de los que carecían los actores, por lo que concluye en su escrito de interposición que se ha acreditado la existencia un error esencial y excusable a la hora de formalizar el contrato litigioso, que invalida el consentimiento prestado y determina la nulidad del contrato.

La representación de BANCO SANTANDER, S.A. se opuso al recurso, si bien se mostró discrepante con la no apreciación de la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad.

SEGUNDO

Partiendo de la base de que el Producto Estructurado Tridente es un producto financiero complejo, lo que, nadie discute, a modo de síntesis de la jurisprudencia de aplicación a la resolución del caso, podemos señalar que:

  1. -Tanto bajo la normativa MiFID, como bajo la PRE...

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