SAP Valencia 185/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:2437
Número de Recurso1002/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46235-41-2-2013-0003197

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001002/2016- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000727/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SUECA

Apelante: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 y DÑA. Gregoria Y D. Alejo .

Procurador.- D. ENRIQUE SERRA BERTRAN y Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO.

Apelado: D. Bernardo Y DÑA. Nuria .

Procurador.- D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN.

SENTENCIA Nº 185/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario Nº 727/2013, promovidos por DÑA. Gregoria Y D. Alejo contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, D. Bernardo Y DÑA. Nuria sobre "impugnación de acuerdos de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Gregoria Y D. Alejo, representados por el Procurador Dª NURIA FERRAGUD BERTRAN y asistidos del Letrado Dª CRISTINA L. JUAN VIDAL y del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por el Procurador D. ENRIQUE SERRA BERTRAN y asistida del Letrado Dña. YOLANDA LAPARRA SERRANO contra D. Bernardo Y DÑA. Nuria, representados por el Procurador D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN y asistidos del Letrado D. JUAN LUIS SALAZAR ARJONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SUECA, en fecha 1-9-16 en el Juicio Ordinario nº 727/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda presentada por Dª Gregoria y D. Alejo y en consecuencia absuelvo a la demandada C.P. DIRECCION000 y a D. Bernardo y Dª Nuria de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 y de DÑA. Gregoria Y D. Alejo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de D. Bernardo Y DÑA. Nuria y de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 . Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de junio de 2.017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en impugnación del acuerdo de la junta de propietarios del 20 de julio de 2013, y con solicitud que se declare que la puerta de paso entre la parcela NUM000 y NUM001 es un elemento común de la urbanización, y el acuerdo alcanzado por la Comunidad es nulo por ser contrario a la ley, a los estatutos y supone un perjuicio para los actores.

La Comunidad de Propietarios demandada se allanó a la demanda como consecuencia de la Sentencia número 90/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sueca . Y por don Bernardo y doña Nuria la contestaron oponiéndose a la pretensión de la actora, sosteniendo que: existen elementos comunes utilizados privativamente, la puerta de madera pertenecía a los demandados que la costearon y repararon, la puerta nunca ha sido un elemento común aunque esté instalada en un elemento común, la colocación del contador no supone ningún problema puede ser sustituido, así se ha ofrecido en diversas ocasiones al demandante, una copia de la llave de la puerta la tiene el empleado de la comunidad sin que los propietarios hayan tenido nunca llave de la misma, siempre ha podido acceder al contador para hacer las reparaciones necesarias.

Dictada Sentencia desestimando la demanda, al concluir en el fundamento de derecho cuarto, que no existe contravención de las reglas de mayorías fijadas en la Ley, los estatutos y tampoco el acuerdo adoptado causa un perjuicio irreparable a los demandantes. Ante esta resolución la representación de la parte demandante formuló recurso de apelación alegando como motivos:

  1. ) Infracción de las normas procesales, ( artículo 21 de la LEC ), incongruencia omisiva que provoca la nulidad de la a sentencia al no resolverse en la misma el allanamiento total de la comunidad propietarios demandada ( artículo 218 de la LEC ).

  2. ) Infracción de las garantías procesales.- mala fe y fraude procesal con vulneración del derecho fundamental a un juicio con toda garantía legales, ( art. 24 CE ), de error material manifiesto en los antecedentes de hecho segundo y tercero de la sentencia subsanación ( artículo 214.3 de la LEC ).

  3. ) Vulneración del derecho fundamental a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva ( artículo 9.3 y

    24.1 de la CE ) incongruencia por ausencia de motivación.- Nulidad error material subsanación ( artículo 214.3 de la LEC ).

  4. ) Infracción por falta aplicación de lo dispuestos en los artículos 398 CC y 17.9 de la LPH .

  5. ) Predeterminación del fallo, error invalidante en la interpretación de la prueba, infracción de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC, vulneración de tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ).

  6. ) Infracción por no aplicación de lo dispuesto en los artículos 353, 396 del CC y 3 LPH .

  7. ) Infracción por no aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 397 del CC y artículos 7.1, 9.1 a ) y g ) y 17.4 LPH .

  8. ) Infracción de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 CC, 3 a), 9.1 a ) y g ) y 17.9 LPH .

    Y terminaba solicitando: la nulidad de la sentencia por incongruencia; la subsanación de los errores materiales en los antecedentes de hecho segundo y tercero; la subsanación del error material en el antecedente de hecho cuarto; y con estimación de las infracciones, que se revoque la sentencia y se estime la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación sobre infracción de las normas procesales, ( artículo 21 de la LEC ), incongruencia omisiva que provoca la nulidad de la sentencia al no resolverse en la misma el allanamiento total de la comunidad propietarios demandada ( artículo 218 de la LEC ), alegó en síntesis el recurrente que: junto a la demanda, como documento número 13, se aportó el acta de la junta impugnada, concretamente el asunto tratado nº. 6 del orden del día, emplazada la comunidad demandada y no obteniéndose los acuerdos necesarios para contestar la demanda se sometió esta cuestión a decisión judicial, dictado sentencia número 90/2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sueca y acordando que la comunidad conteste en el sentido de allanarse a la demanda, se tiene en cuenta que la Juzgadora ya había resuelto la existencia de prejudicialidad civil, por lo que tras el allanamiento de la comunidad debió dictarse una sentencia condenatoria en estimación de la demanda, la sentencia olvida cualquier indicación respecto a este allanamiento, lo que implica la nulidad por incongruencia de la misma.

Es el motivo del recurso no puede prosperar por las siguientes razones:

1- Aunque en el suplico del escrito del recurso como primera petición se solicitó la nulidad de la Sentencia por incongruencia; en este motivo, en su último párrafo, se instó: "Procede, por tanto, con estimación del presente motivo, dictar Sentencia mediante la que, revocando la recurrida por su evidente nulidad debido a su incongruencia omisiva, se resuelva la íntegra estimación de la demanda con condena a la Comunidad de propietarios allanada a estar y pasar por lo suplicado en la demanda". Ello implica que existe contradicción en el recurso de apelación, por cuanto la nulidad de la sentencia no determina, conforme establece el artículo 225 de la LEC que se dicte otra por el Tribunal de apelación en revocación de la de primera instancia, sino la retroacción de actuaciones a ese momento para que sea el Tribunal de Instancia el que dicte una nueva Sentencia, petición no contenida en el motivo del recurso.

2- Se ha sustentado la solicitud de nulidad en la incongruencia omisiva, al no resolverse el mismo el allanamiento total de la comunidad propietarios demandada al amparo los artículos 21 y 218 de la LEC . En el recurso se matiene la idea de que habiéndose allanado la Comunidad demandada, este allanamiento implicaba la estimación de la pretensión de la actora. Sin perjuicio de examinar el asunto desde el punto de vista sustantivo en el ámbito procesal la Sala entiende que no concurre la incongruencia con estos presupuestos en base a:

2.1- En en la demanda se ejercitaron, bajo el paraguas de la impugnación del acuerdo de la Comunidad de Propietarios, junta de 20 de julio 2013, concretamente el número seis, otras dos acciones como son la de declarar que la puerta que existe en el paso entre las parcelas NUM000 y NUM001 es un elemento común y además condenar a la Comunidad a eliminar la cancela de hierro y reposición de la puerta de madera de idéntica imagen y funcionalidad a la existente. Habiéndose explicado que aquella puerta había sido colocada por el propietario de la parcela número NUM000 y consentida por la Comunidad. Es evidente, por el ejercicio de estas acciones, que la reclamación del actor excede de una mera impugnacion del acuerdo, de ahí que la relación jurídico procesal no puede entenderse únicamente entre actor y Comunidad demandada, ya que el acuerdo afecta de manera directa al...

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