SAP Madrid 265/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:9722
Número de Recurso319/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0168517

Recurso de Apelación 319/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1.494/2014

APELANTE: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR: D. ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA: Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO

D. Ezequiel e INSTALACIONES Y MONTAJES DEL JARAMA, S.L.

PROCURADOR: D. ALBERTO ALFARO MATOS

SENTENCIA Nº 265

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 1.494/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO y defendida por Letrado, de otra, como demandada-apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. ALBERTO ALFARO MATOS y defendida por Letrado y como demandados-apelados D. Ezequiel e INSTALACIONES Y MONTAJES DEL JARAMA, S.L., representados por el Procurador D. ALBERTO ALFARO MATOS y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2016, aclarada por Auto de fecha 20 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por ASEFA SA, SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Ana Belén Gómez Murillo contra DON Ezequiel, en rebeldía e INSTALACIONES Y MONTAJES JARAMA SL y REALE AUTO, representados por el Procurador de los Tribunales don Alberto Alfaro Matos, CONDENO a los expresados demandados a satisfacer, solidariamente, a la actora la cantidad de 5.050,53 euros (CINCO MIL CINCUENTA EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS) más intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución y pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Con fecha 20 de mayo de 2016 se dictó Auto aclarando la anterior Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que procede tener por ACLARADA Y COMPLEMENTADA la sentencia dictada el 31 de abril de 2016 en los presentes autos de juicio verbal nº 1494/2014, quedando su FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO de la siguiente forma:

"CUARTO.- La anterior cantidad deberá ser incrementada con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC vigente."

Se mantienen idénticos los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias junto a la sentencia que aclara y testimonio de la misma en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., que fue admitido, dándose traslado a las adversas oponiéndose al mismo ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 102/2016, de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instan¬cia nº 26 de Madrid, en los presen¬tes autos número 1494/2014 sobre juicio verbal, que fue aclarada por Auto de 20 de mayo de 2016.

PRIMERO

La representación procesal de ASEFA SA, SEGUROS Y REASEGUROS, ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de cantidad de 5.050,53 euros importe de los daños causados en el vehículo Mercedes Benz, matrícula .... DGL, en el accidente de circulación ocurrido el día 2 de julio de 2013 y al amparo de lo establecido en el Art. 1902 del Código Civil . Alegó la actora que ese día se encontraba detenido el automóvil Mercedes Benz, matrícula .... DGL, conducido por Dª Valentina en el semáforo sito en la Avenida Cardenal Herrera nº 4 de Madrid, cuando la Furgoneta Ford Transit, matrícula

.... XPJ, conducida por el codemandado D. Ezequiel, propiedad de Instalaciones y Montajes Jarama, SL y asegurada en REALE, le embistió, en su parte trasera, lanzándolo contra el vehículo que le precedía, Opel Astra matrícula .... GVQ .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, por lo que la Compañía de Seguros Reale apeló su contenido por razón a los siguientes motivos: Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 217.2 de la LEC sobre la carga de la prueba. Error en la interpretación de la jurisprudencia aplicable, y discrepancia con la imposición de costas a las demandadas.

La Aseguradora contraria se ha opuesto a dichos motivos y ha defendido los fundamentos de la sentencia recurrida por considerarlos ajustados a Derecho.

TERCERO

Las versiones contradictorias reflejadas en la sentencia recurrida consisten en que mientras la parte actora ASEFA sostiene que su asegurada, Dª Valentina, cuando º conduciendo su vehículo Mercedes, matrícula .... DGL, éste fue alcanzado por la furgoneta Ford Transit matrícula .... XPJ, y por el impulso de

la colisión, a su vez resultó empujado contra el Opel Astra, matrícula .... GVQ, conducido por D. Alberto, que circulaba delante de él (tesis del único impacto). Frente a dicha versión el conductor demandado sostiene que los vehículos no estaban parados ante un semáforo en rojo y que, aunque es cierto que impactó contra la parte trasera del vehículo Mercedes, éste ya había colisionado previamente contra el Opel Astra (tesis del

doble impacto). Pues bien, frente a versiones tan dispares, el testigo presencial de los hechos, don Alberto que era el conductor del Opel Astra que estaba delante del Mercedes Benz, señaló que estaban detenidos ante un semáforo que se encontraba en fase roja y que el Mercedes Benz fue embestido por el Ford Transit que lo proyectó contra su vehículo. Dicho testimonio resultó esencial para la condena de la parte demandada.

La tesis de la parte apelante, cuando alega que los daños que presentaba el Mercedes Benz en su parte trasera, hacían difícil pensar que hubiera podido ser lanzado contra el vehículo que le precedía, según entiende esta Sección, compartiendo el criterio judicial, es una hipótesis elaborada a la vista del importe de los daños que figuran en la peritación y no puede prevalecer frente a la realidad narrada por el testigo presencial, quien manifestó que en el momento de la colisión todos los vehículos estaban correctamente detenidos ante un semáforo en fase roja. Además el perito que tasó los daños indicó que era compatible la localización de los mismos con un golpe trasero y posterior proyección contra el vehículo que le precedía. En definitiva, la conclusión de la sentencia recurrida consiste en que existe prueba suficiente para...

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