SAP Granada 194/2017, 20 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución194/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 473/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 1 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO ORDIANRIO Nº 1379/2013

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 194

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 20 de junio de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 473/2016, en los autos de juicio ordinario nº 1379/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de don Aureliano, doña Leticia y doña Noemi, representados por el procurador don José Alberto Carreón Ramón y defendidos por el letrado don Julian de la Asunción Giménez; contra CONSTRUCCIONES ISMAEL 2003, S.L.L., representado por el procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado don Juan Raúl Cantarero Malagón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de marzo 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Carreón Ramón, en nombre y representación de D. Aureliano, Dª Leticia y Dª Noemi, contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ISMAEL 2.003, S.L.L:

  1. Declaro resuelto el contrato de permuta o cesión de terreno por viviendas a construir, que vinculaba a las partes y que fue suscrito en escritura pública el 15 de junio de 2007 ante el notario D. Juan Bermúdez Serrano, al número 2734 de su protocolo, declarando el derecho de los actores a ostentar la plena posesión de la finca objeto del presente procedimiento; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

  2. Declaro que la finca registral número NUM000 del registro de la Propiedad de Santa Fe, pertenece en pleno dominio a los actores por terceras partes indivisas. Y, en consecuencia, firme la presente sentencia, procédase al alzamiento y cancelación de cuantos asientos sean contradictorios a tal pronunciamiento, así como a los asientos y anotaciones registrales posteriores a la inscripción de la condición resolutoria que contradigan dicha declaración; condenando a la entidad demandada a perder a favor de los actores la titularidad y/o posesión de cuanto se hubiese construido en la referida finca y al pago de cuantos gastos, arbitrios y tributos hayan de practicarse o satisfacerse. Con imposición de costas a la demandada reconviniente.

Asimismo, desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ISMAEL 2.003, S.L.L, frente a D. Aureliano, Dª Leticia y Dª Noemi, debo absolver y absuelvo a los demandados en reconvención de las pretensiones contra ellos deducidas. Con expresa imposición de las costas causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22 de septiembre 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 10 de octubre 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero 2017, y por providencia de fecha 12 de enero 2017 se transfirió el señalamiento para el dia 23 de febrero 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los actores contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ISMAEL 2003 S.L., declarando resuelto el contrato de permuta o cesión de terreno por viviendas a construir concertado entre las partes mediante escritura pública de 15 de Junio de 2007, declarando el derecho de los actores a recuperar la plena posesión de la finca objeto de autos, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por esta declaración, al tiempo que declaraba que la referida finca pertenece en pleno dominio a los actores por terceras partes indivisas, debiendo alzarse y cancelarse cuantos asientos sean contradictorios a tal pronunciamiento, condenando igualmente a la sociedad demandada a perder a favor de los actores la titularidad y/o posesión de cuanto se hubiese construido en la referida finca y al pago de cuantos gastos, arbitrios y tributos hayan de practicarse o satisfacerse, con imposición de costas.

Frente a dicha resolución se alza la sociedad demandada CONSTRUCCIONES ISMAEL 2003 S.L., alegando:

  1. error en la interpretación de la prueba y falta de apreciación de extremos probados tanto en la demanda principal como en la reconvención; b) errónea aplicación del artículo 1.105 del CC y jurisprudencia; c) errónea aplicación del artículo 1.887 del CC .

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Esta Sala, tras el examen de las prueba practicadas, coincide con los acertados criterios valorativos y jurídicos recogidos por la Juez "a quo" en la sentencia recurrida.

En el caso de autos, se alegan los actores que mediante escritura pública otorgada en fecha de 15 de junio de 2007 (folios 63 y siguientes de las actuaciones) procedieron a transmitir a la entidad demandada, en concepto de permuta, el pleno dominio de una parcela de terreno, sita en el Cerrillo de Santa Paula del término municipal de La Malaha (finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe), obligándose la demandada a transmitir a los actores, como contraprestación de la finca que le fue cedida, las cocheras y pisos descritos en la estipulación II de la escritura pública, resultantes de la división horizontal del edificio a construir en la parcela adquirida, habiéndose pactado como plazo de entrega de los inmuebles, completamente terminados para su uso, el de veinticuatro meses a contar desde el día de la firma de la escritura (estipulación IV), contemplándose una prórroga de seis meses para el caso de que la obra no se hubiese concluido en el plazo pactado; estipulándose (estipulación VIII) que el retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega por parte de la mercantil demandada de más de seis meses, daría lugar a la resolución del contrato, recuperando los actores el pleno dominio de la finca, con todo lo edificado en ella hasta ese momento, salvo causa de fuerza mayor. Siendo así que, habiendo incumplido la entidad demanda la obligación de terminación y entrega de los inmuebles en la fecha pactada, solicita se declare resuelto el contrato de permuta otorgado en escritura pública el día 15 de junio de 2007, y, en consecuencia, de conformidad con condición resolutoria pactada, se declare que la finca objeto del presente litigio pertenece en pleno dominio a los actores con todo lo construido en ella, con condena a la demanda al pago de los gastos, arbitrios y tributos que hayan de satisfacerse.

Por su parte, la entidad demandada Construcciones Ismael 2.003, S.L.L, se allana parcialmente a la demanda formulada de contrario, en cuanto a la resolución contractual solicitada, oponiéndose al resto de las pretensiones de los demandantes, y formula demanda reconvencional frente a los actores, ejercitando acción de reclamación de cantidad. Así, si bien reconoce el incumplimiento contractual alegado de contrario y manifiesta su conformidad en la declaración de resolución del contrato de permuta suscrito entre las partes, alega que el incumplimiento de la obligación que a ella incumbía tiene su origen en causa de fuerza mayor, ya que una vez obtenida la licencia municipal de obras por parte del Ayuntamiento se inició la ejecución de la obra en fecha de 8 de junio de 2008, estando en la creencia de que disponía de todas las autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la construcción del edificio. Si bien, poco después del inicio de las obras se vio obligada a la paralización de las mismas, ya que carecía de la preceptiva autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al encontrarse la obra proyectada en franja de policía de aguas, incoándose expediente sancionador por tal motivo por la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por lo que no pudo continuar con la ejecución de las obras hasta la obtención de la referida autorización, lo cual no tuvo lugar hasta el mes de marzo de 2010. Si bien, una vez obtenida dicha autorización no pudo continuar con la ejecución de la obra, que constituía el objeto del contrato de permuta suscrito con los actores, al no obtener financiación ni disponer de recursos económicos, debido a la crisis existente en el sector de la construcción en dicha fecha. Por lo que, entiende, que no procede la aplicación de la condición resolutoria pactada en lo relativo a la entrega a los actores de la finca con todo lo construido en ella, pues el incumplimiento del contrato de permuta se ha producido por causa ajena a su voluntad, como ha sido la demora de los trámites administrativos. Reclamando a la parte actora el importe de las obras ejecutadas en la finca, ascendente a la suma de 321.389, 18 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los actores principales, negando la existencia de fuerza mayor y dando por acreditado que la sociedad demandada incumplió los plazos de entrega y prórrogas previstos en la escritura pública de permuta, desestimando al propio tiempo la demanda reconvencional y, tras la resolución contractual, aplica la cláusula penal prevista en el contrato por retraso en la ejecución de las obras y entrega del objeto del contrato.

La parte apelante invoca el error en la...

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