AAP Toledo 103/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2017:224A
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00103/2017

Rollo Núm. ..................................... 410/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm..................... 1 de Torrijos.-J. Pieza Opos. A la Ejecucion Núm. 143/2014.- A U T O Núm. 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 410 de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en la Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria núm. 143/2014, en el que han actuado, como apelante CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. González López, y como apelados D. Gabriel y Dª. Socorro, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Aguado, y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D .EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, se sigue Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria, a instancia de CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C, en el que con fecha 5 de mayo de 2016, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: Estimar sustancialmente la oposición a la ejecución hipotecaria despachada por este Juzgado en Auto de 10 de junio de 2014, planteada por el Procurador D. Juan

Ignacio Escalonilla García Patos en nombre y representación de D. Gabriel y Da Socorro, y, en consecuencia, ADOPTO los siguientes pronunciamientos:1° Declaro el carácter abusivo de la cláusula de limitación a la baja del tipo de interés recogida en la CLÁUSULA TERCERA BTS (página 5P7824248) de la escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria formalizada el día 16 de julio de 2004 que sirve de título ejecutivo, comprensivo de los límites superior (12%) e inferior (3,50%) del tipo de interés revisado.2° Declaro la .nulidad por abusiva de la Cláusula 4a de la escritura pública por lo que se refiere a las comisiones por reclamación de impalgos, que se tendrá por no puesta.3° La consecuencia de su invalidez se limitará a recalcular los intereses remuneratorios aplicados a la cuota de vencimiento de 30 de junio de 2013 hasta la del vencimiento anticipado de la operación (12 de febrero de 2014) y a los periodos posteriores, sin aplicar la aludida cláusula suelo, debiendo continuar la ejecución por la suma que resulte de excluir de la liquidación inicial presentada por la entidad ejecutante dicha cláusula suelo conforme a lo expuesto y el importe (105,00 euros) correspondiente a la cláusula de comisiones por reclamación de impagos.4° A tal efecto, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el término de diez días, presente nueva liquidación de deuda en la que no se computen las cantidades devengadas por aplicación de la cláusula de limitación a la baja del tipo de interés ni las cantidades devengadas por aplicación de la cláusula de comisiones por reclamación de impagos, conforme a lo expuesto, y todo ello, con imposición a la parte ejecutante de las costas causadas en este incidente.- SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la entidad crediticia ejecutante hipotecaria despachada, el auto del Juzgado de instancia que estimó sustancialmente la oposición a la ejecución declarando la nulidad por abisividad de la cláusula de limitación a la baja del tipo de interés variable o cláusula suelo del 3,5% y la de comisión por reclamación de impagos o posiciones deudoras (105 €), acordando el recalculo de intereses remuneratorios aplicados desde el 30 de junio de 2013 hasta la fecha de vencimiento anticipado de la operación y periodos posteriores sin aplicación de la cláusula suelo y supresión de la comisión mencionada.

Se combate en el recurso la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación de impagados o posiciones deudoras y la condena en costas, manteniendo que no procede la misma pues la estimación de la oposición a la ejecución no ha sido sustancial sino parcial, no solo porque mantiene que es válida la cláusula de comisiones mencionada, sino porque en cualquier caso la pretensión de la ejecutada fue la de que se acordara la nulidad del auto despachando ejecución y el sobreseimiento de la ejecución como consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula suelo, y el auto recurrido no accede a ello sino que suprime por nulas las dos clausulas mencionadas, y acuerda el recalculó de intereses pero no accede al sobreseimiento de la ejecución, razón por la que entiende que la oposición se ha estimado no sustancialmente sino parcialmente y por ello no procedería la condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Respecto a la comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas o posiciones deudoras, se ha pronunciado la STS de 30 de marzo de 2016 señalando como La doctrina emanada de la práctica totalidad de las AA.PP. admite la validez del pacto del cobro de comisiones, calificándola de práctica habitual. En tal sentido, el AAP de Barcelona, Secc. 16ª de 20-11-14, viene a declarar que Superando por lo demás la cláusula ahora examinada el control de transparencia para su inclusión en el contrato, no puede calificarse de abusiva. Igualmente, la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Secc. 3ª de 25-3-14 establece con remisión a la SAP de Las Palmas, Sección 5ª, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR