SAP Murcia 437/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:1606
Número de Recurso320/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00437/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

JML

N.I.G. 30030 47 1 2013 0000680

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000340 /2013

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Procurador:

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE CANTARISUR, S.L._

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: DOMINGO CARLOS FERNANDEZ SALMERON

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintinueve de junio de dos mil diecisiete

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente de oposición a la conclusión nº 181-1 dimanante de proceso concursal nº 340/2013 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actor, y ahora apelante, Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido por el letrado-asesor Sr. Alcázar Avellaneda contra el

demandado, y ahora apelado, administrador concursal de CANTARISUR SL .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de febrero de 2017 cuyo Fallo es su parte relevante es del siguiente tenor literal: "Desestimar la oposición a la rendición de cuentas presentadas del AC Aula Auditores slp formulada por el letrado del Ayuntamiento de Murcia

Aprobar la rendición de cuentas efectuada por el administrador concursal Aula Auditores slp Cada parte abonará sus costas" (sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación del Ayuntamiento de Murcia. Se dio traslado a la administración concursal y a las otras partes, habiéndose formulado oposición por la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 320/17, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El Ayuntamiento de Murcia se opone a la conclusión de concurso y aprobación de la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal de CANTARISUR SL (en adelante AC) y solicita su desaprobación al no incluir expresión detallada de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago a su favor y en su día comunicados, en concreto 141,70€ correspondientes al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2016, requerido de pago y comunicado a la AC en 21 de marzo de 2016

    La AC se defiende alegando que: 1º) no procede su pago a la concursada, al haber sido transmitidos en enero de 2015; 2º) que ya informó de ello al Ayto. en escrito de mayo de 2016 y 3º) que el informe trimestral de 12 de julio de 2016 no fue impugnado, por lo que no procede ahora, con motivo de la rendición final, pedir su inclusión

  2. La sentencia, en su fundamento jurídico segundo, se limita a decir que debe desestimarse la oposición, pues no procede abonar el IVTM de 2016 al no pertenecer el vehículo a la masa del concurso desde enero de 2015

  3. Frente a ello se alza el Ayto. de Murcia por infracción del art 84.2.10 º y 4, 86.2 y 192 LC al no haberse acreditado la trasferencia en el permiso de circulación del vehículo, concluyendo que debe estimar el recurso, reconociendo un crédito contra la masa a favor del Ayto. de Murcia por importe de 141,07€ y ordenando su pago si hubiere fondos para ello

  4. La AC se opone remitiéndose a su escrito de contestación

Segundo

La improcedencia de la apelación

  1. No compartimos la argumentación dada en la sentencia de instancia, ya que el crédito público que reclama el Ayto. queda acreditado con la certificación aportada, sin que sea éste el cauce para dilucidar sobre la corrección de su determinación y cuantificación ( in extenso así lo razonamos en nuestra sentencia de 26 de mayo de 2016 ). Como hemos dicho en la sentencia de 1 de junio de 2017 no...

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