SAP A Coruña 209/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1341
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2013 0000670

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2013

Recurrente: Marí Luz

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: NURIA ALVAREZ COTELO

Recurrido: Santiago, Ángel Jesús, Demetrio, Fermina, Jorge, Socorro, Clemencia

Procurador: JORGE BEJERA NO PEREZ

Abogado: LUIS EVARISTO LARROSA BARROS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de junio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 90-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 36-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Marí Luz, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002,

representada por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la abogada doña Nuria Álvarez Cotelo.

Como apelados, los demandantes:

DON Ángel Jesús y DOÑA Clemencia, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en PASEO000

, NUM003, NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006 respectivamente.

DON Jorge y Socorro, mayores de edad, vecinos de Pontedeume (A Coruña), con domicilio en AVENIDA001

, NUM007, NUM008, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM009 y NUM010, respectivamente.

DON Demetrio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA002, NUM001, NUM011, provisto del documento nacional de identidad número NUM012 .

Y DOÑA Fermina, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, RUA000, NUM003, NUM013, provista del documento nacional de identidad número NUM014 .

Todos ellos representados por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigidos por el abogado don Luis Larrosa Barros.

Es también parte en la primera instancia, como demandado, DON Santiago, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual se ignora, provisto del documento nacional de identidad número NUM015, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de arrendamiento otorgado por coheredero, e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de julio de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Norberto (sic), Ángel Jesús y su esposa Clemencia, Jorge y su esposa Socorro, Fermina y Demetrio, contra Santiago y Marí Luz, debo declarar la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento de veintiuno de octubre de dos mil doce, celebrado entre los demandados sobre los pisosvivienda NUM001 NUM016, letra NUM017, y NUM001 NUM018, letra NUM019, de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 de A Coruña. Se condena a la demandada Marí Luz a desalojar dichos pisosvivienda, poniendo a disposición de la comunidad hereditaria del causante Norberto, de la que forman parte los actores. En la actualidad el piso NUM001 NUM017 NUM016 a favor de los herederos Jorge y su esposa Socorro por adjudicación realizada a su favor en la partición de herencia de los bienes de Norberto aprobada por auto del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña de fecha 21 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña. Y el piso NUM013 NUM018 a favor de los herederos Ángel Jesús y Clemencia, en un 51,30%, y en un 48,7% en favor de los herederos Jorge y su esposa Socorro, en virtud de la misma adjudicación.

Se condena al demandado Santiago a indemnizar a la comunidad hereditaria los daños y perjuicios provocados por la ocupación ilegal de los pisos que viene efectuando la demandada, a razón de 300 euros mensuales para la vivienda NUM013 NUM018, y de 75 euros mensuales para la vivienda NUM001 NUM017 NUM018, desde la fecha del contrato -21 de octubre de 2011- hasta la del efectivo desalojo y entrega de los pisos, con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta resolución.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Marí Luz, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ángel Jesús, doña Clemencia, don Jorge, doña Socorro, don Demetrio y doña Fermina escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por estar doña Marí Luz exenta de su constitución, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2014.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de febrero de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 20 de febrero de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 90-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de marzo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez en nombre y representación de doña Marí Luz, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de don Ángel Jesús, doña Clemencia, don Jorge, doña Socorro, don Demetrio y doña Fermina, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que aquí interesa, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Ante el Juzgado...

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